Ayer me quede hasta que lo sacamos.
menos mas que teniamos encapsulada la funcion que calcula el RAI.
Asi que cuando se cambio, de ahi pa abajo todo fluyo.
pero nadie podia creer que hicieran el cambio un dia antes !!!
Ademas que no se sostiene, por que puede darse el caso que no exista RAI, pero exista STUT
Osea:
Usted NO tiene Rentas Afectas a Impuestos (RAI) Pero tiene utilidades de años Anteriores(STUT)
no tiene pies ni cabeza y los clientes vueltos monos porque tenian que recalcular y generar certificados nuevos y volver a enviar la DJ
TODOS Locos !!
Ahora recien a las 6 de la tarde me pude conectar a C9 pa copuchar
Bien por haberlo sacado papá.
No obstante, difiero de tu opinión del RAI, ya que tiene más consistencia que la diferencia pueda ser también negativa a que no. Tanto por texto de la Ley (que nunca hace diferencia) como por razonabilidad.
En caso de divisiones antes de 2015, fusiones inversas, FUT devengado, gastos Art. 31 inciso 3ro, rentas de fuente extranjera, imputación de impuesto de 1ra Cat. al FUT, sobre precio colocación de acciones, reinversiones en FUR antes de la reforma, tasaciones antes de 2013, empresas constituidas antes de 1974, rentas pre 84, impuesto tasa ex-Art. 21, etc. por aplicación de la misma Ley e interpretaciones, eso podría pasar.
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