Cómo funcionan los testamentos en Chilito?

Lordnet

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El caso 50 y 50 es cuando es sólo un hijo.

Si hay mas de un hijo el cónyuge recibe el doble que los hijos.

Entonces si hay 3 hijos, se debe dividir la herencia en 5 y asi cada hijo recibe el 20% y el cónyuge sobreviviente el 40%.
es buena la aclaración, pero mi ejemplo aplica para uno o dos hijos, donde la conyuge recibe 50 y los hijos 50, sobre 2 hijos el porcentaje cambia.

Caso más de 1 hijo​

En el caso que exista más de un hijo, corresponderá en 2 partes de la herencia a favor de la cónyuge o conviviente civil por cada hijo. Lo mínimo que recibe la viuda por ley es 25% (para el caso de 6 hijos o más)

Caso de 1 hijo​

En caso de existir sólo un hijo, corresponderá en un 50% de la herencia a la cónyuge o conviviente civil y un 50% al hijo.

Caso sin hijos​

En este caso al no existir hijos, la herencia se repartirá en 2/3 partes para la cónyuge y 1/3 parte de la herencia para los padres del fallecido.


estoy pensando en una tercera alternativa para el primer post que quizás podria funcionar

El problema es que involucra a un tercero, y requiere extremada confianza, la alternativa es que se "casen" con él. 😲
dejando de lado los chistes, con esta tercera persona (que no puede ser un familiar por afinidad o consanguinidad ), podrían hacer un acuerdo de uniòn civil, y así este personaje (que puede ser hombre o mujer) queda como heredero y no hay que vender nada, la venta la pueden hacer a la hermana después de la posesión efectiva.
tengo una duda en este método, al solo tener conviviente civil, y no tiene ni hijos ni padres, el viudo o viuda hereda el 100%?, o pasa 2/3 y el 1/3 a los hermanos?

impugnable por los otros? no se.
 
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Lordnet

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Aunque es algo que no me afecta, encuentro interesante el tema y también decepcionante que la legislación chilena sean tan callampera en esto. Yo igual tenía la idea general de que el asunto era parecido a como uno lo ve en las películas gringas.
hay un caso que fue muy bullado en donde vimos el paralelo de USA con Chile
Douglas Tompkins, multimillonario, filántropo, parque pumalín, más info en google.
El en su testamento, donaba todo su dinero, no le dejaba nada a sus hijos.
Los hijos impugnaron el testamento e intentaron que se aplicare la ley chilena.
al final llegaron a un acuerdo.

No estoy tan de acuerdo que sea corneta la ley chilena, podemos cuestionar si es correcto o no que no les deje absolutamente nada a uno o a todos tus herederos legales. Yo por otro lado podría considerar que, donar todo mi dinero si muero a los bomberos, y no dejarle nada a los herederos legales, suena algo draconiano. Obviamente los que tienen malos parientes o se separaron y no se divorciaron, seguramente aplauden que tengas absoluto control legal a quién le dejarás tus bienes.

otros datos extras que podemos compartir en este topic,
1) la figura de la herencia vacante, supongamos que conocer a una persona que no tiene herederos y hay una herencia. puedes informar al fisco de este hecho y te correspondería el 30%

2) el monto del seguro de cesantía (AFC) no constituye herencia. puedes designar a quien quieres que se quede con ese dinero. , si no designas a nadie, se paga al conyuge/ conviviente civil, hijos o padres.
 
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ANDREGRANDIE

el escopeta..
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27 Marzo 2009
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Hace unos días atrás falleció mi suegro y mi señora ahora tiene que hacer todos estos tramites de posesión efectiva, no hay testamento y me esta pidiendo apoyo, porque no tiene muchos ánimos de hacerlo ella.

Conocen algún abogado especialista en estos temas? dado que la mama de mi señora murió hace un par de años, y nunca hicieron la posesión efectiva, y la abuela de mi señora que murió también hace unos 7 años, los hijos nunca hicieron la posesión efectiva, es necesario hacer toda la cadena antes de hacer el de mi suegro? o se puede hacer todo junto?.

Para mi lo logico seria Posesion efectiva abuela de mi señora --> Posesion efectiva mama de mi señora --> Posesion efectiva Papá de mi señora, pero serian como 6 meses de tramites...
Las posesiones efectivas de los padres pueden hacerse en simultaneo en el registro civil ( en persona )
 

Lordnet

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Se puede hacer una venta ficticia, pero si es por un precio ridículamente bajo los otros hermanos la impugnarán una vez fallecido el causante.
Esto se soluciona vendiendo por un precio cercano al avalúo fiscal y a varios años plazo. El tema es que no se sabe cuánto tiempo de vida tendrá el dueño. De ahí la premura de hacer la venta cuanto antes y con una cláusula de usufructo.
podrían impugnar la venta si es que el comprador no es familiar? es por el monto exclusivamente?

estoy pensando que un tercero pida un crédito por el avalúo fiscal y compre la casa. luego el dinero de la venta se entrega a la hermana para que la compre de vuelta.
 

Lordnet

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Buen tema, también necesito un abogado para asesorarme con esta cosa gracias a que nuestros "eficientes" políticos andan mas preocupados de la mierda del golpe y sus juegos de quien la tiene mas grande que de las cosas útiles/practicas.

Resulta que legalmente soy hijo único, mi padre dejo como "regalito" a mi hermano por fuera del matrimonio, pero falleció antes de que este ultimo naciera, por tanto no fue reconocido legalmente, entonces nuestras estúpidas leyes no permiten que mi hermano toque nada en caso de que me pase algo a mi, como soy soltero sin hijos y no pienso tenerlos pasa a ser un tema. Con mi hermano siempre hemos tenido buena relación gracias a que mi vieja siempre lo acepto y de echo hizo todo lo posible por arreglar el kgaso legal pero no se puede.

El tema de la herencia adquiere relevancia considerando que casi me mori 2 veces en los ultimos 2 años y ya con una propiedad a cuestas, por otro lado no pienso dejarle nada al papi fisco y los politicos corruptos de mierda.
segun esto, un camino es que tu hermanastro te demande, y podria requerir exhumar lo restos de tu padre fallecido.
hay test de ADN que permiten respaldar que ustedes son medio hermanos



las otras alternativas también valen
venta de la propiedad de tu madre a ti y a tu hermano (usufructo vitalicio, o venta directa si nadie mas la va a impugnar). -> este cubre bienes, no capitales (ej: dineros de la AFP, cuentas corrientes)
acuerdo de union civil, ya que ustedes legalmente no son parientes. - > este cubre todo, bienes y capital.
 
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sebastian.bilbao

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31 Agosto 2005
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Efectivamente el testamento chileno no fue hecho para que dejes a uno de los herederos sin nada.

herencia sin testamento
50% conyuge
50% hijos *
* para cuando hay 1 o 2 hijos, si son mas de 2 o cero, los porcentajes cambian.

herencia con testamento
50% Conyuge e hijos
25% mejorar la parte de alguno de los anteriores
25% libre disposición.

opciones
a) venderle a la hermana de inmediato la casa, si la mujer es de confianza no echará a su hermano a la primera oportunidad, el tema se resuelve de inmediato. lo importante que la casa no tenga gravámenes, prohibiciones y que el sea el único dueño.
b) contrato de compraventa con usufructo vitalicio.

No entiendo porqué hay que demostrar solvencia, quien lo pide?
yo podría venderle una casa o un auto a mi hermano por 100 lucas si quiero, no me suena que deban demostrar solvencia. si deben pagarse los impuestos según corresponda.
No es tan así.
Hay que respetar las legítimas y las reglas de los órdenes sucesorios. No es 50 50 en el primer orden. Es un poco más complejo.


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sebastian.bilbao

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Se puede hacer una venta ficticia, pero si es por un precio ridículamente bajo los otros hermanos la impugnarán una vez fallecido el causante.
Esto se soluciona vendiendo por un precio cercano al avalúo fiscal y a varios años plazo. El tema es que no se sabe cuánto tiempo de vida tendrá el dueño. De ahí la premura de hacer la venta cuanto antes y con una cláusula de usufructo.
La venta ficta es un delito ( simulación) y además es susceptible de acciones de nulidad y contra el heredero si se descubre.
Ahora esas ventas lastima revisa la UAF y el SII.
Como abogado no puedo sugerirla,ya que ella riesgo es muy alto y requiere planificación detallada.

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Lordnet

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La venta ficta es un delito ( simulación) y además es susceptible de acciones de nulidad y contra el heredero si se descubre.
Ahora esas ventas lastima revisa la UAF y el SII.
Como abogado no puedo sugerirla,ya que ella riesgo es muy alto y requiere planificación detallada.

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Qué entendemos por venta ficticia?
Que yo llegue y le venda a un pariente un bien por un precio ridiculamente bajo? es ficticia aunque haya contrato de compraventa e inscripción en el conservador?

Debe hacerse entonces por al menos la tasación fiscal?

Eso implicaria que "regalar" la casa en vida sería un culo para el comprador. imposible si es que el comprador no tiene el dinero.
 

sebastian.bilbao

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Qué entendemos por venta ficticia?
Que yo llegue y le venda a un pariente un bien por un precio ridiculamente bajo? es ficticia aunque haya contrato de compraventa e inscripción en el conservador?

Debe hacerse entonces por al menos la tasación fiscal?

Eso implicaria que "regalar" la casa en vida sería un culo para el comprador. imposible si es que el comprador no tiene el dinero.
La venta Ficta es aquella en que tú simulas una venta, para encubrir otro contrato, para desprenderte de bienes , para perjudicar a un tercero o para eludir el cumplimiento de alguna disposición legal, etc. .
Además surge la figura de la simulación, que por otro lado es un delito.
Desde el punto de vista civil son nulos. ( absolutamente)

Lo del justo precio se llama lesión enorme y va por otra línea. Es otra causa de nulidad (relativa).

Que haya compraventa o inscripción no lo vuelve automáticamente válido.
La inscripción conservatorial es la tradición y constituye el modo.
Que algo se empieza inscriba no quiere decir que no sea anulable, pues el conservador solamente puede rechazar la inscripción de un título manifiestamente nulo y la simulación, la mayoría de las veces no es manifiestamente nula.
Por otro lado, si la UAF y el SII, ven que quien compra no tenía ingresos, entre otras circunstancias, te van a revisar hasta lo que dejas en el baño..


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Lordnet

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no te entendí sebastián (debe ser la hora o mi edad :senbe )

la inscripción en el conservador es el la forma pero esa es la consecuencia. la pregunta sería cómo deben traspasar la propiedad. solo compraventa valor mercado?
 

sebastian.bilbao

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no te entendí sebastián (debe ser la hora o mi edad :senbe )

la inscripción en el conservador es el la forma pero esa es la consecuencia. la pregunta sería cómo deben traspasar la propiedad. solo compraventa valor mercado?
A ver...
Para adquirir el dominio se requieren dos elementos Título ( compraventa en este caso) y Modo ( tradición, que es la entrega).
La tradición se hace en los inmuebles con la inscripción. La inscripción no es una consecuencia, es un requisito para adquirir el dominio.

Respecto a tu pregunta, va a depender de muuuuuuchos factores. No hay una solución única. Algunos decían venta de nuda propiedad, en otros casos, derechamente conviene la donación ( con insinuación incluida) . En otros casos, una compraventa ( no ficta), etc... y otros contratos no muy conocidos...

Riesgos de compraventas fictas, hay muchos. Por ejemplo si hay más herederos, etc.. Si se descubre que es una donación, por ejemplo, hay acciones especiales para dejarla sin efecto o para contabilizarla dentro de la porción que le tocaba al heredero.
A mí me llegan casi a diario personas que han hecho estos chanchullos y los otros herederos se enteraron después...
Para uno como abogado es fácil decir.... COMODIN::: VENTA FICTA... porque es una forma rápida de ganar plata..... y después cuando surge el problema ganamos más plata... pero NO ES ÉTICO.

Lo del precio, puedes establecer cualquier precio, mientras no haya lesión ( ni menos de la mitad ni más del doble del justo precio).
 

estudiolegalsm

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14 Septiembre 2023
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En la jurisdicción chilena, es importante tener en consideración que las disposiciones legales relativas a la sucesión y la distribución de los bienes de un fallecido están regidas por normativas específicas. De acuerdo con la legislación vigente en Chile, se establece que el testador tiene la facultad de disponer libremente del 50% de sus bienes, mientras que el otro 50% se encuentra destinado a lo que se conoce como los "herederos forzosos".

Los herederos forzosos son aquellos familiares que, en virtud de la ley, tienen un derecho irrenunciable a una porción determinada de la herencia, independientemente de las disposiciones testamentarias del fallecido. Estos herederos forzosos suelen incluir a los descendientes directos, cónyuge y, en algunas circunstancias, a los ascendientes.
 
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