Y porque descartaste la opcin 3?
creo que esta complicado, eso de estar vendiendo con grabaciones lo encuentro ridculo ya, de por si , yo presumo la buena fe , de comprador y vendedor.
Basketbolista, por un lado es revendedor, y debiera asumir los costos como cargo de su labor, en los negocios no siempre se gana, ademas si dices que el telfono quedo inutilizado, es por que as es, ya que tienes conocimiento en ello como tcnico y conocedor en telfonos. (segn el vende 4 a la semana del mismo modelo)
..la variante es, en este punto,y a modo de .ejemplo un caso practico, "si soy zapatero y compro unos zapatos usados, aunque estos no tengan suela los podra reparar y luego revender". en este caso no por que se descarta que se podra reparar.
lo otro si compras algo en 180 mil aun que sea poca plata para ti, deberas abrirlo en el momento revisarlo y llamar al vendedor en cualquier caso, yo con todos los celus que e vendido, y que solo con cuea constan en mi feedback 2, (los otros nunca mas los vi .compradores) siempre me di el tiempo de probar lo que venda o enviaba a otra regin. caso practico enviaba fotos un da antes de enviar.
por ah alguien cito el articulo 1550, del cdigo civil a simple vista podra ser la solucin .
Art. 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o ms personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, ser a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.
el determinar quien es el acreedor es fcil en este caso seria el que compro dado que se le esta debiendo una obligacin (el que se le entregue la cosa que pago, obligacin de hacer,cuyo objeto prestacional cociste en realizar alguna accin a favor del acreedor) igualmente podra ser una obligacin de dar eventualmente.
por lo tanto el riesgo lo asumira el acreedor el que compro. PERO...el articulo dice SALVO...QUE EL DEUDOR SE CONSTITUYA EN MORA.
"dado que al principio si existi un retraso injustificado en el cumplimiento de la obligacin (ESTO ES MORA), " que fue enviar el celular en el da acordado" lo que seria la mora en el cumplimiento de la obligacin". NO ENVI EN EL DA ACORDADO.
por otro lado no tenemos existencia de boletas ni facturas que acrediten una compraventa efectiva, pero por el solo hecho de existir un pago de dinero, demostrado y acreditado por las partes, asumiremos que es un acto de comercio,una compraventa. en este caso , a nivel de jurisprudencia y legalidad, se presume que la responsabilidad es del comerciante.
por otro lado el que tiene que responder seria en vendedor comerciante.
mas aya de la actividad y de la reputacin de cada usuario, ya que solo son criterios y opiniones infundadas y no tienen relacin alguna con lo que es la ley.
si lo vemos por el lado de la costumbre, no tendramos por que probar las cosas ni tomar fotos o grabaciones al momento de vender algo, ya que solo por costumbre fuente formal del derecho comercial nadie lo hace., valdra mas que el solo hecho de si realizarlo . y por ende solo quedara resolver a favor del vendedor que efectivamente vendi el celular en buen estado y de buena fe.
un tribunal civil fallara por costumbre y no por articulo 1550 del cdigo civil ya que seria supletorio.
para algunos usuarios podra ser un acto civil amparado en el articulo 1550, pero todos el mundo sabe que es una compraventa de carcter comercial.donde rige la costumbre de vender cosas en buen estado...
y si usted no lo cree debe probar que el vendedor vendio algo en mal estado por ende pruebe la mala fe del vendedor, si no tiene como hacerlo deber asumir la perdida de su compra.
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la empresa de transportes se lavara las manos no es culpa de chilexpress, esta liberado del posible dao, solo respondera por las perdidas.
Art. 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ros navegables, pasajeros o mercaderas ajenas, y a entregar stas a la persona a quien vayan dirigidas.