Nacional Camino a la nueva Constitucion

Sobre la nueva constitución, votarás:

  • Apruebo

    Votes: 23 18,1%
  • Rechazo

    Votes: 87 68,5%
  • No sé

    Votes: 17 13,4%

  • Total voters
    127
  • Poll closed .
Estado
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ricm

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28 Agosto 2005
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Pleno de la Convención vota hoy el preámbulo de la propuesta de nueva Constitución

"Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático. Considerando los dolores del pasado y tras un estallido social". Lo anterior es parte del preámbulo de la propuesta de nueva Carta Fundamental, que será votado hoy en el Pleno de la Convención. Es uno de los últimos hitos del proceso constituyente antes de la entrega de la propuesta fijada para el 4 de julio.
Yo creo que esta pequeña introducción no debe generar debate o si?


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Estamos en un foro para debatir ideas. Lo normal seria debatir no?

Te planteo algo de esa frase. Yo considero que no fue un proceso democrático dado que existía cupos reservados. Las reservas son por esencia antidemocraticas.
 
Última modificación:

MELERIX

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30 Diciembre 2013
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Pero igual charcha traer gente de otras redes sociales al baile de aca como argumento. No entiendo el punto.
En twitter encontraras tanto los que tu mencionas como gente que se moja al ver una foto de jadue o de lenin, y piden golpe de estado hacia el otro lado. Twitter es donde vive el extremismo de ambos lados.

porque algunos de esos comentarios han salido dentro de los comentarios de algunos Twitts que han pegado por acá.

entonces me quedo la duda, de si estarán tomando Twitts de grupos de extrema derecha o que, ya que están haciendo campaña para el rechazo también.
 

MELERIX

Fanático
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30 Diciembre 2013
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Borrador de Constitución tendrá preámbulo: aprueban sólo un párrafo y descartan alusión al estallido​


Sólo un párrafo -de un total de cuatro- fue aprobado como preámbulo del borrador del nuevo texto constitucional, aludiendo a un "proceso participativo, paritario y democrático". De los tres que quedaron fuera, destaca uno que mencionaba al estallido social como el inicio del proceso para redactar una nueva Carta Magna.

 

beatlejo

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28 Julio 2019
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Estamos en un foro para debatir ideas. Lo normal seria debatir no?

Te planteo algo de esa frase. Yo considero que no fue un proceso democrático dado que existía cupos reservados. Las reservas son por esencia antidemocraticas.

Es cierto lo que dices, las cuotas son un mal necesario y que en esta jugada por ejemplo, hicieron que las mujeres perdieran un par de escaños. No lo sé… Vamos a ver qué pasará.
Siento que el país está muy quieto y cuando el mar está quieto, se viene una gran marejada. Los precios suben que suben y yo no sé si hay tantos bolsillos o tarjetas que aguanten.


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zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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Continúan las críticas académicas respecto al tenor técnico del proyecto:


FWBU7urWQAEW4hP
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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El Profesor Aldunate tiene su propio canal donde está subiendo videos sobre el proyecto de nueva Constitución.


Es oro puro.

Es bastante bueno. Pero creo que hay cosas que no aborda.

Por ejemplo, por un lado el borrador dice que el voto es un deber cívico pero por otro, que los PPOO tienen derecho a participar en la vida política si así lo desean. El poder votar es como la forma más elemental de participación, pero no está claro si es obligatorio para los indígenas o no. Algo similar ocurre para los vocales de mesa.

Lo que dice del derecho a consulta vs consentimiento creo que debió elaborarlo mucho más. Yo creo que no hay contradicción, porque el consentimiento implica consulta (obvio) y éste se menciona en un artículo sobre asuntos de las entidades territoriales. Lo razonable es pensar que el consentimiento aplica sólo para esos asuntos y no aquellos que se deciden por el gobierno central y el Congreso. Pero él no lo elabora mucho. Por supuesto que esto puede llevar a conductas antidemocráticas a nivel regional, comunal o más local aún. Ningún otro grupo en Chile tiene el derecho a que se le consulte, menos a que deba dar su consentimiento. Hace unos post atrás dí el ejemplo de los planos reguladores, y cómo PPOO que son minorías ínfimas en una comuna pueden bloquearlo pues afectan su derecho a la vivienda tal y como está definido en el borrador.

El tema de la autoidentificación es otro campo minado, como bien menciona. Algo que me encantaría saber es cuál va a ser el criterio práctico a utilizar para la autoidentificación, especialmente para el pueblo tribal afrodescendiente. Habrá una escala oficial de color de piel? Test del pelo sudafricano?

Para los PPOO (los 10 mencionados en el borrador) ya hay legislación, la Ley Indígena, que incluye exactamente a esos mismos pueblos (sí, ellos ya son reconocidos legalmente en Chile). Incluso en esos casos hay un criterio de autoidentificación, pero no es tan ilimitado - se requiere practicar la vida cultural tradicional (lo que se puede argumentar que obliga a los que se autoidentifiquen como tales a vivir de una forma específica, todo un show y que establece un privilegio para aquellos que pueden demostrar su calidad de indígenas por sangre/apellido, que es la otra forma de hacerlo - suena a desigualdad ante la ley, y es una ley vigente actualmente).

En todo lo que dice después, estoy de acuerdo. Sí creo que es demasiado caritativo con eso de mencionar el derecho internacional. Eso está claramente sobrevalorado como fuente de derecho.

Gracias por el canal. Voy a echarle un vistazo a los demás videos.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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En general lo que menciona en la primera mitad es algo que ya han dicho varios economistas.

Lamentablemente no toca el tema del sistema electoral, distritaje y el gerrymandering. El que se puedan cambiar por mayoría absoluta (en el mejor de los casos) es mala idea, y tampoco es consuelo que el Presidente pueda vetar la ley completa o que sea de concurrencia regional. Lo lógico es que la Constitución sea más explícita sobre estos temas para el Congreso de Diputados.
 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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Como ya comentaba @wat0n , Aldunate no llama a los nuevos derechos indígenas, un "privilegio", pero si que señala que se crea una asimetría entre aborígenes y criollo/mestizos. Para los primeros existirán autonomías territoriales, para el resto, no. Dicha asimetría la ejemplifica con lo ya señalado más arriba, la obligatoriedad del voto, los indígenas podrían estar excluidos de dicha obligatoriedad ya que la Constitución les otorga el privilegio (mis palabras) de poder concurrir si así lo desean.

Bastante pasado para la punta el indigenismo de este proyecto la verdad.

EDIT: Y ante una pregunta sobre la clausula de indivisibilidad del Estado, el profe responde:


EDUARDO ALDUNATE LIZANA

hace 2 meses
Estimado Fernando, efectivamente hay mucha heterogeneidad. Mas que euidad, se debiera tratar de llegar al régimen más adecuado para cada realidad , lo que veo muy difícil, si. Por otro lado, hay una clausula de integridad del territorio, pero asi como queda configurado el estatuto de los pueblos indígenas, eso mas que solucionar, deja planteado el problema politico de una evolución hacia movimientos de separación.
 

Detro

Buscando a Chikago
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26 Abril 2007
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No esta mal guardar el dato, puede servir a más de uno en el futuro, digo yo:


Yo tengo listos esos antecedentes en caso que gane el apruebo. Pregunté en la conadi unos meses antes de la insurrección (estallido social) por mera curiosidad, y ya reuní los papeles necesarios....
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Yo tengo listos esos antecedentes en caso que gane el apruebo. Pregunté en la conadi unos meses antes de la insurrección (estallido social) por mera curiosidad, y ya reuní los papeles necesarios....

Si tus papás son indígenas o tienes el apellido ya quedaste.

Si no, basta con practicar la cultura indígena o estar casado con una persona indígena, y autoidentificarse como tal.

Algo interesante es que para el primer caso, la autoidentificación no corre - quizá un tercero te podría poner en los registros a la mala.

Artículo 2°.- Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:
a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva;
Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1 y 2.
b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena;
Un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones, y
c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.

...

Artículo 12.- Son tierras indígenas:
1° Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:
a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823.
b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883.
c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley N° 4.169, de 1927; ley N° 4.802, de 1930; decreto supremo N° 4.111, de 1931; ley N° 14.511, de 1961, y ley N° 17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores.
d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley N° 16.436, de 1966; decreto ley N° 1.939, de 1977, y decreto ley N° 2.695, de 1979, y
e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes N° 15.020, de 1962, y N° 16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones II, III, IV, V, VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación.
2° Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, diaguitas, changos, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.


Esto también muestra que no es necesario que tengan una Constitución para tener este tipo de reconocimiento legal.

Y sí, hay claramente un privilegio en el proceso de reconocimiento. Una persona que no tiene apellido indígena debe demostrar que vive como tal, o estar casado con un indígena. Pero una persona con apellido indígena o descendiente de un indígena ya está lista, aunque no practique las costumbres asociadas.
 

Detro

Buscando a Chikago
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26 Abril 2007
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Si tus papás son indígenas o tienes el apellido ya quedaste.

Si no, basta con practicar la cultura indígena o estar casado con una persona indígena, y autoidentificarse como tal.

Algo interesante es que para el primer caso, la autoidentificación no corre - quizá un tercero te podría poner en los registros a la mala.




Esto también muestra que no es necesario que tengan una Constitución para tener este tipo de reconocimiento legal.

Y sí, hay claramente un privilegio en el proceso de reconocimiento. Una persona que no tiene apellido indígena debe demostrar que vive como tal, o estar casado con un indígena. Pero una persona con apellido indígena o descendiente de un indígena ya está lista, aunque no practique las costumbres asociadas.
Sí, mis abuelos paternos vienen de Temuco y hablaban mapudungún (pero no le enseñaron a ninguno de mis tíos ni a mi padre). Ya tengo sus certificados de nacimiento así que paso por defecto el trámite. Una prima que no tiene apellido indígena (su papá/mi tío se lo tradujo por el constante bullying al que fue sometido en su etapa escolar) igual pudo acreditarse y aprovechar algunos privilegios por esta condición.

PS: Antes tenía pico idea de todos los privilegios que daban. De haber sido así habría aprovechado algo en mi etapa de estudiante universitario (mi viejo me pagó toda la carrera, sin ninguna beca ni apoyo más que el sueldo que tenía)...
 

Valenciaga

Motoquero HOG
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7 Mayo 2009
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Si tus papás son indígenas o tienes el apellido ya quedaste.

Si no, basta con practicar la cultura indígena o estar casado con una persona indígena, y autoidentificarse como tal.

Algo interesante es que para el primer caso, la autoidentificación no corre - quizá un tercero te podría poner en los registros a la mala.




Esto también muestra que no es necesario que tengan una Constitución para tener este tipo de reconocimiento legal.

Y sí, hay claramente un privilegio en el proceso de reconocimiento. Una persona que no tiene apellido indígena debe demostrar que vive como tal, o estar casado con un indígena. Pero una persona con apellido indígena o descendiente de un indígena ya está lista, aunque no practique las costumbres asociadas.

En el país de las combinas, pitutos, arreglines y corrupción, hasta los chinos de Patronato van a resultar ser descendientes de los pueblos originarios.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Sí, mis abuelos paternos vienen de Temuco y hablaban mapudungún (pero no le enseñaron a ninguno de mis tíos ni a mi padre). Ya tengo sus certificados de nacimiento así que paso por defecto el trámite. Una prima que no tiene apellido indígena (su papá/mi tío se lo tradujo por el constante bullying al que fue sometido en su etapa escolar) igual pudo acreditarse y aprovechar algunos privilegios por esta condición.

PS: Antes tenía pico idea de todos los privilegios que daban. De haber sido así habría aprovechado algo en mi etapa de estudiante universitario (mi viejo me pagó toda la carrera, sin ninguna beca ni apoyo más que el sueldo que tenía)...

Claro, tu prima pudo hacerlo por el artículo 2) b). Y si tu tío hizo el trámite, ella también puede hacerlo.

Una ironía: Si me caso con mi polola (ella tiene certificado quechua), también puedo reclamar origen indígena. No sería necesario vivir de forma tradicional.

Pero si nos divorciamos entonces ahí pierdo la calidad de forma automática. Si estuviera en el Estado con un cupo indígena bajo esta Constitución, me echarían. Supongo que esto incluye si tuviera un escaño de PPOO en el Congreso, no sé.
 
Estado
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