No, como dije, los mas globales, e importantes, tratan de no hacerlo.
La estructura de los tratados internacionales es ; art 1, englobar seres humanos (para que no quede duda de que sean todos los seres humanos, sin distinción), luego define la expresión persona, y luego utiliza la expresión persona. (como sujeto titular de derechos). Tal como la declaración universal de derechos humanos hace.
La razon es sencilla, la expresión personas, es una categoria juridica normativa, esto es, la norma define que es persona y que no lo es, y como tal representa quien es titular de derechos y quien no, no tiene un sentido "cientifico", porque la misma palabra proviene del derecho civil.
Un tratado por ej; que solo hiciera alusión a la expresión personas, podria perfectamente ser exclusivo para ciertos grupos, si luego el legislador o estados partes regulan que es persona y que no lo es (no puedes hacer lo mismo con la expresión seres humanos, al ser una palabra cientifica, y con sentido cientifico), por eso los tratados que versan sobre DDHH tratan de no utilizar esa expresión en su articulado base. (Tal como hace el articulado de la declaración universal de derechos humanos, que primero parte utilizando la expresión seres humanos y luego en sus articulos siguientes utiliza segun sea el caso (o derecho del que nos estemos refiriendonos), la expresión persona o individuo.)
Por eso no es llegar y escribir normativa sobre derechos, porque hecha la ley, hecha la trampa, una palabra te puede cambiar todo el sentido y alcance de una norma, en este caso, la constituyente pasa a llevar flagrantemente las obligaciones de no hacer distinciones arbitrarias, en razon del sexo, impuesta por los tratados internacionales.