“Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o madre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.
Mátalo o deja de ser su hijo....Hola ¿que tal?
Una consulta, un padre que te abandono o maltrato ¿puede aparecer de viejo y demandarte por pensión (siendo su hijo)?. Si la respuesta es si ¿Cómo se puede evitar?
Saludos y muchas gracias
Tal cual lo dice el amigo aca, el abogado que te defienda basta con que acredite en juicio el abandono y que no cumple lo requisitos legales para demandar alimentos mayores, asi que vaya juntando los medios de prueba y se podra sacar ese problema.Cito textual:
La filiación ocupa un rol fundamental en materia de alimentos, por lo que cabe destacar lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 324 del Código Civil:
Ahora bien, algún abogado probablemente sepa mas del tema.
No es tan fácil. Y no basta solamente el abandono.Tal cual lo dice el amigo aca, el abogado que te defienda basta con que acredite en juicio el abandono y que no cumple lo requisitos legales para demandar alimentos mayores, asi que vaya juntando los medios de prueba y se podra sacar ese problema.
Si tiene un hijo: el monto mínimo que por ley debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional.¿Cuánto es el monto o porcentaje de lo que uno gana lo que debe destinar a una eventual pensión o como sea que se llame?