@jorgeamd Pero no puede hacer eso si no terminan a tiempo. La derecha debe tener una estrategia para esa eventualidad, por mientras afinarla entre ellos primero y después hablar con la centroizquierda. Podría ser lo siguiente:
1) Se hace elecciones 120-180 días después del cierre de esta Convención.
2) La Asamblea Constituyente (sí, hay que robarle el término a los progres) se elegirá con el mismo sistema que para la Cámara de Diputados, y cuando digo "el mismo" es el mismo, sin paridad ni escaños reservados para nadie. Los convencionales actuales pueden presentarse a la reelección si eso desean. Los cargos de Presidente de la República, Ministro, Subsecretario, Diputado, Senador, Juez de cualquier tribunal (Tribunal Constitucional, Corte Suprema, Corte de Apelaciones, TRICEL, etc), Contralor General de la República y Consejero de Defensa del Estado son incompatibles con ser constituyente.
3) La Asamblea Constituyente va a durar hasta 2 años. En la primera sesión deberá elegir una mesa con el reglamento de la Convención actual, pero en los primeros 30 días podrá hacer revisiones al reglamento de la Convención, pudiendo cambiar las normas de funcionamiento si así lo desea excepto en lo referente a los quórum y los temas que se mencione en el proyecto de reforma constitucional. También podrá, desde el día 15, tener una votación para decidir si desea simplemente quedarse con el reglamento actual tal y como está y cerrar esta etapa antes, permitiendo extender la duración de las discusiones. Una vez definido el reglamento, deberían tener tope 30 días para llenar las comisiones.
3) La discusión tendrá como base todo lo que haya sido aprobado por 2/3 en la Convención actual, sin haber sido armonizado. Estos asuntos podrán ser cambiados o derogados con mayoría absoluta de los votos de los constituyentes en ejercicio, toda norma nueva va a tener el quórum de 2/3. Esto es para permitir sacar normas que de verdad no tengan ni pies ni cabeza. Todo el material restante utilizado por la Convención podrá ser insumo para la discusión, incluyendo proyectos que no hayan cumplido el quórum, iniciativas populares y audiencias. La Asamblea sólo podrá solicitar nuevas audiencias e informes, y sólo por 90 días contados desde que se haya saldado el nuevo reglamento y las comisiones hayan sido constituidas pero las iniciativas de discusión popular que llegaron a las 15000 firmas deberán ser discutidas de nuevo. La página web de la Convención pasará a ser de la Asamblea y toda su información también, esta deberá mantener públicamente un subsitio con toda la información hosteada al último día del funcionamiento de la Convención, y deberá incluir el archivo de todas las discusiones, sesiones, etc del pleno, mesa y comisiones realizadas durante la Convención.
4) La Asamblea deberá tener un texto ya discutido y armonizado 541 días desde su instalación, que será considerado como de carácter provisorio. Este texto será de conocimiento público.
5) Habrá un plazo de 60 días para que juristas de reconocido prestigio, especialmente aquellos del Colegio de Abogados, académicos de las facultades de derecho del país y otros que no hayan trabajado en la misma Asamblea hagan observaciones de manera pública al texto provisorio.
Dichas observaciones podrán referirse a la interpretabilidad general del texto resultante, a la interpretación de normas específicas (incluyendo la opción de analizar la interpretación de múltiples normas que conjuntamente pueda no tener sentido o que pueda llevar a un resultado contraintuitivo/que no está en línea por lo deseado por el legislador) y/o a la compatibilidad del texto resultante con el Derecho Internacional, ya sea de acuerdo a compromisos ya firmados por Chile o el derecho consuetudinario, especialmente en temas de DDHH pero podrá referirse a asuntos económicos o de otra índole.
Todos los informes de esta naturaleza serán públicos, tendrán el nombre, cargo actual y una breve reseña del autor y podrán opinar aquellos que hayan trabajado en la Convención y que no hayan trabajado en la Asamblea en ningún momento, esto incluye a ex convencionales que no sean reelectos. El autor del informe deberá poner los descriptores a los que refiera el informe para que cualquiera pueda usarlo para filtrar en el sitio web de la Asamblea en caso de querer leer uno o más informes sobre algún tema específico, teniendo hasta 5 descriptores posibles. Los informes sin descriptores quedarán en una categoría de informe genérico.
6) Una vez pasado ese período de 60 días y hasta que se cumplan los 2 años desde el inicio del proceso, la Asamblea podrá reabrir la discusión y hacer las revisiones que considere pertinentes, una vez llegado al día límite de considerará que el texto resultante es de carácter definitivo. También podrá votar hasta 15 días después del plazo para la presentación de los informes para cerrar el texto como haya quedado en la etapa anterior, desestimando los informes y presentando el texto de carácter definitivo, con un quórum de 2/3 de los constituyentes en ejercicio. No habrá prórroga posible (es decir, estos 6 meses son la prórroga y la idea es que haya habido una instancia para que cualquier abogado de prestigio opine de forma pública al respecto).
7) La Asamblea tendrá un período de 90 días desde que se publique el texto definitivo a ser sometido al plebiscito de salida para poner en su página web la transcripción de todas las discusiones, sesiones, etc en el pleno, mesa y comisiones, los que serán accesibles al público.
8) El plebiscito de salida será 120-180 días después del cierre de los 2 años, con las mismas reglas que ya están en la Constitución.
Yo creo que llegado el caso la centroizquierda se sube
@Lordnet entonces que vayan y le digan al público que están presentando un texto incompleto y que creen que el pueblo no debe tener derecho a elegir nuevos representantes para seguir el proceso. No pues, si no cumplen tienen que asumir los costos.