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- 12 Mayo 2008
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Bueno como uds. ya sabrán la nueva Ley de Copropiedad se publicó en Abril de este año y hay varias cosas que cambian respecto a la anterior.
Por nombrar algunas por ej
Quórum menor para Asambleas
Responsabilidad del Administrador
Posibilidad de realizar Asambleas Digitales
Nuevo Rol de Arrendatarios y Comité
Nueva Rendición de Cuentas
No se podrá prohibir la tenencia de mascotas
Pagos a Comité, entre muchos otros
Pero mi duda es con respecto al punto que regula los seguros contra Incendios.
En la antigua tu en forma independiente podías contratar un seguro de incendios para tu dpto. si no lo hacías la Administración podía contratar un seguro colectivo para los dptos que no lo tenían y se descontaba en los Gastos Comunes.
En el artículo 43 de la nueva ley habla sobre los seguros
Me parece que ahora si o si la Administración deberá tomar un seguro colectivo y resguardar que no haya doble pago de las personas que lo hayan contratado antes? Entendí bien? O hay algo más en ese artículo que debamos tener en cuenta?
A alguno de los que viven en dpto. les ha llegado el nuevo reglamento adecuado a esta nueva Ley de Copropiedad?
En mi caso aún nada. Solo tengo el antiguo.
Alguien que esté más al tanto de esto puede colaborar aclarando dudas al respecto?
Biblioteca del Congreso Nacional | Ley Chile
Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa
www.bcn.cl
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Nueva Rendición de Cuentas
No se podrá prohibir la tenencia de mascotas
Pagos a Comité, entre muchos otros
Pero mi duda es con respecto al punto que regula los seguros contra Incendios.
En la antigua tu en forma independiente podías contratar un seguro de incendios para tu dpto. si no lo hacías la Administración podía contratar un seguro colectivo para los dptos que no lo tenían y se descontaba en los Gastos Comunes.
En el artículo 43 de la nueva ley habla sobre los seguros
Me parece que ahora si o si la Administración deberá tomar un seguro colectivo y resguardar que no haya doble pago de las personas que lo hayan contratado antes? Entendí bien? O hay algo más en ese artículo que debamos tener en cuenta?
A alguno de los que viven en dpto. les ha llegado el nuevo reglamento adecuado a esta nueva Ley de Copropiedad?
En mi caso aún nada. Solo tengo el antiguo.
Alguien que esté más al tanto de esto puede colaborar aclarando dudas al respecto?