Duda con demanda de padres a hijos

Stinger

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10 Julio 2005
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Hola ¿que tal?

Una consulta, un padre que te abandono o maltrato ¿puede aparecer de viejo y demandarte por pensión (siendo su hijo)?. Si la respuesta es si ¿Cómo se puede evitar?


Saludos y muchas gracias
 

Obsdark

Capo
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28 Septiembre 2019
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Cito textual:

La filiación ocupa un rol fundamental en materia de alimentos, por lo que cabe destacar lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 324 del Código Civil:

“Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o madre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.

Ahora bien, algún abogado probablemente sepa mas del tema.
 

rlx

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15 Diciembre 2008
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Hola ¿que tal?

Una consulta, un padre que te abandono o maltrato ¿puede aparecer de viejo y demandarte por pensión (siendo su hijo)?. Si la respuesta es si ¿Cómo se puede evitar?


Saludos y muchas gracias
Mátalo o deja de ser su hijo....
La verdad he escuchado que si se puede pedir pensión a los hijos pero puede que sea un efecto Mándela nomas... Acá hay abogados que te pueden responder mejor.
 

Andacollino

Miembro Regular
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26 Abril 2008
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Cito textual:

La filiación ocupa un rol fundamental en materia de alimentos, por lo que cabe destacar lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 324 del Código Civil:



Ahora bien, algún abogado probablemente sepa mas del tema.
Tal cual lo dice el amigo aca, el abogado que te defienda basta con que acredite en juicio el abandono y que no cumple lo requisitos legales para demandar alimentos mayores, asi que vaya juntando los medios de prueba y se podra sacar ese problema.
 

sebastian.bilbao

Abogueitor.
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31 Agosto 2005
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La excepción es sólo cuando al ser demandado por filiación, en vez de aceptar, la niega.
Saludos.

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sebastian.bilbao

Abogueitor.
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31 Agosto 2005
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Tal cual lo dice el amigo aca, el abogado que te defienda basta con que acredite en juicio el abandono y que no cumple lo requisitos legales para demandar alimentos mayores, asi que vaya juntando los medios de prueba y se podra sacar ese problema.
No es tan fácil. Y no basta solamente el abandono.

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Rorito

Rorito
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15 Marzo 2007
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Nunca nos olvidemos que las leyes están hechas por sinvergüenzas y ladrones, por lo que hay resquicios, donde nuestros legisladores siempre dejan abierta la posibilidad que ellos necesiten esa ley puedan protegerse en el futuro
 

Rorito

Rorito
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15 Marzo 2007
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798
Me acorde de una solución: Con un abogado pulento haz que lo declaren muerto
A la larga te va a salir mas barato, haz que haga aparecer todo como que justo paso antes que apareciera nuevamente en tu vida
 

senbe

Asesino de ferrules.
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MOD
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25 Julio 2006
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¿Cuánto es el monto o porcentaje de lo que uno gana lo que debe destinar a una eventual pensión o como sea que se llame?
 

TitoHL

Pro
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2 Marzo 2011
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¿Cuánto es el monto o porcentaje de lo que uno gana lo que debe destinar a una eventual pensión o como sea que se llame?
Si tiene un hijo: el monto mínimo que por ley debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
Si tiene dos o más hijos: el monto mínimo que por ley debe pagar por concepto de pensión de alimentos corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo.
En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.
Fuente: https://www.misabogados.com/todo-sobre-la-pension-de-alimentos

Sin embargo, en la práctica, todo queda a criterio del juez de familia, ya que los porcentajes señalados los toman solo como una sugerencia, no como un límite real.

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