Amenazas a fiscal Chong: PDI dice que detenidos se reunieron para planificar el hecho y que se les incautó armas

Ena McEna

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Entiendo que me pegué un salto grande, y me pasé varios pueblos en lo que legalmente es un PP. Asumido.

Lo que quiero decir con eso es que el Gobierno insiste en mandar el mensaje erróneo: eres mi adversario político, te meto preso. No eres mi adversario político, la mayoría de las veces no te meto preso (o no persevero en hacerlo).

Y ese es el problema (porque ya no es coincidencia).
El Ejecutivo no tiene potestad para meter gente presa. Esas son atribuciones del Judicial, que aplica lo que el Legislativo dictó. Si piensan que está mal pelado el chancho, vayan a quejarse con el que lo pelo y el que lo mando pelar, no con el que maneja el corral.

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Dettlaff

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76 respuestas y algunos no entienden que el desenlace de este caso ha demostrado que la ley no se aplica igual para todos.

Se dan vueltas y vueltas por las ramas y no son capaces de reconocer que es así.

Hay algunos que no cachan siquiera el funcionamiento del sistema. Hablas de desenlace y el caso recién está en etapa de investigación :plaf2
 

Sago7

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Hay algunos que no cachan siquiera el funcionamiento del sistema. Hablas de desenlace y el caso recién está en etapa de investigación :plaf2
Hay casos en donde dejan en prisión preventiva por menos.

Pero digamos que tienes razón. Y esperemos a ver en que termina la investigación...
🧐
 

KLiFF

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Puta la hueá. Lo pongo en cursiva y aún así no cachan.

Que tengan buen día.
 

Zuljin

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"La prision preventiva se aplica al imputado cuando el juez determina que puede representar un peligro para la víctima, para los fines de la investigación o para la sociedad"


Ya, aceptemos que el profesor que pateó el torniquete efectivamente representa potencialmente un peligro para la sociedad y tenía los recursos para irse del país y vivir en el extranjero, ¿pero los tipos que amenazaron a una fiscal y tenían almacenado armamento de grueso calibre no?. Además le metieron prision preventiva al hueon más pobre del grupo (justo al hueon que no tiene plata para volar al extranjero) pero a los tipos con plata (que eran amigos de la familia del presidente) los dejaron en casita con firma mensual.

Además el gobierno se querelló contra el profesor con la Ley de Seguridad del Estado pero a los tipos del armamento y las amenazas a la fiscal no, solamente se querellaron por la ley de armas.
 

Dettlaff

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"La prision preventiva se aplica al imputado cuando el juez determina que puede representar un peligro para la víctima, para los fines de la investigación o para la sociedad"


Ya, aceptemos que el profesor que pateó el torniquete efectivamente representa potencialmente un peligro para la sociedad y tenía los recursos para irse del país y vivir en el extranjero, ¿pero los tipos que amenazaron a una fiscal y tenían almacenado armamento de grueso calibre no?. Además le metieron prision preventiva al hueon más pobre del grupo (justo al hueon que no tiene plata para volar al extranjero) pero a los tipos con plata (que eran amigos de la familia del presidente) los dejaron en casita con firma mensual.

Además el gobierno se querelló contra el profesor con la Ley de Seguridad del Estado pero a los tipos del armamento y las amenazas a la fiscal no, solamente se querellaron por la ley de armas.

Me hace ruido eso del hueón más pobre. Al loco lo dejaron en prisión preventiva por un hecho concreto, cual es la posesión de armas. El resto quedó con firma mensual, que es una medida propia del sistema penal.

Con esto último no quiero decir que esta medida me parezca suficiente, pero claramente al juez de garantía le basta con esa medida. Claramente, el juez debió optar por esta medida por:

- Los abogados defensores eran muy capos
- El fiscal era muy charcha y no logró comprobar que los hueones sean una amenaza para la sociedad.

Con todo, y es algo que deben entender: Acá aún NO se dicta sentencia, se está en la primera eta del proceso: La Investigación, estableciendo un plazo para ella de 90 días.

Como opinión, ojalá los condenen con cárcel a todos, pero ya las amenazas en sí tienen baja condena, y si los locos no tienen antecedentes previos, es poco probable que la fiscalía consiga una pena privativa de libertad.
 

Zuljin

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Me hace ruido eso del hueón más pobre. Al loco lo dejaron en prisión preventiva por un hecho concreto, cual es la posesión de armas. El resto quedó con firma mensual, que es una medida propia del sistema penal.

Con esto último no quiero decir que esta medida me parezca suficiente, pero claramente al juez de garantía le basta con esa medida. Claramente, el juez debió optar por esta medida por:

- Los abogados defensores eran muy capos
- El fiscal era muy charcha y no logró comprobar que los hueones sean una amenaza para la sociedad.

Con todo, y es algo que deben entender: Acá aún NO se dicta sentencia, se está en la primera eta del proceso: La Investigación, estableciendo un plazo para ella de 90 días.

Como opinión, ojalá los condenen con cárcel a todos, pero ya las amenazas en sí tienen baja condena, y si los locos no tienen antecedentes previos, es poco probable que la fiscalía consiga una pena privativa de libertad.

Ya, pero prisión preventiva no deja de ser prisión. Y el único huevón que "probablemente" no tiene plata para comprar armas de ese calibre es el que se quedó en PRISION preventiva que aún cuando no exista una pena no deja de ser PRISIÓN.

Supongo que los tipos que vivían en Vitacura eran suches del tipo de Lo Prado, que éste era el cerebro tras todo esto y tenía más recursos y contactos.

Y con respecto a que el gobierno no haya decido querellarse con la Ley de Seguridad del Estado en este caso, sólo deja el sabor de que queda solo para los pobres y/o enemigos políticos, lo que es una característica más de país bananero que OCDE.
 

Dettlaff

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Ya, pero prisión preventiva no deja de ser prisión. Y el único huevón que "probablemente" no tiene plata para comprar armas de ese calibre es el que se quedó en PRISION preventiva que aún cuando no exista una pena no deja de ser PRISIÓN.

Supongo que los tipos que vivían en Vitacura eran suches del tipo de Lo Prado, que éste era el cerebro tras todo esto y tenía más recursos y contactos.

Y con respecto a que el gobierno no haya decido querellarse con la Ley de Seguridad del Estado en este caso, sólo deja el sabor de que queda solo para los pobres y/o enemigos políticos, lo que es una característica más de país bananero que OCDE.

Prisión preventiva es una medida cautelar. Tu deduces, basado en no sé que antecedentes, que el huevón que quedó en prisión preventiva es un huevón pobre. El loco quedó quedó en preventiva por posesión de armas, eso un hecho que no necesita deducirse ¿Cuando se aplica la preventiva? cuando el delito tiene una condena posible superior a dos años. Luego, los otros giles no quedaron en preventiva pues el delito de amenazas constituye pena máxima de dos años. Para que sea amenaza grave, el acusado debe haber conseguido su objetivo, ahí son 5 años. Entonces, los otros giles serán investigados o por amenazas no condicional o por amenazas leves, no por su condición socioeconómica, que es lo que vienes sosteniendo de manera extendida.

Ahora, sobre la ley la de seguridad del estado, dime ¿Por cuál de los artículos de dicha ley debiese hacerse parte el Estado?.
 

Zuljin

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No estoy diciendo que el profesor que pateó el torniquete merezca o no prisión preventiva, simplemente aplicó regla de tres como una línea base.

Tipo que pateó un torniquete - > peligro para sociedad por ende prisión preventiva.

Tipos que amenazaron a una fiscal y que compraron y mantenían armamento pesado. -> ¿son un peligro para la sociedad y para la víctima?


Ahora bien, en estos dos casos que tienen en común los únicos dos tipos a los que le aplicaron prisión preventiva? No son tipos de lukas. ¿Puede ser esa razón una coincidencia? Si, puede ser una mera coincidencia.
 

Zuljin

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Con respecto a la Ley de Seguridad del estado.

La Ley 12927, sobre Seguridad del Estado,1 conocida también como Ley de Seguridad Interior del Estado o simplemente Ley de Seguridad del Estado (LSE), es una ley chilena que tipifica delitos contra la soberanía nacional y la seguridad exterior del Estado, contra la seguridad interior del Estado, contra el orden público y contra la normalidad de las actividades nacionales


Creo que al final la justicia desestimó la querella por atentar contra la Ley de Seguridad del Estado para el profesor, pero efectivamente el gobierno estimó que el profesor si la había inflingido.

Pero el gobierno no estimó que el grupo que amenazó a una integrande del Poder Judicial (uno de los tres poderes del estado) y que además tenía armamento pesado no atentaba contra la seguridad interior del Estado.



E insisto, no estoy diciendo que las penas que le cayeron al peofesor sean justas o injustas, simplemente lo tomo como línea de base para ver como actúa la justicia y el gobierno en otras situaciones,
 

Dettlaff

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No estoy diciendo que el profesor que pateó el torniquete merezca o no prisión preventiva, simplemente aplicó regla de tres como una línea base.

Tipo que pateó un torniquete - > peligro para sociedad por ende prisión preventiva.

Tipos que amenazaron a una fiscal y que compraron y mantenían armamento pesado. -> ¿son un peligro para la sociedad y para la víctima?


Ahora bien, en estos dos casos que tienen en común los únicos dos tipos a los que le aplicaron prisión preventiva? No son tipos de lukas. ¿Puede ser esa razón una coincidencia? Si, puede ser una mera coincidencia.

Pero dime, ¿ por qué se les debería aplicar la LSE?.

Entiéndeme, para mi, un hueón de a pie, se les debería aplicar cárcel a estos hueones. Pero, da lo mismo lo que yo piense, acá lo que manda es el ordenamiento jurídico y según el juez:

- Las amenazas no constituyen factor para prisión preventiva, pues las leves o condicionales tienen una pena no superior a los 24 meses. La prisión preventiva aplica para cuando la pena es superior a los 24 meses.

- La fiscalía no pudo probar que las amenazas fuesen graves, ergo, no aplica prisión preventiva

- El loco que tenía el arma queda en prisión preventiva, por el tipo de delito configurado en el ordenamiento jurídico. Pero según tu, quedó en preventiva por ser pobre.

- El delito por el cual el "profesor" ( creo que no es profesor, en el sentido riguroso) sí está considerado en la LSE.

De nuevo ¿ Por cuál artículo de la LSE se debería hacer parte el Estado en este caso?.

Lo tuyo va por el lado de lo que te gustaría que fuese, pero no por lo que es.
 

Zuljin

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Otro caso de Ley de Seguridad del Estado.


Unos tipos (mapuches) amenazaron con tomarse unos terrenos. El gobierno invoca Ley de Seguridad del Estado.



Un huevón le tiró un huevo a un gobernador y el gobierno le tiró la Ley de Seguridad del Estado. A lo mejor era un huevo de avestruz.



Y puta si, me gustaría que la ley y la justicia sea aplicada a todo el mundo. Es la única manera de creer en la justicia y yo en verdad quiero creer. O somos cabrones y culiados con todo el mundo o no lo somos con nadie, porque de lo contrario terminamos desconfiando de las instituciones.

PD: A TC de El Antro creo que le tiraron prision preventiva por un fin de semana por una investigación de hackeo vaya a saber uno donde. Contó que lo pasó como el real oyo, si la huea no es chiste. Entonces un huevón clase media manflinflero como nosotros (TC) se va a prision preventiva porque determinaron que es un peligro para la sociedad pero uno tipos que se coordinaron para amenazar a una fiscal y además mantenían ametralladoras no fueron consideradas un peligro, entonces no se.
 

Dettlaff

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Otro caso de Ley de Seguridad del Estado.


Unos tipos (mapuches) amenazaron con tomarse unos terrenos. El gobierno invoca Ley de Seguridad del Estado.



Un huevón le tiró un huevo a un gobernador y el gobierno le tiró la Ley de Seguridad del Estado. A lo mejor era un huevo de avestruz.



Y puta si, me gustaría que la ley y la justicia sea aplicada a todo el mundo. Es la única manera de creer en la justicia y yo en verdad quiero creer. O somos cabrones y culiados con todo el mundo o no lo somos con nadie, porque de lo contrario terminamos desconfiando de las instituciones.

PD: A TC de El Antro creo que le tiraron prision preventiva por un fin de semana por una investigación de hackeo vaya a saber uno donde. Contó que lo pasó como el real oyo, si la huea no es chiste. Entonces un huevón clase media manflinflero como nosotros (TC) se va a prision preventiva porque determinaron que es un peligro para la sociedad pero uno tipos que se coordinaron para amenazar a una fiscal y además mantenían ametralladoras no fueron consideradas un peligro, entonces no se.

Pero seguís dándote vueltas :plaf2 y no eres capaz de entender por qué a los que amenzaron no se les aplicó ni preventiva ni lse. Y le das con qué al huevón que tenía el arma lo dejaron en preventiva por pobre. No has salido de eso en toda esta discusión.
 

Zuljin

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Pero seguís dándote vueltas :plaf2 y no eres capaz de entender por qué a los que amenzaron no se les aplicó ni preventiva ni lse. Y le das con qué al huevón que tenía el arma lo dejaron en preventiva por pobre. No has salido de eso en toda esta discusión.

Acá vamos a elucubrar.
¿Por qué al tipo de Lo Prado le tiraron prisión preventiva y a los tipos de Vitacura no?
¿Que razones podría haber para dejar en cana preventiva a una sola persona de la agrupación? ¿Que lo hace distinto, más peligroso para la víctima y para la sociedad en relación a los demás integrantes de la banda?

A lo mejor efectivamente el tipo de Lo Prado era el cabecilla de toda la huea, tenía contactos con autoridades para traer armamento pesado y los tipos de Vitacura no, simplemente lo seguían de monos. Puede ser, puede ser.
 

rodrigokfw

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Estás hablando sobre la base de puros supuestos.

¿"Socio que solo pateó los torniquetes"? ¿Grupo de "ultraderecha"? En ninguno de los dos casos hay sentencia, loco. No se ha acreditado participación o no alguna. Es más: en el segundo caso ni siquiera han terminado la investigación (ni idea de en qué van en el primero). Solo estás repitiendo las fórmulas retóricas que Abbott le arrojó a la prensa para hacer el clásico jueguito mediático de los pencas de la Fiscalía: show en la TV y en los diarios para ejercer presión.

Y te reitero, en este caso, a los que dejaron con firma mensual los formalizaron por amenazas, y el delito de amenazas no lleva pena privativa de libertad. Al "hueón pobre del grupo" (yo no he visto al menos su cuenta bancaria, así que no me consta como a ti que sea pobre) le arrojaron una prisión preventiva porque además tenía una subametralladora y municiones en su casa, no porque "sea pobre".

Lo demás son fantasías que no por ser repetidas en forma de verso van a ser verdad.



Correcto. Pero de ahí a decir que porque el gobierno invocó la LSE en X caso estamos necesariamente frente a "presos políticos" (presos políticos pues hombre)... insisto, bien largo e infundado el salto.

El tribunal decreta prisión preventiva cuando la persona es un peligro para la sociedad. En mi opinión, desde que decides visitar la casa de la fiscal, ya eres un peligro para la sociedad. Saludos!
 

Dettlaff

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¿Por qué al tipo de Lo Prado le tiraron prisión preventiva y a los tipos de Vitacura no?

Pero viejo, ¿es necesario de nuevo?

1. El que tenía el arma está frente a un delito cuya pena supera los dos años. Aplica entonces prisión preventiva
2. Los otros serán procesador por amenazas. Como el fiscal no pudo probar que estas amenazas fueran graves (no se concretaron), serán procesados por amenazas condicionales/leves, con penas no superior a los dos años. Es por esta última razón que no quedaron en prisión preventiva: La pena a la que se exponen NO superan los dos años. NO porque vivan en Vitacura.
3. ¿Se les debería procesar por LSE? si el delito no está contemplado en esta ley, la respuesta es no.
4. Entonces ¿Por qué si procesaron al loco del torniquete por esa ley y encima lo dejaron en preventiva? . Porque cometió un delito que si lo contempla la LSE y porque la condena por dicho delito es superior a dos años.

Raya para la suma: Prisión preventiva cuando la condena final supera los dos años (amenazas graves, en este caso). Las amenazas leves NO tienen condena superior a los dos años.

No es una opinión, es algo que está en la ley.
 

rodrigokfw

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Conclusión: si tienes plata puedes pagar abogados buenos para que la fiscalía no pueda acreditar los delitos (dependiendo de las circunstancias) o pueda bajar el nivel de grave a leve. Las redes de contacto ayudan para bajar el perfil y que el estado ni siquiera busque alguna forma de endurecer las penas.
 

wat0n

ya lo encontre
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Yo tampoco lo encuentro justificado, es mejor echarle una mirada al Art. 140 del Código Procesal Penal:

Código Procesal Penal
Artículo 140. Requisitos para ordenar la prisión preventiva​

Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare;

b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y

c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes.

Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal como orden de detención judicial pendiente u otras, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley.

Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.

Para efectos del inciso cuarto, sólo se considerarán aquellas órdenes de detención pendientes que se hayan emitido para concurrir ante un tribunal, en calidad de imputado.
Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_procesal_penal/140.htm

Entonces cabe preguntarse:

1) No es plausible creer que los tipos que solamente presentaron la amenaza actuaron con complicidad en violar la Ley de Armas?

2) No va directamente contra la ley que el juez no considerara que actuaron como pandilla? Esa es una agravante explícita para decidir si un imputado debe irse preso preventivamente

3) El hecho de actuar como pandilla no implica a su vez que hay un preligro plausible para la seguridad de la ofendida?

Eso sí, a diferencia de otros no me sorprende y no creo que sea clasismo. Los tribunales ya han actuado de esa forma, o algunos olvidaron a otro grupito que andaba rompiendo las calles y que tampoco les dieron la prisión preventiva? Es interesante ver cómo se olvidan algunos de noticias recientes en este tipo de cosas.

Sobre la LSE, recomiendo leerla pues uno puede ver o 1) los delitos en este caso no afectan a la seguridad del Estado o 2) de hecho la fiscal es la que puede denunciar y solicitar que se aplique la ley. Sobre el punto 1), estos son los delitos del Título II que caen bajo la seguridad interior:

TITULO II
Delitos contra la Seguridad Interior del Estado
ARTICULO 4° Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código Penal y en otras leyes, cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y especialmente:
a) Los que inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del Gobierno constituido y los que con los mismos fines inciten, induzcan o provoquen a la ejecución de los delitos previstos en los Títulos I y II del Libro II del Código Penal, o de los de homicidio, robo o incendio y de los contemplados en el artículo 480° del Código Penal;
b) Los que inciten o induzcan, de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, a las Fuerzas Armadas, de Carabineros, Gendarmería o Policías, o a individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituido o de sus superiores jerárquicos;
c) Los que se reúnan, concierten o faciliten reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno constituido o a conspirar contra su estabilidad;
d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra los poderes del Estado o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6°;
e) Los empleados públicos del orden militar o de Carabineros, policías o gendarmerías, que no cumplieren las órdenes que en el ejercicio legítimo de la autoridad les imparta el Gobierno constituido, o retardaren su cumplimiento o procedieren con negligencia culpable;
f) Los que propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social o la forma republicana y democrática de Gobierno;
g) Los que propaguen de palabra o por escrito o por cualquier otro medio en el interior, o envíen al exterior, noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a destruir el régimen republicano y democrático de Gobierno, o a perturbar el orden constitucional, la seguridad del país, el régimen económico o monetario, la normalidad de los precios, la estabilidad de los valores y efectos públicos y el abastecimiento de las poblaciones, y los chilenos que, encontrándose fuera del país, divulguen en el exterior tales noticias.
ARTICULO 5° Los delitos previstos en el artículo anterior serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan según las reglas generales del Código Penal.
Regirá lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
En tiempo de guerra externa la pena será de presidio, relegación o extrañamiento mayores en cualquiera de sus grados.
ARTICULO 5 a) los que con el propósito de alterar el orden constitucional o la seguridad pública, atentaren contra la vida o integridad física de las personas sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Si se diere muerte a la víctima del delito o se le infirieren lesiones graves, se aplicará la pena en su grado máximo.
En los casos en que el atentado se realizare en razón del cargo que una persona desempeñe, haya desempeñado o esté llamada a desempeñar, la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Si se diere muerte a la víctima del delito o se le infirieren lesiones graves, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Las mismas penas señaladas en el inciso anterior se aplicarán si la víctima fuere cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona en él indicada.
Artículo 5 b) Los que con el propósito de alterar el orden constitucional o la seguridad pública o de imponer exigencias o arrancar decisiones a la autoridad privaren de libertad a una persona, serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio. Si el secuestro durare más de cinco días, o si se exigiere rescate o se condicionare la libertad en cualquiera forma, la pena será de presidio mayor en su grado máximo.
Igual pena a la señalada en el inciso anterior de aplicará si el delito se realizare en razón del cargo que una persona desempeñe, haya desempeñado o esté llamada a desempeñar, o si la víctima fuere cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad de ésta.
El que con motivo u ocasión del secuestro, cometiere además homicidio, violación o algunas de las lesiones comprendidas en los Artículos 395°, 396° y 397° N° 1 del Código Penal, en la persona del ofendido, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
ARTICULO 5 c) En tiempo de guerra externa, las penas señaladas en los dos artículos anteriores serán aumentadas en un grado. Si fuere la de presidio perpetuo, se aplicará ésta precisamente.

Y esto es lo que dice sobre el procedimiento:

TITULO VI
Jurisdicción y Procedimiento
ARTICULO 26° Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en esta ley, en los Títulos I, II y VI, Párrafo 1° del Libro II del Código Penal y en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar, sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal.
Si la autoridad afectada es alguna de las ramas del Congreso Nacional o la Corte Suprema, la denuncia o querella a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarla o interponerla, en su caso, el Presidente de la respectiva Corporación.
Si se tratare del delito de desacato a que se refieren los artículos 263°, 264°, N.os 2° y 3° circunstancia segunda del Código Penal, el proceso se iniciará por querella o denuncia del Presidente del respectivo Tribunal o del magistrado afectado, según corresponda.
Si estos delitos fueren cometidos por individuos sujetos al fuero militar corresponderá su conocimiento en primera instancia al Juzgado Militar respectivo, y en segunda instancia, a la Corte Marcial.
En tiempo de guerra, en todo caso, serán de la competencia de los Tribunales Militares de ese tiempo los delitos previstos en los artículos 4°, 5° a), 5° b), 6°, 11° y 12°, de esta ley, a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles.


Si se considera que las amenazas a la fiscal no violan la LSE entonces no la pueden invocar, pero si lo son caen en el Título II. El tráfico de armas no corre acá, entra en la Ley de Armas (y las penas son altas sea dicho de paso) por lo que el tema procesal no pasa por esto.

Por cierto, en este último tiempo tampoco se ha aplicado la LSE por parte del gobierno en masa a pesar de los casos de violaciones flagrantes a los Títulos II y III (recomiendo leer la ley para entender a qué me refiero). Incluso cierta actividad en foros y RRSS cae bajo la LSE... Esto no es un tema de clase.
 
Última modificación:

Dettlaff

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O el fiscal es muy penca, siendo incapaz de probar los hechos.

Con todo, y ya lo expuesto bastante, acá no hay amenazas graves, y no aplica la prisión preventiva. Si hubiesen amenazas graves (se hubiesen concretado) si aplicaría la preventiva. Esto es lo que debe entender @Zuljin.
 

wat0n

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O el fiscal es muy penca, siendo incapaz de probar los hechos.

Con todo, y ya lo expuesto bastante, acá no hay amenazas graves, y no aplica la prisión preventiva. Si hubiesen amenazas graves (se hubiesen concretado) si aplicaría la preventiva. Esto es lo que debe entender @Zuljin.

Yo creo que aplica porque puede haber complicidad en el tráfico de armas (no sabían que hay gente en su grupo que tiene armas automáticas?) y por actuar como grupo (una agravante explícita que los jueces deben considerar).
 
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