Que hay de la minería, donde no existe una compra?
Esto fue lo que pillé
En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad que no aplican las reglas de determinación del artículo 29 al 33 de la LIR, en cambio, no les cabe la posibilidad de rebajar los costos o gastos incurridos, por lo que para ellos toda la utilidad recibida será considerada como renta al no existir un costo que puedan rebajar. Ahora bien, ¿cómo debiesen valorar estos contribuyentes los activos digitales que han recibido? Por lógica, debiese ser el valor de cotización promedio que tenía la criptomoneda o fracción de ésta recibida el día de su minado. Es decir, los contribuyentes deberán determinar, al momento de efectuar su declaración, cuál era el tipo de cambio en pesos chilenos de la moneda virtual respectiva el día que la obtuvieron. La dificultad que se presenta en este caso, como en realidad en todos los que hemos visto en que debe asignarse un valor a los activos digitales, es que como no existe un pago directo de obligaciones tributarias en bitcoins, los contribuyentes deben transformar su valor al precio en moneda de curso legal y así cumplir con sus obligaciones tributarias. Esta situación es diversa de lo que ocurre, por ejemplo, con las monedas extranjeras como el dólar. Si bien también se cumplen como regla general las obligaciones en pesos chilenos, la diferencia es que en ese caso se regula expresamente que el resultado tributario por transar con estas divisas dependerá de la conversión a moneda nacional según el tipo de cambio observado y publicado por el Banco Central, correspondiente al día de la compra y de la venta de éstas
Ahora bien, no te podría asegurar que es info directa del SII pero es consistente con lo que he leído en el SII, lo encontré acá
TRIBUTACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS EN CHILE: DESAFÍOS REGULATORIOS ACTUALES