Nueva Ley de Copropiedad, dudas varias

Furia Roja

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Bueno como uds. ya sabrán la nueva Ley de Copropiedad se publicó en Abril de este año y hay varias cosas que cambian respecto a la anterior.


Por nombrar algunas por ej

Quórum menor para Asambleas

Responsabilidad del Administrador

Posibilidad de realizar Asambleas Digitales

Nuevo Rol de Arrendatarios y Comité

Nueva Rendición de Cuentas

No se podrá prohibir la tenencia de mascotas

Pagos a Comité, entre muchos otros

Pero mi duda es con respecto al punto que regula los seguros contra Incendios.

En la antigua tu en forma independiente podías contratar un seguro de incendios para tu dpto. si no lo hacías la Administración podía contratar un seguro colectivo para los dptos que no lo tenían y se descontaba en los Gastos Comunes.

En el artículo 43 de la nueva ley habla sobre los seguros

Me parece que ahora si o si la Administración deberá tomar un seguro colectivo y resguardar que no haya doble pago de las personas que lo hayan contratado antes? Entendí bien? O hay algo más en ese artículo que debamos tener en cuenta?

A alguno de los que viven en dpto. les ha llegado el nuevo reglamento adecuado a esta nueva Ley de Copropiedad?

En mi caso aún nada. Solo tengo el antiguo.

Alguien que esté más al tanto de esto puede colaborar aclarando dudas al respecto?
 

Lordnet

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yo cuando lo lei interpreté que la comunidad solo está obligada a contratar el seguro de los espacios comunes. además de las viviendas con crédito hipotecario que lo llevan obligado.

leyendo algunas páginas ( link1, link2) dan a entender que el edificio debe contratar el seguro si o si para todas las unidades (además del espacio común) , las unidades se pueden eximir de ese cobro mostrando su póliza de seguro particular o el asociado a CH.

Ese tema no tiene ningún control en las administraciones
ej: yo porté el hipotecario a consumo, por ende, ya no tengo seguro de incendio. A menos que la administración haga control anual. no tiene idea de ese cambio. las pólizas no son ad eternum asi que el administrador debiese preguntar periódicamente a los residentes cuya poliza caducó y no entregó una nueva.

aún nos rige la ley anterior. porque no está publicado el reglamento.

me extraña que entre todas las reseñas a la ley nueva nadie haya notado el problema que metieron a los comité con los quorum de asamblea. 33% en una torre de 250 deptos, son 83 propietarios, solo una vez he visto en los años que vivo en este edificio una asamblea con ese nivel de convocatoria. además es dificil meterlos a todos en un salón (al menos ahora se pueden asambleas telemáticas, híbridas, y puede participar el arrendatario).
posible medida que adoptarán los edificios... multa al residente por faltar a la reunión.
 

Furia Roja

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aún nos rige la ley anterior. porque no está publicado el reglamento.

me extraña que entre todas las reseñas a la ley nueva nadie haya notado el problema que metieron a los comité con los quorum de asamblea. 33% en una torre de 250 deptos, son 83 propietarios, solo una vez he visto en los años que vivo en este edificio una asamblea con ese nivel de convocatoria. además es dificil meterlos a todos en un salón (al menos ahora se pueden asambleas telemáticas, híbridas, y puede participar el arrendatario).
posible medida que adoptarán los edificios... multa al residente por faltar a la reunión.

Cuando dices que no está publicado el reglamento aún te refieres al de cada Condominio/Torre de Departamentos?

Porque la Ley ya está publicada en Abril

Lo otro, se mencionaba entre las carac. Quorum menor en las Asambleas, pero tu dices que subio al 33%. Entonces no bajó el quorum sino que subió?

En mi caso sería imposible de juntar ese quorum porque somos dos torres de 27 pisos cada una y en cada piso hay aproximadamente 16 dptos aprox. lo que nos da 432 departamentos por torre, 864 dptos. en total. Además la nueva ley dice que ahora puede ir el arrendatario si es que el propietario no dice o expresa lo contrario, antes solo podía el propietario o el arrendatario con un poder del dueño para asistir a la reunión.
 

Lordnet

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Cuando dices que no está publicado el reglamento aún te refieres al de cada Condominio/Torre de Departamentos?

Porque la Ley ya está publicada en Abril

Lo otro, se mencionaba entre las carac. Quorum menor en las Asambleas, pero tu dices que subio al 33%. Entonces no bajó el quorum sino que subió?

En mi caso sería imposible de juntar ese quorum porque somos dos torres de 27 pisos cada una y en cada piso hay aproximadamente 16 dptos aprox. lo que nos da 432 departamentos por torre, 864 dptos. en total. Además la nueva ley dice que ahora puede ir el arrendatario si es que el propietario no dice o expresa lo contrario, antes solo podía el propietario o el arrendatario con un poder del dueño para asistir a la reunión.
la ley se publicó en abril
dentro de 12 meses el gobierno debe publicar el reglamento de la ley, que es distinto al reglamento de copropiedad de cada comunidad.

como funcionaba el quorum antes:
60% en primer llamado
los que estén en segundo llamado. basta que asista uno para que la asamblea sesione.

bajó el quorum del primer llamado, pero eliminaron el tema del segundo llamado, por ende eso será problema (pico en el ojo :p) .
que pueden hacer? cobrar multa, citarlos por zoom o tendrán que arrendar una cancha de futbol pa meterlos a todos.

Mi madre le tocó la asamblea por la nueva ley, asistió, y fue suspendida por falta de quorum, ahora para la próxima vez el residente que no va se lleva 0.5 UF de multa.

tengo una duda tangencial
como se hace para que un edificio se integre como punto de AWTO o Wesmartpark? hay que cambiar el reglamento de copropiedad? entiendo que no es llegar y reasignar los estacionamientos de visitas. o son estacionamientos de particulares cedidos?
estoy pensando en alternativas para que una comunidad gane dinero y baje los GGCC. porque los arriendos de espacios comunes y multas no son para eso, va todo al fondo de reserva.
 

Furia Roja

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la ley se publicó en abril
dentro de 12 meses el gobierno debe publicar el reglamento de la ley, que es distinto al reglamento de copropiedad de cada comunidad.

como funcionaba el quorum antes:
60% en primer llamado
los que estén en segundo llamado. basta que asista uno para que la asamblea sesione.

bajó el quorum del primer llamado, pero eliminaron el tema del segundo llamado, por ende eso será problema (pico en el ojo :p) .
que pueden hacer? cobrar multa, citarlos por zoom o tendrán que arrendar una cancha de futbol pa meterlos a todos

Ah ahora entiendo lo del reglamento 👍

Y me dejaste claro ahora lo del quorum, claro que será un problema, no habrá manera de meter tanta gente en algún sitio, esto será un cachito bien grande para las sesiones :plaf2

Sobre lo que mencionas del AWTO no veo como se pueda aplicar a los estacionamientos de visita, quizás si a los de particulares que los asignen bajo pago, pero yo creo que les sería más rentable arrendarlos, al menos por aca un estacionamiento cobra entre 60 a 70 lucas mensuales. Todo ha subido.
 

clusten

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Ya hay un borrador del reglamento. Lo unico que me faltó fue una aclaratoria sobre las consultas escritas/virtuales, pues aun no hay claridad entre administración, comité y abogados (los últimos se apoyaban que el reglamento podía aclarar y mientras tanto, se podía dejar en acta como acuerdo de asamblea, pero en caso de reclamo ante JPL no sabían si se aceptaría o no).

Sobre la duda de AWTO, si serán exclusivos de AWTO, pues no veo dificultad, he estado en otras comunidades donde mediante asamblea extraordinaria con cuorum reforzado se han arrendado espacios (en un edificio teníamos un gimnasio con topología rara. Antes de que se terminase la construcción era la sala de ventas con entrada independiente de conserjería. Se "inhabilitó" la puerta que daba a espacios comunes y se terminó arrendando como oficina. Pura ganancia para la comunidad pues era pequeña como gimnasio, pero con enorme potencial como oficina). Si mantiene caracteristica de estacionamietno visita + AWTO, ahí me asesoraría como hacer que funcione.
 

Archivo adjunto

  • Borrador_reglamento_de_la_ley_de_copropiedad_.pdf
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Ah ahora entiendo lo del reglamento 👍

Y me dejaste claro ahora lo del quorum, claro que será un problema, no habrá manera de meter tanta gente en algún sitio, esto será un cachito bien grande para las sesiones :plaf2
(...)

Ya hay un borrador del reglamento. Lo unico que me faltó fue una aclaratoria sobre las consultas escritas/virtuales, pues aun no hay claridad entre administración, comité y abogados (los últimos se apoyaban que el reglamento podía aclarar y mientras tanto, se podía dejar en acta como acuerdo de asamblea, pero en caso de reclamo ante JPL no sabían si se aceptaría o no).

yo por mi lado entendí que está claro el tema de las consultas por escrito. es mas los sistemas de edificios son prácticos para realizarlas, ya que agarrai o al dueño o al arrendatario, segunda ventaja, calcula los votos por alicuota

esta conulta, si es una materia de asamblea ordinaria. necesitas el 33% de los derechos igual como si fuera las asambleas. aqui nos sirvió joder a los residentes por whatsapp que votaran.

ahora hicimos dos de esas. nuevo administrador, nuevo comité, ahora las revisarán para reducir a escritura pública. ahi les cuento como nos va.

lo que está en el aire son las asambleas virtuales.

duda con la nueva ley
¿hasta cuando tenemos plazo para cambiar el reglamento de copropiedad para adaptarlo a la nueva normativa?
(otro kilombo, ya que requiere asamblea extraordinaria)

Ahi voy a colocar formalmente que los miembros del comité recibirán un descuento del GGCC. vamos a ver si lo aceptan los vecinos.
 

clusten

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yo por mi lado entendí que está claro el tema de las consultas por escrito. es mas los sistemas de edificios son prácticos para realizarlas, ya que agarrai o al dueño o al arrendatario, segunda ventaja, calcula los votos por alicuota
Ahí una corrección, arrendatario no puede votar en consultas, salvo que tenga poder notarial amplio de los derechos. Eso es lo único qué hay consenso entre abogados y apoyo de la plataforma. El problema es la validación. Por comunidad feliz se puede validar subiendo un par de documentos, pero debe haber claridad de cuál será la forma.

lo que está en el aire son las asambleas virtuales.
Ahí no hemos tenido dudas: se debe modificar el reglamento de copropiedad para incorporar la posibilidad. Sin modificación, es presencial solamente

duda con la nueva ley
¿hasta cuando tenemos plazo para cambiar el reglamento de copropiedad para adaptarlo a la nueva normativa?
no hay plazos, pero algún vecino hincha pelotas podría impugnarlo parcial o totalmente en el JPL cuando quiera (probabilidad súper baja. La gente con suerte va a las asambleas y tiene un manejo muy básico de la ley o reglamentos. Tendrías que tener un punto muy limitante y exigirlo (nosotros tenemos la estupidez de una sola mascota por unidad, eso alguien podría impugnarlo enseguida, pero nunca ha existido siquiera un reclamo)
 

Lordnet

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niños, tenemos nuevo reglamento de la ley de copropiedad

no lo he leído en detalle, pero ya les aviso a los que son comité que vendrá la pelea con los propietarios.

el reglamento declara que quienes no asistan a las asambleas sin causa justificada serán multados en una UF.

entrega algunas complejidades pero autoriza a realizar asambleas telemáticas, de seguro los propietarios preferirán eso a arrendar un centro de eventos para meter a 200 personajes.
como son tantos tb implica que el comité o el administrador debe incurrir en la licencia de zoom, y todos además deben presentarse con cámara.

el comité, podrá recibir 30% de descuento en su gasto común :fuckyeah

el fondo de reserva, debe constituirse con el 20% del gasto común :ffuu
 
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niños, tenemos nuevo reglamento de la ley de copropiedad

no lo he leído en detalle, pero ya les aviso a los que son comité que vendrá la pelea con los propietarios.

el reglamento declara que quienes no asistan a las asambleas sin causa justificada serán multados en una UF.

entrega algunas complejidades pero autoriza a realizar asambleas telemáticas, de seguro los propietarios preferirán eso a arrendar un centro de eventos para meter a 200 personajes.
como son tantos tb implica que el comité o el administrador debe incurrir en la licencia de zoom, y todos además deben presentarse con cámara.

el comité, podrá recibir 30% de descuento en su gasto común :fuckyeah

el fondo de reserva, debe constituirse con el 20% del gasto común :ffuu
Es como que hicieron el reglamento para desalentar a la gente a vivir en condominios...
 

Lordnet

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Es como que hicieron el reglamento para desalentar a la gente a vivir en condominios...
jajaja la verdad es que hay varios que nunca nacieron para vivir en condominios (alo V-word)

me surgió una duda. la ley permite ceder a un propietario el estacionamiento de discapacitados (cuando no tenemos discapacitados en el edificio), pero no me queda claro si al cederlo podemos cobrar arriendo.
 

clusten

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me surgió una duda. la ley permite ceder a un propietario el estacionamiento de discapacitados (cuando no tenemos discapacitados en el edificio), pero no me queda claro si al cederlo podemos cobrar arriendo.
Sin consultar aun al abogado por ese tema (nosotros si tnemos estacionamientos dedicados), cualquier cesión de bienes de dominio comun tiene que pasar por asamblea extraordinaria, por lo que se tendría que acordar ahí que sea gratis (o bien, si tiene otro estacionamiento poco amigable, ese sea entregado a cambio del más accesible)


Edit: converse con abogados y lo que se publicó es el "reglamento tipo", por lo que todo lo contenido en el no aplica si cada comunidad no lo asume y aprueba (para nuevos edificios va a ser el punto de partida, para existentes se mantiene el qué tengan hasta que se modifique). El % qué descuenta al comité, asambleas telematicas, % fondo de reserva son recomendaciones)
 
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Lordnet

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Sin consultar aun al abogado por ese tema (nosotros si tnemos estacionamientos dedicados), cualquier cesión de bienes de dominio comun tiene que pasar por asamblea extraordinaria, por lo que se tendría que acordar ahí que sea gratis (o bien, si tiene otro estacionamiento poco amigable, ese sea entregado a cambio del más accesible)


Edit: converse con abogados y lo que se publicó es el "reglamento tipo", por lo que todo lo contenido en el no aplica si cada comunidad no lo asume y aprueba (para nuevos edificios va a ser el punto de partida, para existentes se mantiene el qué tengan hasta que se modifique). El % qué descuenta al comité, asambleas telematicas, % fondo de reserva son recomendaciones)
suena como raro, para qué entonces una nueva ley de copropiedad si las comunidades no estarían obligadas a adecuar el reglamento?
o sea debemos cumplir la ley pero no el reglamento de la ley?

que podría traer esto: que las asambleas deben hacerse con el quorum que exige la ley del 2022. pero si el reglamento es "opcional" no podremos lograr el quorum de asistencia a menos que les pongamos multas.

si es asi, ninguna comunidad va a estar de acuerdo en modificar el reglamento (es dispararse en los pies), al menos hasta que se depure lo que es requisitos obligatorios de adecuación. Por ejemplo, la citación de asamblea.
 

clusten

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suena como raro, para qué entonces una nueva ley de copropiedad si las comunidades no estarían obligadas a adecuar el reglamento?
o sea debemos cumplir la ley pero no el reglamento de la ley?
Estamos obligados a adecuar, pero el plazo de 12 meses aun no parte, pues aun no se publica el reglamento (desde publicación de reglamento, empiezan a correr los 12 meses, de acuerdo a una circular publicada en marzo (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1191179)).
que podría traer esto: que las asambleas deben hacerse con el quorum que exige la ley del 2022. pero si el reglamento es "opcional" no podremos lograr el quorum de asistencia a menos que les pongamos multas.
Es lo que está pasando. De asambleas ordinarias para temas que requieran opinión (como es cambiar comité) no estamos llegando a quorum (3 de 3 intentos sin quorum). Cuando lleguemos a quorum, vamos a definir tambien el formato para las consultas escritas y proceder con el reglamento (y casi todo) por esa via.
 

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Estamos obligados a adecuar, pero el plazo de 12 meses aun no parte, pues aun no se publica el reglamento (desde publicación de reglamento, empiezan a correr los 12 meses, de acuerdo a una circular publicada en marzo (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1191179)).

Es lo que está pasando. De asambleas ordinarias para temas que requieran opinión (como es cambiar comité) no estamos llegando a quorum (3 de 3 intentos sin quorum). Cuando lleguemos a quorum, vamos a definir tambien el formato para las consultas escritas y proceder con el reglamento (y casi todo) por esa via.
El reglamento de la ley, que publiqué más arriba, ya salió en el diario oficial, por lo que ya están corriendo los 12 meses.
 

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El reglamento de la ley, que publiqué más arriba, ya salió en el diario oficial, por lo que ya están corriendo los 12 meses.
El que publicaste es el "REGLAMENTO TIPO DE COPROPIEDAD", no Reglamento de la ley (este último hasta donde me dijeron se debiese haber publicado la semana pasada, pero aun nada). En el considerando indica el ambito y razon de su generación, que no es la que debiese tener el reglamento de la ley.

Puedes notar que no es el reglamento de la ley pues este tiene que incluir detalles como: cuales son los requisitos y forma de que los administradores puedan entrar al registro nacional de administradores. Eso no está en el compartido.
 
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