Falabella acusa “competencia desleal” del comercio online y pide intervención del Sernac

clusten

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  • El producto lo mandan como "regalo" y como es bajo costo no paga IVA.

Que ve Chile? La entrada del producto, nada más, no la transacción, no tiene forma de determinar realmente si es un regalo o una compra, que pasa si tienes un amigo en China que te mando un celular de regalo?
1. Los regalos igual tributan si estan sobre X precio.
2. Aduanas ante la duda del costo puede abrir el paquete y afilarte si subdeclaras.
 

Marcel

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1. Los regalos igual tributan si estan sobre X precio.
2. Aduanas ante la duda del costo puede abrir el paquete y afilarte si subdeclaras.
Si, lo primero lo dije en lo que citas y lo segundo no sé a qué viene.
 

clusten

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Si pagan impuestos hombre, de hecho solo entre 2009 y 2012 el SII les cobró 100 millones de dólares adicionales y también cuando emiten boletas estas tienen IVA. Creo que estas confundido con el tema de las patentes comerciales, que es donde se ha sabido que pagan muy poco.
Obvio que pagan impuestos si tienen beneficio, pero el IVA lo paga el consumidor final. Si en algún momento ellos son consumidores finales, pagan impuesto. En el caso que se conversa acá, retail de venta de productos, NO pagan IVA.

Lo contrario es como decir "todos los que boletean pagan impuestos a la renta, pues reciben un descuento del 10%", cuando se sabe que hasta cierta renta no pagas impuestos a la renta (y por lo mismo se dice son retenciones y no pagos).

Si, lo primero lo dije en lo que citas y lo segundo no sé a qué viene.
Era respuesta a tus dudas (si relees tu post, planteas dudas y no das respuestas :zippy).
 

Marcel

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El gusto por darse vuelta en weas, repito la pregunta anterior que están alegando?

Si, técnicamente una tienda recolecta IVA al vender, luego resta lo pagado al comprar y el diferencial es lo que entrega, interesante, pero totalmente irrelevante ya que la transacción sigue estando gravada con IVA y ese es el punto, el precio ya incluye el IVA.

Si, bajo 30 dólares aduana no cobra IVA, sobre 30 dólares si, interesante pero todo el rato se ha dicho eso, pero darle con repetirlo no se para que, hasta la declaración de Falabella habla de eso.

Si, aduana puede abrir un paquete, pero no determinar si es un regalo, lo cual en todo caso para el caso da lo mismo.

Entonces, para no seguir alegando weas, además de repetir datos irrelevantes que sabe cualquier persona y ya se han dicho, tienen algún punto?
 

Carlos E. Flores

Zombie
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No puedo abrir otros links desde este pc.

¿Hay un cálculo del impacto real de los productos de bajo costo que se importan?

Eso por una parte.

Y por la otra: ¿Se ha incumplido alguna ley?

Por cierto, esto me da la impresión que afecta más a minoristas que traen este tipo de cosas y juguetes novedosos. Baratijas en general. En el retail normal cercano a grandes tiendas el efecto debiera ser casi nulo.
 

ricm

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Yo creo que estas mezclando cosas.

Por un lado es normal y esperable que si compras por intenet pagues menos en relación a comprar en una tienda, especialmente si compras a distribuidores internacionales con costos logísticos menores (bodega, transporte, etc), básicamente se podría decir que no estás contratando una serie de servicios anexos al producto que entrega una tienda.

Ahora, para mi lo grave no es que Falabella tenga competencia desleal en el rango bajo 30 dólares, ellos pueden y seguirán sobreviviendo con ventas sobre los 30 dólares, además por ser un bien físico de alguna forma siempre existirá el control de aduanas. Lo grave es que esto es parte de un problema más amplio, Uber tampoco paga impuestos, cuando compras películas, juegos, etc por internet no pagas impuestos, hay empreas internacionales que entregan servicios de Nanas, plomeros, electricistas, etc y no necesariamente pagan impuestos.

Y claro, cuando se ve desde el punto de vista de que es uno el que no paga impuesto, pues que bien y que se jodan las empresas, pero eventualmente vas a empezar a enfrentar competencia que no pague impuestos y eso ya no va a estar tan bien.
Siendo una venta de servicio de nanas dentro del territorio nacional, como hicieron para no pagar? Acá esta difícil definir que sea una importación.
 
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ZANGHERI

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Con el esquema para el pago de servicios prestados en Chile al extranjero derechamente se evade el impuesto adicional y la renta del prestador.

Uber

- Uber intermedia entre el consumidor y el prestador del servicio.

- Un weon te pasea en el auto y tu le pagas a Uber luego.

- Después Uber le paga un % al weon que te "pasió". Descuenta su comisión.

¿quién le pagó la comisión a Uber? ¿tú o el weon paseador? Primer problema para el que tendríamos que leer el contrato del weon con Uber.

En mi opinión creo que cada persoba debería retener el impuesto a Uber. No hay norma que nos exima de eso.

Finalmente el weon del auto probablemente no declare esas rentas acá porque Uber no está obligado a informar esos pagos y mágicamente nadie pagó un 20 por todo eso.

-----------------
Por cierto para aclarar algo, las internaciones no tienen rango de exención del IVA, sino que están exentas del arancel de internación, pero están gravadas igualmente con IVA. Que aduanas no haga la pega por menos del USD$30 es otra wea totalmente distinta.

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clusten

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El gusto por darse vuelta en weas, repito la pregunta anterior que están alegando?

Si, técnicamente una tienda recolecta IVA al vender, luego resta lo pagado al comprar y el diferencial es lo que entrega, interesante, pero totalmente irrelevante ya que la transacción sigue estando gravada con IVA y ese es el punto, el precio ya incluye el IVA.

Si, bajo 30 dólares aduana no cobra IVA, sobre 30 dólares si, interesante pero todo el rato se ha dicho eso, pero darle con repetirlo no se para que, hasta la declaración de Falabella habla de eso.

Si, aduana puede abrir un paquete, pero no determinar si es un regalo, lo cual en todo caso para el caso da lo mismo.

Entonces, para no seguir alegando weas, además de repetir datos irrelevantes que sabe cualquier persona y ya se han dicho, tienen algún punto?
Simplemente entregar información precisa y no cosas como “las empresas aportan tanto % de impuestos” cuando estas metiendo el pago que hacen los consumidores finales.

Ahora, si cualquiera puede venir a decir cualquier cosa y no se puede rebatir, avisen para no entrar más al sitio.
 

Marcel

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Siendo una venta de servicio de nanas dentro del territorio nacional, como hicieron para no pagar? Acá esta difícil definir que sea una importación.
Igual que Uber, contratas con una aplicacion/web te mandan la nana, técnico o lo que necesites y pagas en la página o aplicación que puede estar en Bahamas.

Específicamente hablo de Zolvers, aunque no sé si finalmente pagan impuestos, lo que si se, es que podrían no hacerlo.

Y eso es lo grave, no es que hoy exista un gran impacto económico, no creo tampoco que la importación de bienes bajo 30 dólares sea un problema mayor, el problema es que este sistema va en aumento y mañana podría ser un problema grave difícil de solucionar.
 
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Igual que Uber, contratas con una aplicacion/web te mandan la nana, técnico o lo que necesites y pagas en la página o aplicación que puede estar en Bahamas.

Específicamente hablo de Zolvers, aunque no sé si finalmente pagan impuestos, lo que si se, es que podrían no hacerlo.

Y eso es lo grave, no es que hoy exista un gran impacto económico, no creo tampoco que la importación de bienes bajo 30 dólares sea un problema mayor, el problema es que este sistema va en aumento y mañana podría ser un problema grave difícil de solucionar.
Con la Ley actual basta para gravar estos negocios. El problema va más por el lado de aplicación, control y fiscalización. En todo el mundo se vive el mismo problema ¿cómo chucha te aseguras que se apliquen las retenciones?

Cada uno de nosotros está obligado a retener el impuesto cuando se paga al extranjero.


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ZANGHERI

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Siendo una venta de servicio de nanas dentro del territorio nacional, como hicieron para no pagar? Acá esta difícil definir que sea una importación.
La nana debe declarar los ingresos en su global complementario. Debería dar boleta también.

Por otra parte, cuando le remesas al extranjero deberías retener el impuesto sobre la comisión. 35% del importe bruto de la misma. O en caso que se entienda que la nana le paga la comisión al extranjero, la nana debería retener el impuesto adicional.

Si se entiende que es una comisión mercantil, podría quedar exenta, pero tú o la nana debían presentar una declaración jurada para gozar del beneficio. La Ley 20.780 suprimió esta obligación como requisito para que opere el beneficio, pero la DJ se debe presentar igual.

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ZANGHERI

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Ahora bien, si se entiende que el servicio de intermediación es prestado en Chile la wea debría estar afecta a IVA e impuesto a la renta como cualquier otra empresa chilena.

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Respecto al software o pago de licencias. En ese caso se deben considerar los derechos que se transfieren al pagador.

En caso que los derechos se limiten únicamente a aquellos necesarios para su uso y no permitan la explotación del mismo. En ese caso el pago de licencia esta exento.

En los demás casos el pago de licencia estaría afecto al impuesto adicional tasa 15%.

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Marcel

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Con la Ley actual basta para gravar estos negocios. El problema va más por el lado de aplicación, control y fiscalización. En todo el mundo se vive el mismo problema ¿cómo chucha te aseguras que se apliquen las retenciones?

Cada uno de nosotros está obligado a retener el impuesto cuando se paga al extranjero.


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El problema es que como se hace con una página web o aplicación, la transacción se hace afuera, de hecho si pagan con Paypal, solo se vería el depósito a Paypal, está claro que deberian de pagar impuesto en Chile, pero no hay forma de hacer que se haga.

Y Uber se va a legislar, pero mañana podría aparecer Rebu, con mejores precios, con la misma base de conductores y perteneciente a un consorcio anónimo en las Bahamas.

En USA lo que hicieron fue gravar todas las transacciones web ... Creo que con 2% o algo así, pero no parece que se haya solucionado el problema en alguna parte.
 

ZANGHERI

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El problema es que como se hace con una página web o aplicación, la transacción se hace afuera, de hecho si pagan con Paypal, solo se vería el depósito a Paypal, está claro que deberian de pagar impuesto en Chile, pero no hay forma de hacer que se haga.

Y Uber se va a legislar, pero mañana podría aparecer Rebu, con mejores precios, con la misma base de conductores y perteneciente a un consorcio anónimo en las Bahamas.

En USA lo que hicieron fue gravar todas las transacciones web ... Creo que con 2% o algo así, pero no parece que se haya solucionado el problema en alguna parte.
Por eso te digo que es un problema de aplicación porque la Ley les aplica de todas maneras, pero le carga la mata a los residentes chilenos que dificilmente van a declarar operaciones sobre las cuales no hay una trazabilidad clara.

Ahora si aplicas la Ley por ejemplo obligando a que los bancos informen todas las transacciones hacia el extranjero de todas las personas, se llenarían de pega fiscalizando.

Una alternativa sería gravar todas las transacciones como dices, pero cagas también a los que hacen pagos que no generan rentas de fuente chilena como la compra de cualquier bien físico por la cual el vendedor no se grava en Chile.

La OCDE actualmente tiene estudios y propuestas para compartir información que permita diferenciar el pago de un precio del pago de una remuneración para que las autoridades tributarias puedan aplicar los impuestos. Pero los paraísos fiscales terminan trancando la pelota en estas cosas.

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A mi me gustaría que aduanas y correos hicieran su trabajo bien, que entreguen los envíos en menos tiempo, informen a los destinatarios cuando un envió ingresa al pais y cobren los impuestos a todos los envíos que lo requieran. Luego por parte de los servicios, que se fiscalice más, si hay demasiados movimientos o movimientos regulares de dinero hacia o desde un destinatario, que el banco informe a algún organismo competente y que se requiera verificar los movimientos, si es necesario incluso se puede cobrar una multa.
 

Zuljin

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Con la Ley actual basta para gravar estos negocios. El problema va más por el lado de aplicación, control y fiscalización. En todo el mundo se vive el mismo problema ¿cómo chucha te aseguras que se apliquen las retenciones?

Cada uno de nosotros está obligado a retener el impuesto cuando se paga al extranjero.


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Me cuelgo del tema para preguntarte...
Independiente de la calidad de la fiscalización, si yo compro una huea por aliexpress (puta, ponle una batería del celular o unos audífonos, algo de 30 dólares) y la pago con la tarjeta de crédito, ¿estoy obligado por ley a yo pagar impuesto por ello al SII?
 

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Me cuelgo del tema para preguntarte...
Independiente de la calidad de la fiscalización, si yo compro una huea por aliexpress (puta, ponle una batería del celular o unos audífonos, algo de 30 dólares) y la pago con la tarjeta de crédito, ¿estoy obligado por ley a yo pagar impuesto por ello al SII?
Las importaciones de bienes en general sólo están afectas al arancel de internación y el IVA. Esos dos estás obligado a pagarlos tú, aunque la obligación la cumple un tercero en tu nombre que luego te cobra lo pagado en representación tuya.

En el caso de los bienes internados hasta cierto monto (USD 30 creo, no estoy seguro y no me manejo mucho en gravamenes aduaneros), están liberados del arancel, pero nunca del IVA.

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Marcel

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Me cuelgo del tema para preguntarte...
Independiente de la calidad de la fiscalización, si yo compro una huea por aliexpress (puta, ponle una batería del celular o unos audífonos, algo de 30 dólares) y la pago con la tarjeta de crédito, ¿estoy obligado por ley a yo pagar impuesto por ello al SII?
https://www.aduana.cl/preguntas-frecuentes/aduana/2007-05-02/174128.html
28. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías llegadas al país como obsequios sin carácter comercial?

La expresión “obsequios sin carácter comercial” está referida a aquellas mercancías, cuyo valor FOB no excede de los US$ 50, lleguen al país a nombre de una persona natural y enviadas por otra residente en el extranjero o en su nombre. Estos envíos deben ser ocasionales.
Las mercancías que cumplan con los requisitos para ser consideradas como “obsequios sin carácter comercial”, están afectas al pago de los derechos de aduana y exentas del pago del IVA.
Los obsequios sin carácter comercial enviados desde el extranjero por una persona natural a otra, por vía postal y que su valor no exceda de los US$ 30, se encuentran libres del pago de derechos e impuestos.
Esto es lo que decía antes.
 
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