Nacional Actualidad Política

ZANGHERI

Mugiwara
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Si claro que sabía, pero eso dice algo de mi decisión? Es un hecho de la causa. Si aprobaba la del 80 seguía vigente el 5/9 también, la implementación no era inmediata, me imagino que eso también lo sabías, así que ese hecho no dice nada del porque de la decision.

Desde su promulgación en general y en específico las normas transitorias según lo dispusiera.

Y nadie está hablando del por qué de la decisión, sólo que se prefirió mantener la del 80 por sobre la propuesta. Ganó la opción que la mantenía y no la que la modificaba, en eso ganó la del 80 a la propuesta, pero sólo a esa propuesta.

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ayn

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2 Noviembre 2005
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Desde su promulgación en general y en específico las normas transitorias según lo dispusiera.

Y nadie está hablando del por qué de la decisión, sólo que se prefirió mantener la del 80 por sobre la propuesta. Ganó la opción que la mantenía y no la que la modificaba, en eso ganó la del 80 a la propuesta, pero sólo a esa propuesta.

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Justamente estábamos hablando del por qué de la decision, pero bueno en fin.

Lo importante es que igual nos vamos a ir a la mierda el próximo año :xd
 

beatlejo

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28 Julio 2019
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Si fuera falso, hubiera ganado el Apruebo.

Dada las preferencias de la mayor parte de la población, se optó por desechar esa aberración de propuesta (menos mal).

Pero no por eso, tú puedes decir que esa gente está a favor de lo que hay. Al final estás cayendo en la misma falacia de la gente del apruebo. No porque esté en contra de algo, quiere decir que estoy a favor de otra cosa.


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wat0n

ya lo encontre
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Pero no por eso, tú puedes decir que esa gente está a favor de lo que hay. Al final estás cayendo en la misma falacia de la gente del apruebo. No porque esté en contra de algo, quiere decir que estoy a favor de otra cosa.


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Pero sí puedo decir que entre estas 2 opciones, prefirieron la actual.

Ahora queda ver si nos animamos a iniciar un nuevo proceso constituyente o no.
 

Dettlaff

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27 Octubre 2010
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Mezclas peras con manzanas. El 80% del plebiscito de entrada le dijo NO a la constitución de Pinochet. FIN

No pretendas hacer pasar el último plebiscito como una ratificación de la constitución del 80 porque no lo es.

Pasas por alto que ess 78.27% del apruebo de entra, en términos de votos, son aprox. 2.000.000 menos que el 62% del rechazo del plebiscito de salida. Los números no mienten.
 

senbe

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Pasas por alto que ess 78.27% del apruebo de entra, en términos de votos, son aprox. 2.000.000 menos que el 62% del rechazo del plebiscito de salida. Los números no mienten.
Mandan los resultados de la elección (pierdes/ganas). Por otro lado los resultados de ambas elecciones no son comparables porque en esta última no se le preguntó a la gente si deseaba mantener la constitución del 80.
 

ZANGHERI

Mugiwara
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11 Agosto 2008
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Mandan los resultados de la elección (pierdes/ganas). Por otro lado los resultados de ambas elecciones no son comparables porque en esta última no se le preguntó a la gente si deseaba mantener la constitución del 80.
Tampoco consultaron a la gente si quería repetir el proceso en caso de fallar.

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Dettlaff

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Mandan los resultados de la elección (pierdes/ganas). Por otro lado los resultados de ambas elecciones no son comparables porque en esta última no se le preguntó a la gente si deseaba mantener la constitución del 80.

Aún así, ese resultado que tanto defiendes, es numericamente inferior al rechazo del plebiscito de salida. Por otra parte, este era un partido de ida y vuelta, donde las reglas eran claras en ambos. No pretendas vendernos la pomada que tu 80% en votos es más votos que el 62% del plebisicito de salida. Ese fue tu discurso, pero te simplifico el ejercicio: el 2020 5.8 millones le dijeron que NO a la constitución del 80 mientras que el 2022 7.8 millones le dijeron que NO a una constitución que la reemplazase.
 

senbe

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No pretendas vendernos la pomada que tu 80% en votos es más votos que el 62% del plebisicito de salida
Dónde he dicho eso.

Más seriedad por favor, en serio.

Los únicos que venden la pomada son quienes viven en el universo de la mesa paralela donde el rechazo = constitución del '80.

Se viene pancho malo en el billete de 50 lucas....con amor.


Saludos.
 

Dettlaff

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27 Octubre 2010
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Dónde he dicho eso.

Más seriedad por favor, en serio.

Los únicos que venden la pomada son quienes viven en el universo de la mesa paralela donde el rechazo = constitución del '80.

Se viene pancho malo en el billete de 50 lucas....con amor.


Saludos.

Senbe, en el plebisicito de salida el apruebo obtuvo 1.000.000 que en el plebisicito de salida, entonces ¿de qué seriedad me hablas cuando vienes y pones guarismos sobre la mesa y no quieres leerlos? ¿ de que seriedad hablas cuando ya llevas varios post sacando, a título de nada, a pancho malo?. Ya pues, hablemos en serio entonces ¿ No sabías que de recharse el proyecto seguiría vigente la actual constitución? Dime ¿ dónde estaba escrito que de perder el apruebo se debía iniciar un nuevo proceso constituyente?. No creo que puedes convencer a nadie que 7.8 millones es menos que 5.8 millones. No acá, al menos.

Más seriedad por favor, en serio.
 

Soujiro

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Esta senil el anciano y no es capaz de aceptar que NO tiene razon.
Un plebiscito de entrada con voto OBLIGATORIO para el "nuevo proceso" quitara cualqueir duda.... pero el MIEDO a ser pateados en el piso tiene con kgadera suprema al gobiernio y arbolitos.
 

senbe

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Senbe, en el plebisicito de salida el apruebo obtuvo 1.000.000 que en el plebisicito de salida, entonces ¿de qué seriedad me hablas cuando vienes y pones guarismos sobre la mesa y no quieres leerlos? ¿ de que seriedad hablas cuando ya llevas varios post sacando, a título de nada, a pancho malo?. Ya pues, hablemos en serio entonces ¿ No sabías que de recharse el proyecto seguiría vigente la actual constitución? Dime ¿ dónde estaba escrito que de perder el apruebo se debía iniciar un nuevo proceso constituyente?. No creo que puedes convencer a nadie que 7.8 millones es menos que 5.8 millones. No acá, al menos.

Más seriedad por favor, en serio.
En serio???????????????

O sea, según tú lógica Pellegrini que fue subcampeón con el Real Madrid es más campeón que cualquier otro técnico campeón que obtuvo menos puntos???
¿La Católica es más tetracampeón que el colo sólo porque los torneos de la cato fueron largos y los del colo cortos?

Lo digo otra vez: No se preguntó si se quería volver a la constitución del 80, es lo único que he dicho y para apoyarlo cito el resultado del plebiscito de entrada.

Luego salen los genios diciendo que el rechazo= 💘 constitución del 80

Y ahora tú sales con la teoría de quién la tiene más larga...

Pfff

Ah, y como se rechazó la propuesta es OBVIO que va a seguir vigente la constitución del '80 hasta que se cumpla el mandato impuesto por el soberano en el plebiscito de entrada.

¿?''
 

senbe

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Esta senil el anciano y no es capaz de aceptar que NO tiene razon.
Un plebiscito de entrada con voto OBLIGATORIO para el "nuevo proceso" quitara cualqueir duda.... pero el MIEDO a ser pateados en el piso tiene con kgadera suprema al gobiernio y arbolitos.
El delirio está en otra parte. Parece que no aprendieron nada con las críticas a Stingo.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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En serio???????????????

O sea, según tú lógica Pellegrini que fue subcampeón con el Real Madrid es más campeón que cualquier otro técnico campeón que obtuvo menos puntos???
¿La Católica es más tetracampeón que el colo sólo porque los torneos de la cato fueron largos y los del colo cortos?

Lo digo otra vez: No se preguntó si se quería volver a la constitución del 80, es lo único que he dicho y para apoyarlo cito el resultado del plebiscito de entrada.

Luego salen los genios diciendo que el rechazo= 💘 constitución del 80

Y ahora tú sales con la teoría de quién la tiene más larga...

Pfff

Ah, y como se rechazó la propuesta es OBVIO que va a seguir vigente la constitución del '80 hasta que se cumpla el mandato impuesto por el soberano en el plebiscito de entrada.

¿?''

Entonces cuál es la razón para no preguntar de nuevo? Sigo sin entenderla.

Las reglas del juego eran clarísimas, el proceso anterior ya se acabó, rige la Constitución actual y por ende se requiere un plebiscito de entrada según el artículo 130.

Si los políticos se ponen de acuerdo para reformar la Constitución y cambiar el Capítulo XV, será otra cosa, pero por ahora sí se necesita un plebiscito de entrada. Y seguramente habrá cambios, ya que dudo que si se pregunta con voto obligatorio (o tal vez incluso con voto voluntario) la mayoría quiera hacer todo de nuevo con las mismas reglas que en la CC pasada. Ojalá que tengan la decencia de preguntar, mira que recuerdo que estaban todos muy felices y contentos con hacerlo en 2020.
 

senbe

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Las reglas del juego eran clarísimas, el proceso anterior ya se acabó, rige la Constitución actual y por ende se requiere un plebiscito de entrada según el artículo 130.
Ese "por ende" TE LO INVENTAS, no aparece en ninguna parte del artículo que mencionas.
 

Spector

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21 Julio 2016
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Senbe, en el plebisicito de salida el apruebo obtuvo 1.000.000 que en el plebisicito de salida, entonces ¿de qué seriedad me hablas cuando vienes y pones guarismos sobre la mesa y no quieres leerlos? ¿ de que seriedad hablas cuando ya llevas varios post sacando, a título de nada, a pancho malo?. Ya pues, hablemos en serio entonces ¿ No sabías que de recharse el proyecto seguiría vigente la actual constitución? Dime ¿ dónde estaba escrito que de perder el apruebo se debía iniciar un nuevo proceso constituyente?. No creo que puedes convencer a nadie que 7.8 millones es menos que 5.8 millones. No acá, al menos.

Más seriedad por favor, en serio.
Tengo mis dudas con la pregunta aritmética, los zurditos suelen se maaaalos para las matemáticas.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Ese "por ende" TE LO INVENTAS, no aparece en ninguna parte del artículo que mencionas.

Artículo 130. Del Plebiscito Nacional.

Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 25 de octubre de 2020.

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la expresión "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión "Convención Mixta Constitucional" y la segunda, la expresión "Convención Constitucional". Bajo la expresión "Convención Mixta Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio". Bajo la expresión "Convención Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

a) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;

b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, en los siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.

Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021.


Hoy por hoy, esto es lo que está en la Constitución para partir el proceso de crear una nueva.
 

MELERIX

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30 Diciembre 2013
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no se habrán equivocado de articulo? ya que es en el artículo 142 (al final) es en el que se menciona lo siguiente...

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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no se habrán equivocado de articulo? ya que es en el artículo 142 (al final) es en el que se menciona lo siguiente...

Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.

Correcto, pero por lo mismo el artículo 130 (a diferencia de los transitorios que regularon el proceso anterior) sigue vigente.

Al menos el camino de menor resistencia pasaría por hacer un plebiscito de entrada. Sólo tendrían que cambiar las fechas.
 
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