Esto se considera legalmente como equipaje del viajero
Se comprenderá en el concepto de equipaje:
a) Una cámara de video portátil, no del tipo profesional, y sus accesorios
b) Dos teléfonos móviles
c) Una cámara fotográfica portátil, y sus accesorios correspondientes
d) Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios
e) Un computador portátil y/o tablet de uso personal
f) Artículos deportivos de uso personal. Quedan excluidas de esta categoría las bicicletas de cualquier tipo y modelo, nuevas o usadas, que porte el viajero, por cuanto se encuentran clasificadas como vehículos
g) Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero
h) Obsequios hasta un monto de US$ 300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Este monto no será acumulable con el que le corresponde a otros viajeros por esta misma letra
i) Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo
j) Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje
Como anécdota, una vez me traje una barra de sonido, me la traía en caja porque no cabía en la maleta y por su tamaño no pasaba desapercibida y un agente de aduana me detuvo. Me pidió la boleta, que eran como 330 USD, como no cabía en ninguno de los items de arriba en teoría tenía que pagar los impuestos.
Según el punto H puedes entrar hasta 300 USD, por lo que debería haber pagado el impuesto por la diferencia. Pero el agente de aduana me dijo que no se iba a molestar por cobrarme eso (30 * 19%) así que me dejo ir