Brevenotas Conversatorio | Desafíos y oportunidades de la nueva Ley de Protección de Datos Personales (2021/10/29)

Sammael

esternocleidomastoideo
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Comparto la informacion de este conversatorio, bastante interesante, mas para quienes hayan estudiado sobre la normativa europea GDPR/RGPD "Reglamento General sobre Protección de Datos, y su equivalente LGDP "Ley General de Protección de Datos" en Brasil, ahora hacia un contexto nacional.

Link original
"Cordialmente invitados este viernes 29 de Octubre a las 9am al conversatorio “Desafíos y oportunidades de la nueva Ley de Protección de Datos Personales” junto a importantes panelistas como Fernanda Mattar Catalán, Alex Pesso Stoulman, Alberto Novoa y David Ballestero Gómez, con la valiosa moderación de Astrid Schudeck Díaz. Un evento único para un tema tan relevante y en el que tenemos que avanzar mucho como país. Octubre, mes de la #ciberseguridad. Inscribirse en: https://lnkd.in/ds_kRsae"

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tío mod, si no corresponde a la categoría, mover el tema a la que corresponda,
 
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unreal4u

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Sería interesante saber hacia dónde va la micro: GDPR básicamente significa que uno como usuario está en control de sus datos, por lo que uno también tiene el derecho a pedir que se te borre de alguna base de datos.

La empresa por el otro lado, tiene que tener listos los planes de borrado de usuario y aún más importante: qué datos comparte con qué empresas. Así mismo, la ley también los protege en caso de que necesiten esos datos: para el tema de impuestos por ejemplo tienen que guardar los datos de los usuarios por 7 años (esto puede diferir) y tb, por consistencia, los backups no se consideran dentro de esta ley, siempre y cuando al momento de restaurar el backup exista la forma de borrar nuevamente al usuario ya borrado.

Así que sería interesante ver qué sale en ese panel. Si alguien lo atiende, que postee tb cuál fue el resultado del mismo :)

Saludos.
 

Sammael

esternocleidomastoideo
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24 Febrero 2007
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Para resumir y dar a entender en palabras simples lo que es GDPR/RGPD, pondremos el caso de Facebook, si estas en europa, tienes todo el derecho a solicitar que se eliminen tus datos de la red y en Fb deben acatar, sino incumplen reglamento y la multa es grande para que se arriesguen.

A nivel de empresas como tal es lo mismo, tras solicitar tu eliminación de algún sistema deben acatar, sin dejar rastro e informar al usuario.

Ahora a contexto nacional, acá no hay regulación, reglamento y ley vigente, ahora se conversa actualizar una ley de los 90's.
 

sebastian.bilbao

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31 Agosto 2005
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Para resumir y dar a entender en palabras simples lo que es GDPR/RGPD, pondremos el caso de Facebook, si estas en europa, tienes todo el derecho a solicitar que se eliminen tus datos de la red y en Fb deben acatar, sino incumplen reglamento y la multa es grande para que se arriesguen.

A nivel de empresas como tal es lo mismo, tras solicitar tu eliminación de algún sistema deben acatar, sin dejar rastro e informar al usuario.

Ahora a contexto nacional, acá no hay regulación, reglamento y ley vigente, ahora se conversa actualizar una ley de los 90's.
No estoy de acuerdo... La ley vigente, aunque de principios de este siglo, es una ley bastante avanzada para la época y tiene plena vigencia y aplicación hoy en día. El derecho a la cancelación o a ser borrado existe desde la publicación de la ley.
Además, la ley no solamente atañe a materia informática, sino que regula cualquier soporte, incluso el papel.
Recuerdo que cuando entré a estudiar derecho, se discutía la reforma de la 19.628, que se produjo el mismo año.
Hubo un simposio organizado por la UV, U del Mar y otras Universidades extranjeras donde se discutió mucho de la norma..
En esa época, no había redes sociales tan masivas como lo hay ahora, pero la discusión había salido de solamente internet y las bases de datos en equipos informáticos. Lo que se discutía era la privacidad en actos del Estado y actos presenciales ( biometría, registros biométricos, etc..) En ese sentido España, Holanda y Alemania nos llevaban ventaja en algunos puntos, pero no en la regulación de la privacidad en Internet, y en redes, donde la ley es plenamente aplicable y útil hoy. ( obviamente hay que mejorar, pero de ahí a decir que no hay regulación...)
Los holandeses estudiaron la regulación chilena, particularmente la Ley orgánica del Registro Civil y les llamó mucho la atención la existencia de un número único de identificación y para impuestos( RUT), con el que algunos datos sensibles según el derecho comparado, eran considerados públicos. Por ejemplo la huella digital, el domicilio, la existencia de antecedentes penales... INcluso LA FIRMA!!...
 

ricm

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anecdota: yo una vez invoque esa ley antigua para que me borraran de sus datos en la tienda la polar. resulto bien
 

iRock

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No estoy de acuerdo... La ley vigente, aunque de principios de este siglo, es una ley bastante avanzada para la época y tiene plena vigencia y aplicación hoy en día. El derecho a la cancelación o a ser borrado existe desde la publicación de la ley.
Además, la ley no solamente atañe a materia informática, sino que regula cualquier soporte, incluso el papel.
Recuerdo que cuando entré a estudiar derecho, se discutía la reforma de la 19.628, que se produjo el mismo año.
Hubo un simposio organizado por la UV, U del Mar y otras Universidades extranjeras donde se discutió mucho de la norma..
En esa época, no había redes sociales tan masivas como lo hay ahora, pero la discusión había salido de solamente internet y las bases de datos en equipos informáticos. Lo que se discutía era la privacidad en actos del Estado y actos presenciales ( biometría, registros biométricos, etc..) En ese sentido España, Holanda y Alemania nos llevaban ventaja en algunos puntos, pero no en la regulación de la privacidad en Internet, y en redes, donde la ley es plenamente aplicable y útil hoy. ( obviamente hay que mejorar, pero de ahí a decir que no hay regulación...)
Los holandeses estudiaron la regulación chilena, particularmente la Ley orgánica del Registro Civil y les llamó mucho la atención la existencia de un número único de identificación y para impuestos( RUT), con el que algunos datos sensibles según el derecho comparado, eran considerados públicos. Por ejemplo la huella digital, el domicilio, la existencia de antecedentes penales... INcluso LA FIRMA!!...

Lo único que comparto es que efectivamente HAY una legislación vigente. Por lo demás, siempre ha sido una pésima norma, toda vez que en los hechos legitima el comercio de datos privados.

Cómo será de callampa nuestro Congreso que estamos en 2021 y ya hay hasta una ley de "neuroderechos", pero todavía no tenemos el MUY necesario reemplazo de esa anacrónica y estúpida ley 19.628.

Acá estamos en pañales en la materia. No hay habeas data, el RUT te lo piden en cualquier parte por lo que sea, las bases de datos se venden a diestra y siniestra, etc.
 

spikespiegel94

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Que hay con cosas como la pagina de rutificador? se supone que actualmente esta como en un vacio legal, la organizacion datos protegidos puso una demanda hace un tiempo pero no dio frutos.
 

sebastian.bilbao

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Lo único que comparto es que efectivamente HAY una legislación vigente. Por lo demás, siempre ha sido una pésima norma, toda vez que en los hechos legitima el comercio de datos privados.

Cómo será de callampa nuestro Congreso que estamos en 2021 y ya hay hasta una ley de "neuroderechos", pero todavía no tenemos el MUY necesario reemplazo de esa anacrónica y estúpida ley 19.628.

Acá estamos en pañales en la materia. No hay habeas data, el RUT te lo piden en cualquier parte por lo que sea, las bases de datos se venden a diestra y siniestra, etc.

Pero quién dijo que la venta de los datos personales debería estar prohibida, si es un bien comerciable en casi todas partes del mundo??. toda la información, menos la información sensible ( incluso esa sin datos de identificación).
NO HAY HABEAS DATA??????... sabes lo que es el habeas data???.. Revisaste la 19.628??? Precisamente esa fue una de sus novedades...
Ruego revises bien la ley y sus modificaciones..
El rut es información pública.... En EEUU es el número de seguro social... son datos identificatorios. Las bases de datos aquí y en la quebrada del ají son bienes comerciables.... es cosa de que mires un poquito internet.. ( facebook, whatsapp, supermercados, en chile y en el extranjero...hasta capa9 tiene una base de datos que puede vender en Chile y fuera...
 

Carlit0s

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La gracia de la ley europea y brasilera es que tu eres dueño de tus datos personales , léase datos personales todo lo que sea trackeable y te identifica como individuo, puede ser una simple ip, correo o apodo

Los datos no pueden ser vendidos sin tu autorización, y las empresas deben informar que harán con tus datos y pedir tu consentimiento

En esos escenarios vender una base de datos sin el consentimiento de los usuarios a los que pertenecen esos datos es totalmente ilegal

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spikespiegel94

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Pero quién dijo que la venta de los datos personales debería estar prohibida, si es un bien comerciable en casi todas partes del mundo??. toda la información, menos la información sensible ( incluso esa sin datos de identificación).
NO HAY HABEAS DATA??????... sabes lo que es el habeas data???.. Revisaste la 19.628??? Precisamente esa fue una de sus novedades...
Ruego revises bien la ley y sus modificaciones..
El rut es información pública.... En EEUU es el número de seguro social... son datos identificatorios. Las bases de datos aquí y en la quebrada del ají son bienes comerciables.... es cosa de que mires un poquito internet.. ( facebook, whatsapp, supermercados, en chile y en el extranjero...hasta capa9 tiene una base de datos que puede vender en Chile y fuera...
Es que por ejemplo en la pagina de rutificador sale hasta tu direccion, eso es como ya mucho, y en la aplicacion sale hasta la edad po xD, ademas yo pienso que si bien debe estar bien que se pueda acceder al rut y nombre, pero debe ser informacion que cada entidad que la solicite debe dar razones para solicitarla, no cualquier hijo de vecino pueda tener toda tu info con tu nombre porque si.
 

iRock

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Pero quién dijo que la venta de los datos personales debería estar prohibida, si es un bien comerciable en casi todas partes del mundo??.

Las drogas, los órganos y otros tantos bienes ilícitos son transados en muchas partes del mundo. Compartirás que esa sola circunstancia no hace aceptable su comercialización. Supongo.

Y si bien es obvio que en un caso hablamos de bienes que no son lícitos versus otros cuyo comercio es legal bajo determinadas circunstancias, estoy seguro de que entenderás el punto de fondo: el hecho de que algo sea altamente comerciable en todo el mundo no lo hace per se algo aceptable.

Si acaso hace falta explicarlo con peras y manzanas (cosa que a priori me parece innecesaria estando en el año 2021, pero bueno), no es que el comercio y la exposición de datos personales deba estar prohibida en todo evento, sino que estos solo debiesen transarse o exponerse siempre y cuando EL TITULAR LO CONSIENTA EXPLÍCITAMENTE. ¿O me vas a decir que te parece bien vender la información personal de un ciudadano de a pie sin que este lo haya consentido o siquiera sepa lo que ocurre con sus datos? Digo, está "bien" -supongo- que pienses eso, pero sería bueno aclararlo si es el caso.

NO HAY HABEAS DATA??????... sabes lo que es el habeas data???.. Revisaste la 19.628??? Precisamente esa fue una de sus novedades...
Ruego revises bien la ley y sus modificaciones..

A buen entendedor, pocas palabras. Evidentemente me refiero a un habeas data de verdad, decente, con rango constitucional, como está resuelto en el derecho comparado desde el siglo pasado, al nivel de una acción de protección o de amparo. La regulación del habeas data con rango legal en los términos de la ley 19.628 es insuficiente, sobre todo en la sociedad de la información en que vivimos.

El rut es información pública.... En EEUU es el número de seguro social... son datos identificatorios. Las bases de datos aquí y en la quebrada del ají son bienes comerciables.... es cosa de que mires un poquito internet.. ( facebook, whatsapp, supermercados, en chile y en el extranjero...hasta capa9 tiene una base de datos que puede vender en Chile y fuera...

Mezclaste peras con no solo manzanas, sino ornitorrincos.

Primero, la alusión al número de seguro social en Estados Unidos como ejemplo de "datos identificatorios" es banal. Evidentemente en cualquier país mínimamente civilizado en que nazcas el Estado te asignará un número.

Segundo, tu referencia al SSN de Estados Unidos es poco feliz o está por lo menos algo extraviada, pues a diferencia de lo que ocurre con el RUT en Chile, no solo está resguardado legalmente, en este caso, en manos de la Administración de Seguridad Social, sino que es entendido culturalmente como un dato sensible y privado que uno no va por la vida dándoselo al cajero para llevar dos rollos de confort al precio de uno. De hecho, a los mismos gringos les parece llamativo eso de que acá en Chile se pida y dé el RUT para todo.

Tercero, sobre aquello de que "las bases de datos y aquí y en la quebrada del ají son bienes comerciales"........... Me remito al primer punto.

Finalmente, la información que maneja Facebook (hoy Meta), supermercados, y Capa 9, evidentemente es diferente según no solo la legislación aplicable en cada caso, sino en función de qué decide entregar cada usuario. En ese sentido, es irrisorio comparar a Facebook con Capa9 diciendo que esta última maneja una "base de datos" (como si eso en sí mismo significara algo).

El hecho de que algo esté en internet no es argumento suficiente para decir que es algo público o cuyo comercio es legítimo (salvo, claro, que te ampares en el texto de la nefasta ley 19.628, que legitima el comercio de datos a diestra y siniestra).

Saludos.
 
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