Nacional TC declaró inconstitucional prohibición de controladores con fines de lucro en universidades

Dettlaff

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27 Octubre 2010
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Por 6 votos contra 4, el TC declaró inconstitucional prohibición de controladores con fines de lucro en universidades.

l Tribunal Constitucional declaró -por 6 votos contra 4- como inconstitucional el artículo 63 de la Ley de Educación Superior, que prohíbe la presencia de controladores con fines de lucro en instituciones de educación superior.

A través de un comunicado, el TC indicó que "ha terminado el examen preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley sobre educación superior, concluyendo declarar, por mayoría de votos, la conformidad a la Constitución de la generalidad de sus disposiciones, en especial lo relativo al régimen de gratuidad de la educación superior y su financiamiento".

"Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, por mayoría de votos se acordó declarar la inconstitucionalidad del artículo 63 del proyecto, y del artículo 18 transitorio en relación al mismo, referidos al estatuto jurídico de los controladores de universidades", añadieron.

Durante la mañana de este martes, diversos grupos de estudiantes llegaron hasta las dependencias del TC para manifestar su rechazo a la posibilidad de esta decisión.

Cabe recordar que este artículo planteaba que no deben existir controladores con fin de lucro que pudieran sacar las ganancias de las universidades, uno de los puntos principales de las demandas estudiantiles.

Previo a esta decisión, el ministro Gerardo Varela planteó que "nos parece que el artículo 63 no es vital en el proyecto, sino que en el contrario el lucro con esta ley tiene su funeral, han cremado el féretro, han tirado sus cenizas al mar y me parece ya una etapa superada".

"El artículo 63 es marginal, todo el resto sigue igual, no es la columna vertebral", añadió.

cooperativa.cl
 
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4 Marzo 2005
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Si el ministro dice:

"Previo a esta decisión, el ministro Gerardo Varela planteó que "nos parece que el artículo 63 no es vital en el proyecto, sino que en el contrario el lucro con esta ley tiene su funeral, han cremado el féretro, han tirado sus cenizas al mar y me parece ya una etapa superada".

¿Para qué era necesario lo otro?
 

Marcel

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Pésima redacción de cooperativa, da la impresión que el articulo en si (su contenido) es declarado inconstitucional.

El asunto es que se aprobó con 66 votos como norma simple, pero ahora el TC la declara propia de la ley orgánica constitucional, por tanto requiere de 4/7 es decir de 67 votos, osea se quedaron cortos en 1.

Lo que queda por ver es que hace el gobierno, reingresa la norma para que se vote de nuevo, ya que fue aprobada con amplia mayoría en la cámara o simplemente nos hacemos los weones, "esa parte no importa" y que siga la fiesta.
 
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20 Noviembre 2005
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Déjenme ver si entiendo: La ley de educación superior que dentro de sus ideas principales tiene como objetivo poner fin al lucro, ha sido declarada respecto al artículo 63 como inconstitucional, es decir justamente el artículo que pone fin al lucro en la educación superior. En respuesta, el ejecutivo dice que el artículo en cuestión es irrelevante (¿?), que ya no habrá más lucro en la educación superior y todo esto ya es un capítulo cerrado.
Algo no me calza.
 

juless

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11 Marzo 2011
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respecto al artículo 63 como inconstitucional, es decir justamente el artículo que pone fin al lucro en la educación superior
El articulo que prohibe el lucro es el 65 de la Ley de Educacion Superior, el cual no se toco (menos mal), ademas como se a dicho ahora se crearan Superintendencias que fiscalizaran, el cual tiene ahora todas las herramientas para que se prohiba el lucro.


¿Para qué era necesario lo otro?
Para prohíbir la presencia de controladores con fines de lucro en instituciones de educación superior.
 

Marcel

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1 Septiembre 2004
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Claro, como dice Juless, aquí lo único que cambia es que el contralador ya no tiene por que ser una fundación u otro sin fines de lucro.

Aun así, si se declara inconstitucional por forma al faltar un voto si LOC, entonces que lo tiren a votación de nuevo, eso es lo que corresponde.
 
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20 Noviembre 2005
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Ahora me queda más claro. Pero partamos por lo básico, ¿qué es el controlador? ¿qué funciones tiene?
y ¿cuál sería la implicancia de tener un controlador con fines de lucro? ¿En qué se traduce eso en la práctica?
 

wurrzag

Ciclista Jipi
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Ahora me queda más claro. Pero partamos por lo básico, ¿qué es el controlador? ¿qué funciones tiene?
y ¿cuál sería la implicancia de tener un controlador con fines de lucro? ¿En qué se traduce eso en la práctica?

Como estaba la ley, la papelera (que es una empresa que lucra) no podía ser sostenedor de colegios (que me parece que lo era), aunque no lucrara de los colegios (pq lucraban con el papel confort), con ésto pueden ser sostenedores/controladores/lawaquequieran "empresas", pero siempre sin ganar niuno. ¿Donde se pisan callos? Por ejemplo con Laurate, que es una empresa con fines de lucro en educación, entonces que se vuelvan sostenedores/controladores/algunawa es sospechoso porque su negocio es la educación.
 

Dark Zeppelin

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21 Mayo 2006
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Yo sospecho que lo dejaron asi a propósito o son muy mediocres. O ambas alternativas.
El problema esta en que la prohibición del lucro sigue siendo una blue sky law o un perro sin dientes.
Una nuestra mas que a nuestra clase politica le iteresa solo sus bolsillos.

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Kitsune

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5 Mayo 2006
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Y que va a pasar? la superintendencia encargada de la fiscalización va a tener que estar rondando estos controladores todo el rato???
hoydia hacian la siguiente analogia
"tengo una empresa donde esta prohibido escribir con la mano izquierda, pero contrato zurdos."
rídiculo.

Si ya es un tema de quorum por que el articulo pasa a ser institucional, debería ser como dice Marcel y votarnuevamente
 

rlx

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Que mala suerte de piraña, le tiran este fallo justo ahora que empieza su gobierno, dándole pie a los estudiantes para que webeen hasta el cansancio como si fuese culpa de el, de hecho ya salieron en las noticias varios descerebrados diciendo que era culpa de piraña.
 

Marcel

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Que mala suerte de piraña, le tiran este fallo justo ahora que empieza su gobierno, dándole pie a los estudiantes para que webeen hasta el cansancio como si fuese culpa de el, de hecho ya salieron en las noticias varios descerebrados diciendo que era culpa de piraña.
Pobre

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ranamaldita

mueranse
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Y si una empresa que sabe hacer el negocio puede tener un centro educativo con fines de lucro y otro no? porque no. Muchas empresas tienen empresas mas chicas de las cuales no retiran ganancias, es decir no lucran con esa empresa chica.

Aunque la verdad me da igual la wea, mas me molesta de este tema es los parlamentarios que creen que su voto mayoria es lo ultimo, si fuera asi podrian aprobar un monton de leyes que no fueran constitucionales solo por ser mayoria. Si es asi mejor dejemos un solo poder del estado, el legislativo. Ha funcionado en alguna parte?
 

Marcel

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Y si una empresa que sabe hacer el negocio puede tener un centro educativo con fines de lucro y otro no? porque no. Muchas empresas tienen empresas mas chicas de las cuales no retiran ganancias, es decir no lucran con esa empresa chica.
No entendí, que?
 

clusten

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Y si una empresa que sabe hacer el negocio puede tener un centro educativo con fines de lucro y otro no? porque no. Muchas empresas tienen empresas mas chicas de las cuales no retiran ganancias, es decir no lucran con esa empresa chica./QUOTE]
Si tu objetivo principal es lucrar, la unica opción que veo es que tengas instituciones sin fines de lucro que te otorguen otro tipo de beneficios, como renombre, identidad o por que sea una institución regalona.

En el caso de Laureate, la UNAB y U. de las Americas no veo que aporte ninguno de esos puntos, asi que no se para que las tienen si no es para lucrar de alguna forma (torciendo la ley por ejemplo, mediante asesorias o negocio inmobiliario por nombrar algunas formas).
 

ranamaldita

mueranse
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Escribí como las weas, mi punto es, a modo de ejemplo: Juan Soto (o Juan Soto Ltda) tiene mucha experiencia en administracion de establecimientos educaciones y es exitoso en su negocio educacional, porque no podría él usar esta experiencia en administrar un establecimiento educacional sin fines de lucro; y ,como lo hacen otras empresas que tienen empresas pequeñas pero solo retiran utilidades de una sola, hacer lo mismo. Prefiero que una persona que conoce el negocio y quiere hacerlo lo maneje, antes que el sobrino del sostenedor anterior, que solo llega a ese puesto por ser familiar.

Y aun estoy enojado porque los congresistas creen que ellos son el unico poder del estado.

Besos
 

Marcel

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Escribí como las weas, mi punto es, a modo de ejemplo: Juan Soto (o Juan Soto Ltda) tiene mucha experiencia en administracion de establecimientos educaciones y es exitoso en su negocio educacional, porque no podría él usar esta experiencia en administrar un establecimiento educacional sin fines de lucro; y ,como lo hacen otras empresas que tienen empresas pequeñas pero solo retiran utilidades de una sola, hacer lo mismo. Prefiero que una persona que conoce el negocio y quiere hacerlo lo maneje, antes que el sobrino del sostenedor anterior, que solo llega a ese puesto por ser familiar.

Y aun estoy enojado porque los congresistas creen que ellos son el unico poder del estado.

Besos
Si puede, simplemente Juan Soto forma una entidad educacional sin fin de lucro, el asunto es que "Juan Soto Ltda" no sea directamente el sostenedor, pero el señor Juan Soto puede ser director de una entidad que administra la Universidad

¿Por que? Por que es más fácil controlar que no exista lucros ocultos cuando la entidad administradora es sin fin de lucro.
 
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