Impuestos al patrimonio existen desde hace años por ley (contribuciones, timbres estampillas a la herencia). Igual el foco va enfocado a exenciones y un una unica vez un impuesto al patrimonio (si sale como el forro, no se va a ahondar más en ese tema. Si resulta bien, se evaluará avanzar en proyecto de LEY que lo haga definitivo).
Eso es falso. No lo indultaría e incluso, no es considerado preso politico por Gabriel.
Listaste dos cosas: una que va por el lado de la ley y otra mentira, por lo que sería bueno que siguieras eternamente a ver si le achuntas a alguna.
Si bien bajo una interpretación amplia a cagarse, todos los tributos afectan al patrimonio, en diferentes estados, situaciones y momentos. El único tributo al patrimonio que existe en Chile, entendiéndolo como aquel que grava la mera existencia de una diferencia positiva entre derechos valorizables y obligaciones valorizables, es la Patente Municipal. La discusión sería si es impuesto o tasa.
Todos los ejemplos que entregas gravan elementos o hechos que recaen sobre una parte del patrimonio, pero no sobre el patrimonio como tal.
El impuesto territorial grava a un activo que es parte del patrimonio.
El timbres y estampillas grava la variación de la composición de activos, cambio de un activo a otro que se materialice a través de una operación de crédito de dinero documentada.
La herencia grava el incremento de patrimonio que se produce con la transmisión de los bienes del causante (se aplicaría el impuesto a la renta sin más si no existiera éste impuesto especial ya que es un incremento de patrimonio).
Hasta el IVA se puede considerar que grava el patrimonio, entendiendo que se cambia un activo por otro u obligación o se disminuye el patrimonio (consumo).
La discusión de fondo sería si es conveniente gravar la mera existencia del patrimonio o de una parte del mismo, o sólo se debería gravar al patrimonio cuando éste varía.
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