me llego un correo del SII, alguien cacha q tengo q hacer:
Junto con saludar, le informamos que, en virtud del nuevo artículo 85 bis del Código Tributario, los bancos e instituciones financieras están obligadas a entregar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos y sumas de abonos en cuentas financieras, tales como cuentas corrientes, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas vista, entre otras, cuando individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a UF 1.500. Lo anterior, fue proporcionado a este Servicio por cada banco e institución financiera a través de la Declaración Jurada 1955, que usted podrá revisar en la página web del Servicio (1), la que para este año contendrá información generada entre el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
En atención de los montos informados, consideramos importante recordarle que nos encontramos en el proceso de declaración de renta 2023 y usted debe asegurarse de incluir todos sus ingresos; por lo tanto si hay información de dicha Declaración Jurada que pudiera corresponder a cantidades que deba tributar y que el Servicio no haya incluido en su propuesta de declaración es su responsabilidad complementarla, para evitar procesos de fiscalización posteriores.
Si a la fecha de recepción del presente aviso usted no ha presentado aún su declaración, podrá hacerlo hasta el 2 de mayo si ésta se encuentra con pago. En caso contrario, tendrá plazo hasta el 10 de mayo.
Por su parte, si su declaración ya ha sido presentada, y no ha incorporado todas sus rentas, para efectos de incorporar los montos que deben tributar, considere lo siguiente:
Por su parte, si la información aportada es consistente con sus movimientos y ella o parte de ella debe ser declarada, puede consultarnos a través de nuestros canales de atención, si es que presenta dudas sobre su forma de tributación.
Saluda atentamente,
Junto con saludar, le informamos que, en virtud del nuevo artículo 85 bis del Código Tributario, los bancos e instituciones financieras están obligadas a entregar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos y sumas de abonos en cuentas financieras, tales como cuentas corrientes, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas vista, entre otras, cuando individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a UF 1.500. Lo anterior, fue proporcionado a este Servicio por cada banco e institución financiera a través de la Declaración Jurada 1955, que usted podrá revisar en la página web del Servicio (1), la que para este año contendrá información generada entre el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
En atención de los montos informados, consideramos importante recordarle que nos encontramos en el proceso de declaración de renta 2023 y usted debe asegurarse de incluir todos sus ingresos; por lo tanto si hay información de dicha Declaración Jurada que pudiera corresponder a cantidades que deba tributar y que el Servicio no haya incluido en su propuesta de declaración es su responsabilidad complementarla, para evitar procesos de fiscalización posteriores.
Si a la fecha de recepción del presente aviso usted no ha presentado aún su declaración, podrá hacerlo hasta el 2 de mayo si ésta se encuentra con pago. En caso contrario, tendrá plazo hasta el 10 de mayo.
Por su parte, si su declaración ya ha sido presentada, y no ha incorporado todas sus rentas, para efectos de incorporar los montos que deben tributar, considere lo siguiente:
- Si usted presentó su declaración entre el 1 y el 8 de abril, sin pago, deberá rectificarla, a contar del mes de junio del presente año, en el sitio web del SII;
- Si usted presentó su declaración a partir del 9 de abril, sin pago, deberá reemplazarla hasta el día 27 de abril, en el sitio web del SII;
- Si usted presentó su declaración con pago, deberá rectificarla, a contar del mes de junio del presente año, en el sitio web del SII.
Por su parte, si la información aportada es consistente con sus movimientos y ella o parte de ella debe ser declarada, puede consultarnos a través de nuestros canales de atención, si es que presenta dudas sobre su forma de tributación.
Saluda atentamente,