blaze~

Capo
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19 Octubre 2008
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Que lata.. Hay que tratar de vender debajo de la mesa (P2P) pero es riesgoso igual ...
 

zoidax

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19 Enero 2020
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Mi hermana compró 3 millones de pesos en bitcoins en eso en el mes de diciembre del año pasado a un exchange que desconozco, aunque ahora con la subida si que ha ganado casi el doble de lo que invirtió, me imagino que si le da por cambiarlo a pesos chilenos en algún momento tendrá que declarar eso a sii supongo.
 
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4 Marzo 2005
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Mi hermana compró 3 millones de pesos en bitcoins en eso en el mes de diciembre del año pasado a un exchange que desconozco, aunque ahora con la subida si que ha ganado casi el doble de lo que invirtió, me imagino que si le da por cambiarlo a pesos chilenos en algún momento tendrá que declarar eso a sii supongo.
Correcto, así funciona la cosa en Chile en este momento.
 

Kamahlz

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5 Marzo 2020
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Me parece que la "guía" del SII de arriba está desde el año pasado (o antes) y debe haber cambiado el formulario, porque ahora el código 955 está en la línea 5.



Sugiero guiarte por código, la línea es para ayudarte a encontrar más rápido el código, pero hay que fijarse si cambió la línea.

Y en esa misma parte del instructivo, cómo se actualiza el dinero desde Agosto a Diciembre del 2018? =)
 

Kamahlz

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5 Marzo 2020
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Puedo agregar lo siguiente para quienes no tengan un contador o no quieran uno

El SII dejó una orientación de Criptomonedas acá: https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/economia_digital.html

Explica bien el código y línea que se debe llenar del F22 y explica el caso con peras y manzanas

El link correcto (en el instructivo está malo) de la tabla de corrección mensual es el siguiente: https://www.sii.cl/valores_y_fechas/correccion_monetaria/correccion2020.htm

Este último se utiliza porque todo valor debe ser actualizado y comparable (un peso en abril vale menos que uno en marzo)

Para transacciones sencillas puede hacerlo uno (eso sí quedan dudas como por ejemplo haber comprado la cripto el año 2019 y haberla enajenado el 2020, pero para operaciones sencillas se puede realizar de manera autodidacta.
 

ricm

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28 Agosto 2005
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Que hay de la minería, donde no existe una compra?
 

Pabloseb4

Boxeador marcial
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18 Junio 2012
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Me sumo a la pregunta. Hay varios clientes potenciales acá.
Por lo general un contador con experiencia te cobrara 2 UF por lo bajo si es un cliente de menor dificultad, ya que si además de recibir sueldos o boletas de honorarios en el año, eres socio o tienes participaciones en empresas es necesario calcular las rentas empresariales y eso aumenta el valor. Un contador mas principiante te podría cobrar menos.
 

Kamahlz

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Que hay de la minería, donde no existe una compra?
Esto fue lo que pillé

En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad que no aplican las reglas de determinación del artículo 29 al 33 de la LIR, en cambio, no les cabe la posibilidad de rebajar los costos o gastos incurridos, por lo que para ellos toda la utilidad recibida será considerada como renta al no existir un costo que puedan rebajar. Ahora bien, ¿cómo debiesen valorar estos contribuyentes los activos digitales que han recibido? Por lógica, debiese ser el valor de cotización promedio que tenía la criptomoneda o fracción de ésta recibida el día de su minado. Es decir, los contribuyentes deberán determinar, al momento de efectuar su declaración, cuál era el tipo de cambio en pesos chilenos de la moneda virtual respectiva el día que la obtuvieron. La dificultad que se presenta en este caso, como en realidad en todos los que hemos visto en que debe asignarse un valor a los activos digitales, es que como no existe un pago directo de obligaciones tributarias en bitcoins, los contribuyentes deben transformar su valor al precio en moneda de curso legal y así cumplir con sus obligaciones tributarias. Esta situación es diversa de lo que ocurre, por ejemplo, con las monedas extranjeras como el dólar. Si bien también se cumplen como regla general las obligaciones en pesos chilenos, la diferencia es que en ese caso se regula expresamente que el resultado tributario por transar con estas divisas dependerá de la conversión a moneda nacional según el tipo de cambio observado y publicado por el Banco Central, correspondiente al día de la compra y de la venta de éstas

Ahora bien, no te podría asegurar que es info directa del SII pero es consistente con lo que he leído en el SII, lo encontré acá

TRIBUTACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS EN CHILE: DESAFÍOS REGULATORIOS ACTUALES
 
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