Portada! Teletrabajo, preguntas y respuestas

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Ya vamos a llegar a los 5 meses de confinamiento forzado para un porcentaje importante de nuestro país. A la mayoría de las empresas e instituciones el teletrabajo los encontró a pierna cambiada y muchas de ellas no lo tenían ni siquiera en carpeta.

Hay muchas preguntas sin respuesta definitiva en las adaptaciones tecnológicas, seguridad de datos, mercado y ergonomía de pasar de trabajar en la oficina a nuestro hogar, pero la suerte nos favoreció con que para las dudas legales tenemos a un experto entre nosotros.


Better Call Seba

Conversando de lo humano y lo divino nos enteramos de casualidad que uno de los usuarios de este tugurio llamado Capa9 es un abogado. Ok, es verdad hay más de un abogado en Capa9, pero este abogado en particular hizo su tesis de grado y fue asesor legislativo de la Cámara de Diputado en estetema, así que acabamos de darnos cuenta de que tenemos al oráculo caminando entre nosotros.

Si no aprovechábamos semejante hallazgo de conocimiento lo íbamos a lamentar. Seba Bilbao accedió a responder algunas preguntas realizadas desde la candidez de la ignorancia de su servidor.



Para acogerse a la modalidad de teletrabajo (domicilio del trabajador) después de haber sido contratado para trabajar en las dependencias del empleador, ¿se debe hacer alguna modificación en el contrato?.

SB
En primer lugar, hay que hacer una distinción entre teletrabajo y trabajo a domicilio, ya que no son lo mismo. El trabajo a domicilio es una especie de teletrabajo, sin embargo, hay varios tipos. ( no entraremos en detalle, pero trabajar para una empresa en una cowork podría serlo también, ya que teletrabajo es cualquier tipo de trabajo a distancia por medios telemáticos).
Respondiendo a la pregunta es: Sí, definitivamente.
Cualquier modificación al contrato de trabajo debe constar en un anexo.
Los motivos son varios, sea por certeza jurídica, principio de la realidad, teoría de los actos propios, etc.. En derecho laboral, se señala que la escrituración de la relación laboral no protege al trabajador, sino que es un método de protección del empleador, ya que la regulación laboral parte de la base de una desigualdad y, por tanto, la equilibra con diversos principios y presunciones a favor del trabajador. Por eso es que la escrituración es el principal medio de prueba del empleador. ( que es a su vez quien suele tener la carga de la prueba).
El Anexo debe contener una serie de requisitos y menciones especiales que están reguladas en el Código del Trabajo y además debe ser informado a la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días de su celebración.
Por ello, es excesivamente importante que ello sea realizado por un abogado especializado y no por otro profesional, ya que para arribar a ese resultado, se requiere conocimiento en varias materias propias del derecho y no de otra profesión.



Producto de acogerse a la modalidad de teletrabajo, ¿qué beneficios puede dejar de brindar el empleador? Ejemplos: bono de colación, locomoción o o tickets restaurante.

SB
Depende. Si el trabajador tenía beneficios en la modalidad presencial, éstos deben mantenerse, ya que son un derecho adquirido del trabajador. Ergo, si el trabajador recibía bono de colación, debe mantenerse.
No obstante ello, hay una discusión respecto de las asignaciones de movilización y aquellas que pierden su motivo, ya que algunos señalan que no tendría razón de existir. Pero se ha dicho últimamente por la Dirección del Trabajo, que debe mantenerse.
Lo mismo ocurre con la salacuna y otros ámbitos.
Debo hacer una prevención… Los jueces no están obligados a tomar en cuenta los dictámenes de la Dirección del Trabajo, que constituyen una interpretación no vinculante de la ley laboral. Su único poder vinculante es para sanciones administrativas, pero que en todo caso son apelables ante los Tribunales de Justicia.


¿Qué implementos debe entregar el empleador al trabajador?

SB
En primer lugar, debe entregar todos los implementos necesarios para la seguridad del trabajador. Ello de acuerdo a la regulación de la ley de accidentes del trabajo. Dependerá del caso a caso.
Además, el artículo 152 quáter letra L del Código del Trabajo es claro “Los equipos, las
herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.”

Pero, puede pactarse libremente algo en contrario, pero no puede perjudicar al trabajador.



Si un trabajador no desea acogerse a la modalidad del teletrabajo, ¿puede el empleador despedirlo?

SB
No, las causales de despido están definidas por la ley ( art. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo).
Sin embargo, podría aducir una reestructuración de acuerdo al art. 161 y en ese caso, debería aplicar las necesidades de la empresa.
El artículo 152 quáter G, señala expresamente que es un acuerdo, no una facultad del empleador.



Si el trabajador está de acuerdo en acogerse a la modalidad del teletrabajo pero no cuenta con cobertura de internet en su domicilio, ¿puede el empleador despedirlo?

SB
Tampoco, no es causal. Es responsabilidad del empleador procurar que el trabajador cuente con los medios. Si el trabajador está acepta teletrabajar y se pone a disposición del empleador, que es su principal obligación, no puede ser despedido.



¿Qué medidas de control puede tener el empleador para con el trabajador? Por ejemplo, ¿puede llegar a solicitar de ubicación del trabajador (GPS)?

SB
Tiene amplias medidas de fiscalización, mientras no altere la privacidad del trabajador.
Gran parte dependerá del acuerdo, pero está autorizado a usar métodos de fiscalización no invasivos, como llamadas, etc.
La importancia de definir el lugar, dice relación también con la protección del trabajador en caso de accidente del trabajo.
Debe existir un acuerdo, ello es fundamental.
El artículo 152 Quáter M, es el que señala esta situación. Se contempla incluso el ingreso al hogar del trabajador del empleador o de las mutuales.



Seguro de accidentes laborales


Si ocurre un accidente en la casa producto de los materiales provistos para trabajar, como por ejemplo un golpe de corriente al enchufar el notebook, ¿debe ser cubierto por el seguro laboral o por la previsión hospitalaria propia del trabajador?

SB
Seguro de accidentes del trabajo, ya que se trata de un accidente laboral. ( la hipótesis propuesta)
Se iniciará una investigación y se verá si el trabajador cometió algún error o se expuso imprudentemente al daño. En todo caso, es deber del empleador velar por la salud del trabajador, por lo que no lo exime de responsabilidad, ya que es algo que debe prever.



Un accidente casero ocurrido al trabajador en horario laboral, por ejemplo una quemadura en la cocina mientras el trabajador se preparaba un café, ¿debe ser cubierto por el seguro laboral o por la previsión hospitalaria propia del trabajador?

SB
Habrá que ver el caso a caso. Si el café era para seguir trabajando, debería. No hay jurisprudencia al respecto, pero en la legislación nacional, el trabajador es casi un niño que deber ser cuidado por el empleador. Incluso si se expone sin conocimiento del empleador.



Una dolencia propia del trabajo, como por ejemplo una tendinitis, ¿se sigue considerando enfermedad profesional?

SB
Así es. Cabe dentro de la definición de enfermedad profesional.



Si el trabajador está utilizando su propio equipamiento para el teletrabajo, como por ejemplo un notebook particular, y este se estropea, ¿debe el empleador responder en alguna medida?

SB
Si no hay un acuerdo especial, si, ya que el daño se produce en el cumplimiento de su labor.
El desgaste de las herramientas también debe ser compensado por el empleador.



Agradecemos a @sebastian.bilbao por aceptar responder este cuestionario. Junto con Massú, Seba es el Viñamarino favorito de la comunidad.
 
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Zuljin

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No quise ponerlo en el artículo principal porque se escapa un poco de las preguntas que le hice a @sebastian.bilbao , pero se me ocurren algunos efectos a largo plazo con relación a la mutual de seguridad. A ver si alguno de ustedes sabe algo:

Los puestos de trabajo en las oficinas son supervisados por prevencionistas de riesgos para, justamente, minimizar el riesgo de accidentes. Eso tiene un obvio beneficio en la calidad de vida del trabajador pero también es ahorro para la atención de salud.
¿Qué pasará con la accidentabilidad o enfermedades profesionales producto de que ahora el trabajador está operando desde un entorno no controlado? O sea, pasar de la silla hiperergonómica con un teclado con muñequeras y todo a una silla de comedor con un teclado de notebook de 14 pulgadas lo puede terminar por resentir el cuerpo a largo plazo.


Si soy un trabajador con una mala previsión de salud, con poca cobertura, me va a convenir que me atienda el seguro de accidentes laborales.
Hay unas casas con segundo piso que tienen unas escalas estrechas y muy inclinadas, una delicia para las caídas. Un accidente ahí en horaro laboral bien podría pasar como accidente de trabajo, ¿no? Y lo debería atender la mutual o la ACHIS.
¿Cómo irá a cambiar todo esto, las primas del seguro, las ambulancias?
 

sebastian.bilbao

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Es deber del empleador informar y evitar los riesgos del trabajador en el teletrabajo. Ojo, hay norma expresa.

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Zuljin

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15 Enero 2004
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Es deber del empleador informar y evitar los riesgos del trabajador en el teletrabajo. Ojo, hay norma expresa.

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Yo lo pensaba como cambio en las primas de seguro.

Dato: en un taller de Minería de Datos un profesor nos contaba que estuvo analizando datos de atenciones médicas de la mutual de seguridad o la ACHS (no recuerdo cuál). Una de las cosas que descubrió fue que los lunes era cuando más recibían llamados por accidentes laborales del tipo trauma.
Explicación del profe:
Los trabajadores se lesionaban en la pichanga del domingo pero para no tener que atenderse con su propia cobertura de salud llegaban el lunes con la lesión oculta al trabajo y de repente decían "oh, recién me torcí el tobillo. Jefe, lléveme a la mutual porfa".
 
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clusten

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Un excelente artículo.

En el caso de mi empleador, se han agregado una serie de bonos no imponibles (acá tengo la duda que tan ajustado esta eso, pues lo que leí hace años por arriba hablaba de un par de bonos qué entran en esa categoría). En particular, entregan uno qué asegure un plan exclusivo para trabajo y con calidad buena (30 mil pesos como bono Internet teletrabajo), además de uno extraordinario qué se estimó lo que sale un escritorio y silla de calidad buena. Sobre este segundo bono, desliga a la empresa de la responsabilidad de que yo tenga un problema de espalda por que compre un escritorio y una silla de 30 lucas cada uno?.

Nos informaron que el bono de Internet sería extendido para cubrir aumento de consumo de energía y beneficios que teníamos en la oficina.
 

PangKüll

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Por acá hace poco nos hicieron instalar una app para marcar horario, cuando marcas, la wea se conecta al gps y manda tu ubicación, hasta ahora solo dicen q pide la ubicación para efectos del seguro,pero hay hartos desconfiados a mi me da igual.

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ayn

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Un excelente artículo.

En el caso de mi empleador, se han agregado una serie de bonos no imponibles (acá tengo la duda que tan ajustado esta eso, pues lo que leí hace años por arriba hablaba de un par de bonos qué entran en esa categoría). En particular, entregan uno qué asegure un plan exclusivo para trabajo y con calidad buena (30 mil pesos como bono Internet teletrabajo), además de uno extraordinario qué se estimó lo que sale un escritorio y silla de calidad buena. Sobre este segundo bono, desliga a la empresa de la responsabilidad de que yo tenga un problema de espalda por que compre un escritorio y una silla de 30 lucas cada uno?.

Nos informaron que el bono de Internet sería extendido para cubrir aumento de consumo de energía y beneficios que teníamos en la oficina.
No los exime, es deber del empleador entregar los recursos necesarios, lo que si va a pasar y va a pasar independiente de lo que haya hecho el empleador es que la mutualidad hara un estudio de puesto de trabajo y analizara todos los antecedentes asociados, tu empleador te capacito? Te entreno en como ocupar la sila? La altura de la pantalla? Verifico que las condiciones fueran las optimas para trabajar sin generar lesion? Ese estudio implica que la mutualidad ira a tu casa o te inspeccionara tu puesto de trabajo por otros medios, videollamada, fotografias, etc. Con eso definiran si la enfermedad es profesional o no, ahora si te da silicosis y dices que fue el teletrabajo es imposible que te la acepten, a menos que tu casa este dentro de una farna minera en pleno rajo, ya que las enfermedades profesionales deben ser causal DIRECTA del trabajo, no asi los accidentes que pueden ser DIRECTOS o INDIRECTOS.

Saludos!

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clusten

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No los exime, es deber del empleador entregar los recursos necesarios, lo que si va a pasar y va a pasar independiente de lo que haya hecho el empleador es que la mutualidad hara un estudio de puesto de trabajo y analizara todos los antecedentes asociados, tu empleador te capacito? Te entreno en como ocupar la sila? La altura de la pantalla? Verifico que las condiciones fueran las optimas para trabajar sin generar lesion? Ese estudio implica que la mutualidad ira a tu casa o te inspeccionara tu puesto de trabajo por otros medios, videollamada, fotografias, etc. Con eso definiran si la enfermedad es profesional o no.

Saludos!

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Supongamos que todas tus consultas son "si", pero fuiste una rata y compraste lo minimo.

Esta duda la tengo pues tenemos un compañero rata, que trabaja en el tipico escritorio colegial de 80 x 40 (donde con suerte te cabe el laptop y queda un espacio para el mouse al lado, ni hablar de colocar teclado) y la silla que tiene fue la que dio de baja en marzo otro colega que se preocupó que la que tenía estaba vieja. El empleador nos entregó los recursos y todo lo que indicas, pero tarde o temprano este colega saldrá con dolor de espalda o cuello y no me parecería justo que el empleador cumplió con los recursos (económicos) para que inviertas en lo que corresponde (en caso que la empresa corra riesgo, para comentar con la encargada de oficina que suele ser lista con esto y vea la forma que efectivamente gastemos el bono en asegurar silla y escritorio).
 

ayn

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Supongamos que todas tus consultas son "si", pero fuiste una rata y compraste lo minimo.

Esta duda la tengo pues tenemos un compañero rata, que trabaja en el tipico escritorio colegial de 80 x 40 (donde con suerte te cabe el laptop y queda un espacio para el mouse al lado, ni hablar de colocar teclado) y la silla que tiene fue la que dio de baja en marzo otro colega que se preocupó que la que tenía estaba vieja. El empleador nos entregó los recursos y todo lo que indicas, pero tarde o temprano este colega saldrá con dolor de espalda o cuello y no me parecería justo que el empleador cumplió con los recursos (económicos) para que inviertas en lo que corresponde (en caso que la empresa corra riesgo, para comentar con la encargada de oficina que suele ser lista con esto y vea la forma que efectivamente gastemos el bono en asegurar silla y escritorio).

La ley dice que el empleador debe proteger eficazmente, si tuvo una enfermedad profesional, sea cual sea el motivo, no fue eficaz, si el empleador sabe que el trabajador se expone a un riesgo sin hacer caso de las recomendaciones que el mismo empleador le entrega, es el empleador el que acepta tener un trabajador asi, y por lo tanto es responsable de las acciones que ese trabaador cometa en el desempeño de sus funciones, asi es la ley en Chile, y eso se llama displicencia, sabias que el trabjador no te hacia caso? porque no lo echaste? si no se adecuaba a lo que tuesperabas de el, simplemente asumiste el riesgo de mantenelo contratado, pueden haber aristas, pero es dificil probar que el empleador agoto las instancias, porque la ultima instancia es el despido, ahh y ojo se puede despédir sin inmdenmizacion cuando me expongo yo o a mis compañeros de trabajo a un riesgo que comprometa mi salud.
 

clusten

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Gracias.

O sea, en modo teletrabajo están hasta el loly los empleadores en ese tema (similar a tu ejemplo de la silicosis. Pasa lo mismo que con las mascarillas ahora en pandemia. La gente se saca la mascarilla o la usa mal pues "le incómoda" imagina sobre nivel del mar, con una más restrictiva).
 

ayn

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Gracias.

O sea, en modo teletrabajo están hasta el loly los empleadores en ese tema (similar a tu ejemplo de la silicosis. Pasa lo mismo que con las mascarillas ahora en pandemia. La gente se saca la mascarilla o la usa mal pues "le incómoda" imagina sobre nivel del mar, con una más restrictiva).
Asi es, por eso existe la figura del despido cuando el trabajador pone en riesgo su vida y su salud, se ocupa practicamente 0, ya que es demanda segura, porque siempre el peso de la prueba recae en el empleador, y es el quien debe probar que tomo toda las medidas humamente posibles para que el viejito hiciera caso y aun asi no quiso acatar, pero de que se puede se puede.
 

D_Fens

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Si no te pueden quitar los beneficios adquiridos con anterioridad durante el trabajo presencial, la decisión más probable de esos empleadores será la de despedir a los trabajadores y contratar a otros con las clausulas cambiadas
 

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Tengo una duda, que pasa si producto del trabajo uno tiene varias reuniones en el dia en las que igual tiene que salir de la casa, es teletrabajo o no?

segun mi empresa no es teletrabajo, es trabajo remoto, les insisto que es la misma webada, pero no me quieren hacer caso, @sebastian.bilbao que opinas tu?
 

sebastian.bilbao

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Tengo una duda, que pasa si producto del trabajo uno tiene varias reuniones en el dia en las que igual tiene que salir de la casa, es teletrabajo o no?

segun mi empresa no es teletrabajo, es trabajo remoto, les insisto que es la misma webada, pero no me quieren hacer caso, @sebastian.bilbao que opinas tu?
Teletrabajo = trabajo remoto
Teletrabajo no es igual a trabajo a domicilio. Que los abogados lean un poco.

El 152 quater g señala que no es teletrabajo si vas a recintos de la empresa, pero si vas a otros lugares lo sigue siendo.
Incluso es teletrabajo si una parte la haces fuera del lugar de la empresa (teletrabajo parcial)

"Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa."

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BalroG

Te lo dije
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Teletrabajo = trabajo remoto
Teletrabajo no es igual a trabajo a domicilio. Que los abogados lean un poco.

El 152 quater g señala que no es teletrabajo si vas a recintos de la empresa, pero si vas a otros lugares lo sigue siendo.
Incluso es teletrabajo si una parte la haces fuera del lugar de la empresa (teletrabajo parcial)

"Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa."

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con esto ultimo, que pasa cuando es una empresa netamente de servicios donde no exixten establecimientos, instalaciones o faenas, me refiero a algo ya no remoto, si no distribuido

Remoto hace una referencia de que hay un punto fijo
 

sebastian.bilbao

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con esto ultimo, que pasa cuando es una empresa netamente de servicios donde no exixten establecimientos, instalaciones o faenas, me refiero a algo ya no remoto, si no distribuido

Remoto hace una referencia de que hay un punto fijo
Es teletrabajo. Toda prestación de servicios fuera de un lugar de la empresa lo es..

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Te lo dije
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Es teletrabajo. Toda prestación de servicios fuera de un lugar de la empresa lo es..

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no me cachaste, te estoy diciendo que no hay un "fuera de la empresa" por que no hay un lugar fisico de la empresa, básicamente todos sus trabajadores SON la empresa.

o no existe el concepto de una empresa sin head quarter? al tener un direccion de facturacion ese es el lugar de la empresa aunque esa direccion sea un sitio vacio
 

ayn

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no me cachaste, te estoy diciendo que no hay un "fuera de la empresa" por que no hay un lugar fisico de la empresa, básicamente todos sus trabajadores SON la empresa.

o no existe el concepto de una empresa sin head quarter? al tener un direccion de facturacion ese es el lugar de la empresa aunque esa direccion sea un sitio vacio
Entonces siempre han estado en teletrabajo.
 

sebastian.bilbao

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Entonces siempre han estado en teletrabajo.
Exacto.. Teletrabajo es el trabajo en cualquier lugar fuera de recintos de la empresa.. Si la empresa no tiene recintos.. Eso teletrabajo igual.
Hay una confusión con trabajo a domicilio, trabajo a distancia y trabajo remoto.
Si trabajas fuera de cualquier local de la empresa, como en cowork, en la calle, etc.. Sigue siendo teletrabajo.
De hecho en la legislación comparada, incluso si el empleador arrienda un lugar, como una oficina y su uso no es exclusivo para gente de la empresa, también es teletrabajo... Por ejemplo los callcenter que arriendan lugares para que sus trabajadores tengan buena conexión, pero el recinto es usado por varios callcenter.
Un dato..
La empresa debe tener un domicilio, desde el punto de vista comercial y laboral. Si no está vacío, entonces está incumpliendo todas las normas laborales y comerciales. Las empresas virtuales o de papel en Chile están sancionadas.
El domicilio es un atributo de la personalidad.

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