GORDIO
Tatita del Ritmo
- Se incorporó
- 30 Agosto 2005
- Mensajes
- 2.097
Bien por haberlo sacado papá.
No obstante, difiero de tu opinión del RAI, ya que tiene más consistencia que la diferencia pueda ser también negativa a que no. Tanto por texto de la Ley (que nunca hace diferencia) como por razonabilidad.
En caso de divisiones antes de 2015, fusiones inversas, FUT devengado, gastos Art. 31 inciso 3ro, rentas de fuente extranjera, imputación de impuesto de 1ra Cat. al FUT, sobre precio colocación de acciones, reinversiones en FUR antes de la reforma, tasaciones antes de 2013, empresas constituidas antes de 1974, rentas pre 84, impuesto tasa ex-Art. 21, etc. por aplicación de la misma Ley e interpretaciones, eso podría pasar.
Enviado desde mi SM-G610M mediante Tapatalk
En el analisis simplista: La naturaleza de la Reforma era simplificar la manera de tributar.
pensando en eso, aparece el concepto de RAI (Rentas Afectas a Impuestos) y que iria de la mano con el FUT que hubiere.
Asi era simple la cosa. En un principio... pero...
Pero resulta que ya desde la renta anterior que tuvieron que modificar la validacion del codigo 1023 del F22, ya que al principio no aceptaba valores negativos y a mitad de la operacion renta lo cambiaron.
No puedo entender porque ahora pal calculo de RAI usaron el mismo criterio, si ya sabian que la cosa no era asi.
Al final resulto que cambiaron el criterio del dia anterior al vencimiento
resumen: son unos