Esta elección en última instancia es entre 2 textos concretos, especialmente si es que uno no le cree a ninguno de los que dice que van a arreglar la Constitución que quede.
La verdad es que hay cosas de la Constitución actual que me gustaría que se cambiara (lo del Contralor General de la República que mencionó Mosciatti es sólo un ejemplo, del tipo que se arregla con una reforma no más), pero varias de esas se mantienen en la propuesta constitucional - y agrega algunas cosas malas extra. Esto es sin perjuicio de algunas cosas buenas que tiene, entre un lenguaje más claro (incluso restrictivo) que la actual en algunos temas en específico hasta cosas que de verdad son mejoras (más que nada, que la Corte Suprema va a tener un rol unificador de la jurisprudencia, lo que me parece bien).
Por ejemplo, yo estoy en contra de que los extranjeros reciban ciudadanía (derecho a voto) sin pedir la nacionalidad. Estoy en contra de que un extranjero pueda ser parlamentario (esto está en ambas constituciones) por ser un riesgo a la seguridad nacional (si van a tener sesiones secretas para hablar de temas sensibles de defensa, mínimo que tengan la nacionalidad chilena). Pero la propuesta constitucional va más allá, pues quita el requisito que los ministros sean chilenos así que si el Presidente de turno quiere, puede haber un Canciller boliviano o un Ministro de Defensa peruano. Creo que el conflicto de interés en esto es clarísimo.
Esto es además de todos los otros problemas que tiene el texto y que he mencionado antes:
1) Hace fácil que haya gerrymandering, ya que el distritaje se define con mayoría simple en las 2 cámaras (hoy es Ley Orgánica Constitucional, así que hay un quórum más alto)
2) El identitarismo en el texto de la propuesta lleva tanto a desigualdades ante la ley, como a un Estado disfuncional con problemas graves en el sistema de contrapesos:
a) Todo el sistema de cuotas, aparte de quedar listo para discriminar contra los grupos que serán etiquetados como "históricamente privilegiados" por vaya a saber quién, atenta contra la meritocracia y lleva a que el Estado sea visto como un ente que busca representar tribus y clientelas (es decir, como un botín a capturar) que como un ente que debe representar las ideas y deseos de la población (es decir, como un prestador de servicios en un sentido amplio, que es como yo mismo consideré lo que era mi pega cuando trabajé en el sector público).
b) Tanto las cuotas mencionadas anteriormente como el consentimiento indígena para asuntos territoriales y la indeterminación de las atribuciones y alcance geográfico de las autonomías territoriales indígenas atentan claramente contra el sistema de contrapesos, pues en la práctica los indígenas van a ser una bisagra en el sistema político, y una bien cargada para un lado del espectro.
c) El tema del consentimiento indígena y el de las autonomías territoriales indígenas además hacen muy difícil la gobernanza a nivel local, y van a llevar a conflictos claros si la mayoría no está a favor de lo que quieran. El que el consentimiento además sea respetando las tradiciones de dichos pueblos, que es como se interpreta en el derecho internacional, implica que no tiene por qué ser democrático (no requiere que haya un plebiscito entre ellos) y se abre a corrupción (compra al líder de la comunidad y estás listo). Cabe mencionar que los indígenas no son mayoría en ninguna región, ni siquiera en la Araucanía (donde representan alrededor de 1/3 de la población regional).
d) El que la jurisdicción de la justicia indígena quede al legislador también es un problema, más aún considerando que no tiene códigos escritos (que yo sepa). Ni siquiera queda claro si se debe seguir el debido proceso cuando toque adjudicar cosas.
La Constitución actual no tiene nada de esto, y prohíbe la discriminación arbitraria. Además, establece el derecho de todos a estar en la administración pública, sujeto a conceptos de idoneidad de competencias.
3) La propuesta atenta claramente contra la independencia judicial, el Consejo de la Justicia no es necesariamente mala idea pero para que funcione debería limitarse únicamente a tratar asuntos administrativos, algo así como una Contraloría. E incluso ahí, debería emitir recomendaciones para que el Congreso acuse constitucionalmente a jueces corruptos y para que un fiscal indague violaciones a la ley, no tomar decisiones. Esto va más allá del sistema de nombramiento, por cierto. Esto no existe en la Constitución actual.
4) Lo del Estado Regional también está mal diseñado y sobrevendido. Aparte de lo del consentimiento indígena, la realidad es que Chile sigue siendo unitario en la propuesta, pues las atribuciones residuales (las que no se enumeran en la Constitución) quedan en el gobierno central. Pero aparte de eso:
a) El sistema de compensaciones de ingresos del gobierno central y regiones ricas a las pobres incentiva que las regiones fijen bajos impuestos y que al final pague el gobierno central
b) Se da más independencia financiera a las regiones y comunas pero no hay claridad de qué ocurre si quiebran, por lo que implícitamente se asume que serán rescatadas por el gobierno central, lo que genera pésimos incentivos. Para arreglarlo, por dar un ejemplo, el resto del país (o de la región, según sea el caso) podría votar si rescatan a la región o comuna irresponsable o no - y con eso van a pensarlo mucho antes de llegar a una situación así.
c) Los criterios de traspaso de competencias del gobierno central a los gobiernos regionales o comunales son vagos, y se prestan para que haya discriminación. Por ejemplo, el Parlamento podría decidir trasladar competencias a regiones que estén alineadas ideológicamente con éste, argumentando que esas están listas para asumirlas y las otras no.
d) Además, tampoco es claro si el Parlamento nacional puede quitarle competencias a las regiones
La Constitución actual es centralista, pero al menos es honesta al respecto.
5) La propuesta limita mucho más cómo se debe satisfacer los llamados derechos sociales que la Constitución actual, que dentro de todo da mucha más flexibilidad (dejando caricaturas como lo del Estado subsidiario de lado). La Constitución actual no obliga al Estado a garantizar la existencia de centros de salud o educativos privados, pero sí obliga al Estado a permitir que los individuos puedan acceder a ellos si quieren. La propuesta tampoco obliga al Estado a garantizar su existencia, pero además le permite negarle a los individuos usar servicios privados si así quieren (no lo mandata, ojo, pero indudablemente permite hacerlo). En el caso de la educación, la propuesta garantiza la libertad de enseñanza pero sólo en la medida que respete todos los objetivos que establece para el sistema, que son claramente cargados hacia los valores de un sector político (progres). La actual es bastante más neutra al respecto, lo que es irónico considerando el contexto en que se escribió (esa parte data desde la dictadura).
6) La propuesta atenta claramente contra la neutralidad competitiva (las empresas estatales no estarían sujetas a la legislación general de su industria, si no que a lo que defina su propia ley), atenta contra la inversión al hacer que los derechos de agua sean incomerciables, atenta contra la libre competencia al limitar la delación compensada, el Congreso puede acusar constitucionalmente a consejeros del Banco Central por desacuerdos con la política monetaria, etc. Nada de esto es un tema en la Constitución actual, que de hecho establece de forma explícita que las empresas estatales se regulan como cualquier empresa, defiende la autonomía del Banco Central, no toca realmente el tema de la delación compensada, etc.
7) Se pierde la iniciativa presidencial exclusiva para lo que implique erogaciones directa de gastos y en materias de seguridad social, sin que haya un mecanismo para que el Congreso sea el que asuma las responsabilidades. Además, se debilita fuertemente el veto presidencial, y la Cámara de las Regiones no actúa como contrapeso suficiente a las decisiones del Congreso de Diputados y Diputadas.
8) Pero, al mismo tiempo, hay temas en que el Presidente de hecho va a ganar poder. El ejemplo más claro es que va a poder ratificar todos los tratados que no abarquen materias de ley (sólo debe informar al Congreso, nada más). Actualmente, se tramitan como si fueran una ley.
9) Se elimina el Estado de Emergencia, lo que en la práctica va a hacer el que el Presidente deba declarar Estado de Sitio o de Catástrofe si necesita apoyo militar para restaurar el orden. Recuerdo que en 2020 dije que el tema de los Estados de Excepción iba a ser una fuente de conflicto, que por el resultado de la elección de la Convención (que fue producto de la pandemia, el sistema electoral usado y que Piñera era el Presidente) se trasladó desde ese plano al plebiscito de salida.
10) Hay un sinnúmero de ambigüedades de la propuesta que no tienen una definición clara, ya sea a nivel conceptual o a nivel práctico, el cómo se aplica. El ejemplo obvio es eso de la "igualdad sustantiva", en la práctica siempre se puede interpretar que alguien pertenece a algún grupo que ha sido oprimido en alguna dimensión según convenga.
La Constitución actual tiene también ambigüedades, pero ya hay jurisprudencia sobre ésta, con la nueva todo este proceso va a partir desde cero.
11) Hay partes de la propuesta constitucional que son ambiguas (como el artículo 60 que vimos antes, el tema del precio justo vs precio de mercado o daño patrimonial efectivamente causado del artículo 78, debilitando un poco los derechos de propiedad - aunque no tanto como dicen algunos) o están malas de plano (como el artículo 116, que es consenso que está mal escrito).
12) El artículo 14 de la propuesta limita excesivamente la política exterior del país al establecer a América Latina como una zona prioritaria (la Constitución actual no dice nada).
13) El tema de que los ministros no tengan por qué ser chilenos es un problema para la seguridad nacional, nunca está demás reiterarlo.
14) Por último, aunque el artículo 15.1 de la propuesta considera a las convenciones de DDHH y otros instrumentos de derecho internacional de esta materia ratificados por Chile como fuente del derecho y parte integral de la Constitución, la realidad es que varios conceptos que entran en oposición directa a, por ejemplo, la Convención Interamericana de DDHH (CIDH).
La propuesta constitucional garantiza el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, pero el artículo 4.1 de la CIDH en general garantiza el derecho a la vida del que está por nacer. La propuesta establece todo tipo de protección especial de derechos para ciertos grupos (el artículo 79 protege en especial el derecho a la propiedad de los indígenas; el artículo 36.5 protege en especial la autonomía de los PPOO para abrir sus propios colegios; el artículo 242 protege especialmente a las mujeres, niños, niñas, etc en zonas rurales de violencia; el artículo 27 garantiza una vida sin violencia de género especialmente para mujeres, niñas y disidencias sexuales y el 312.4 compromete al sistema judicial para tal efecto; etc) pero el artículo 24 de la CIDH dice de forma explícita que el derecho de igualdad ante la ley implica protección igualitaria por parte del Estado.