Reforma Laboral: Puntos principales del proyecto.

Pescador

Pajarón Viejo
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21 Noviembre 2012
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Bueno estimados, a continuación les dejo en quote los 10 puntos principales considerados en la reforma laboral :

1.-Amplía la cobertura de la negociación colectiva.

Aprendices y trabajadores obra o faena transitoria: Se eliminan algunas de las exclusiones que actualmente existen en la legislación, ampliándose la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de ejercer este derecho, particularmente los trabajadores aprendices en las grandes empresas y los trabajadores contratados para desempeñarse exclusivamente en una obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial.Trabajadores de confianza: Se reducen las hipótesis de exclusión de los denominados "trabajadores de confianza", estableciendo una restricción general que afecta a trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y detenten facultades generales de administración.

2.-Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa.

• Titularidad sindical: Establece la titularidad del derecho a la negociación colectiva al sindicato, estableciéndolo como principal sujeto de la negociación por parte de los trabajadores. Excluye a los grupos negociadores.
• Tipo de negociación: La negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada. También podrá, en cualquier tiempo, ser parte de procesos de negociación directa con el empleador (negociación no reglada)
• Representación sindical: Cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados.
• Libertad de afiliación sindical: Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
• Vinculación del trabajador con instrumento colectivo: El trabajador amparado por un instrumento colectivo negociado a través de un sindicato puede modificar su afiliación sindical (libertad de afiliación) pero permanece vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia y deberá seguir pagando la cuota sindical ordinaria durante ese tiempo.
• Sindicato Interempresa:
Se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la empresa en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.


3.-Derecho a los beneficios negociados por el sindicato.

Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva: Los trabajadores afectos a la negociación son los trabajadores sindicalizados que participan en la negociación.
• Derecho a los beneficios negociados por el sindicato, por afiliación sindical: Los beneficios negociados por un sindicato se otorgarán a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación, a partir de la comunicación al empleador de su afiliación.
• Derecho de afiliación sindical: La organización sindical que negoció un instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato.
• Derecho de los no sindicalizados a los beneficios negociados por el sindicato, por acuerdo de las partes en la negociación o después de ella. El sindicato negociador y el empleador respectivo, podrán concordar aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a los trabajadores sin afiliación sindical.Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical del sindicato, de conformidad al acuerdo de extensión.Sin ese acuerdo, la extensión del empleador será una práctica antisindical.

4.-Amplía el derecho a información de los sindicatos.• Deber de información periódica:

El empleador deberá proporcionar a sus sindicatos, información de la empresa, en forma periódica.
• Deber de información para la negociación colectiva: El empleador deberá entregar información oportuna, completa y actualizada sobre el estado de la empresa para la preparación de la negociación.
Información Periódica: Declaración Anual de Impuestos, balance general, estados financieros o estados financieros auditados, información que la empresa deba poner a disposición de la SVS y del público general en virtud de la ley.
• Información para la Negociación: Valor actualizado de beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, planilla actualizada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación y costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa).Simplificación del estándar de la información que deben entregar las pequeñas y micro empresas.
• Obligación de entregar información a sindicatos recién constituidos: Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a entregar la información periódica y específica para la negociación, dentro de los 15 siguientes a que le comunique la constitución de un sindicato.

5.-Simplifica el procedimiento de negociación colectiva reglada.

Se reescribe el Libro 4 del Código laboral completamente.
• Mediación y Arbitraje: Se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación.
• Respuesta del empleador: La respuesta del empleador no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.
• Piso de la negociación: En el caso de existir instrumento colectivo vigente, constituyen el piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente (mismos beneficios), sin considerar bonos de término o reajustabilidad.

6.-Equilibrio de las partes: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos.•

Prohibición del reemplazo de trabajadores:
Se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa. Lo que es consistente con la actual jurisprudencia de la Corte Suprema.
• Servicios Mínimos: Se consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los "servicios mínimos" con "equipos de emergencia". La calificación de los servicios mínimos no implica restar eficacia al ejercicio del derecho a huelga.

7.- Piso de la Negociación.

La respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.

8.- Amplía las materias a negociar.

Se permite pactar mejores condiciones laborales, como por ejemplo, sistemas excepcionales de jornada y descansos, horas extraordinarias, jornadas pasivas, entre otras. Para evitar abusos, se exigen porcentajes mínimos de representación. Además, se permite negociar otros temas como acuerdos de conciliación con vida familiar, servicios de bienestar, capacitación, etc.

9.- Horas de trabajo sindical:

Se amplían las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical.



10.- Fortalece los derechos de las trabajadoras
,

A través de distintas medidas (por ejemplo, mejora la información sobre diferencias de sueldo entre hombres y mujeres; permite que la diferencia de sueldos se pueda negociar colectivamente;
incorpora obligatoriamente a las mujeres a las comisiones negociadoras).


nacion.cl - Conozca los 10 puntos que contempla la Reforma Laboral

En el link también se puede revisar la minuta completa del proyecto.

Ahora a esperar que venga la gran debacle, llegue la cesantía, las grandes empresas y corporaciones quiebren y se arruinen, los gerentes sean despedidos, cierren los supermercados y los molls y el país quede peor que Cuba o Corea del Norte....

¡ Terrible la cuestión oiga...!! :circulos:circulos:circulos

Saludos.
 

Cosme

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27 Febrero 2005
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El punto 7 me parece bien penca.... osea que si el sindicato pide un porshe cayman para cada trabajador, el empleador no se puede negar o llegar con una propuesta menor? :v
 

Pescador

Pajarón Viejo
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21 Noviembre 2012
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El punto 7 me parece bien penca.... osea que si el sindicato pide un porshe cayman para cada trabajador, el empleador no se puede negar o llegar con una propuesta menor? :v

Acá se aclara Cosme:

Pisos de la negociación:

Se establece que en caso de existir un instrumento colectivo vigente, las estipulaciones y beneficios contenidos en este constituirán el piso de la negociación. La respuesta del empleador no podrá contener estipulaciones por debajo de este piso. En caso que no exista instrumento vigente, el piso estará constituido por la respuesta del empleador que no contendrá beneficios inferiores a los que regular y periódicamente se le hayan entregado a los trabajadores.


Estos los cambios que propone la Reforma Laboral a la Negociaci

Igual concuerdo en que la forma en que La Nación redactó el punto es bien charcha y se presta para dudas.

Saludos
 

dwyer

Sonidista-Computin
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10 Mayo 2005
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Bueno estimados, a continuación les dejo en quote los 10 puntos principales considerados en la reforma laboral :

nacion.cl - Conozca los 10 puntos que contempla la Reforma Laboral

En el link también se puede revisar la minuta completa del proyecto.

Ahora a esperar que venga la gran debacle, llegue la cesantía, las grandes empresas y corporaciones quiebren y se arruinen, los gerentes sean despedidos, cierren los supermercados y los molls y el país quede peor que Cuba o Corea del Norte....

¡ Terrible la cuestión oiga...!! :circulos:circulos:circulos

Saludos.

Empezaron hace rato con el lloriqueo
mira esta columna El L


Saludos
 

Dark Zeppelin

Fundador :yao
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21 Mayo 2006
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Tengo este resumen de Thomson Reuters alias legal Publishing
Pero ese es el tibio proyecto, ahora queda ver el proyecto y su aplicación. Pero ya hay una campaña en su contra encabezada por los medios de comunicación que son lejos los más negreros de Chile. Pero ojalá este proyecto obligue al retail a negociar.


Proyecto de Ley de "Reforma Laboral" fue firmado por la Presidenta de la República Michelle Bachelet

El día de ayer, en una ceremonia celebrada en el palacio de La Moneda, La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, flanqueada por la ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, y el por el titular de Hacienda, Alberto Arenas, firmó el Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales en Chile y protege a los trabajadores, permitiendo el ingreso de este a su tramitación en el Congreso Nacional.

▼ Ocultar el texto citado

Este proyecto de ley, conocido como*"la Reforma Laboral"*es parte de la llamada la*"Agenda Laboral"*que reúne a una serie de iniciativas que buscan proveer las condiciones para que los trabajadores chilenos cuenten con*"Trabajo de Calidad".

Algunos de los contenidos más específicos del Proyecto de Reforma Laboral son:

1.Amplía la cobertura de la negociación colectiva.

-Se amplía la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de este derecho, trabajadores aprendices en las grandes empresas y los trabajadores contratados para una obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial.-Respecto de los*"trabajadores de confianza", se establece una restricción general a aquellos trabajadores con poder de representación del empleador y que tengan facultades generales de administración.

2.Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa.

-Excluyendo a los grupos negociadores como sujeto de la negociación por parte de los trabajadores.-Cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados.-Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.-El trabajador afecto a un contrato colectivo negociado a través de un sindicato puede dejar de pertenecer a él, pero permanece vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia y deberá seguir pagando la cuota sindical ordinaria durante ese tiempo.

3.Derecho a los beneficios negociados por el sindicato.

-Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva.-Los beneficios negociados por un sindicato se otorgarán a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación.-La organización sindical que negoció un instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato.-El sindicato negociador y el empleador respectivo, podrán concordar aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a los trabajadores sin afiliación sindical.-El trabajador sin afiliación sindical podrá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical.
4.Amplía el derecho a información de los sindicatos, para mejorar las negociaciones y la relación entre la empresa y el sindicato.

-El empleador deberá proporcionar periódicamente información de la empresa, a sus sindicatos.-El empleador deberá entregar información oportuna, completa y actualizada sobre el estado de la empresa para la preparación de la negociación colectiva.-Se simplifica la información que deben entregar las pequeñas y micro empresas.
5.Simplifica el procedimiento de negociación colectiva reglada. Se reescribe el Libro 4 del Código del Trabajo completamente.*

-Se fortalecen los instrumentos y opciones de Mediación y Arbitraje.-La respuesta del empleador no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.-De existir instrumento colectivo vigente, este constituye el piso de la negociación colectiva.
6.Equilibrio de las partes: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos.

-Se prohíbe al empleador reemplazar a los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa.-La organización sindical tiene el deber de proveer el personal necesario para cumplir los*"servicios mínimos"*con equipos de emergencia.

7.Amplía las materias a negociar.

-Por ejemplo: sistemas excepcionales de jornada y descansos, horas extraordinarias, jornadas pasivas, acuerdos de conciliación con vida familiar, servicios de bienestar, capacitación, etc.

8.Horas de trabajo sindical:

-Se amplían las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical.

9.Igualdad de género:

-Se fortalece la posición de la la mujer trabajadora, a través de distintas medidas (mejora información sobre diferencias de sueldo entre hombres y mujeres; incorpora obligatoriamente a las mujeres a las comisiones negociadoras).
 

zhoen

Campeón del Sur
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10 Julio 2003
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A mi me gusto el proyecto, aunque si habria incorporado q de pudieran negociar mas cosas, como jornada, etc
 

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Pajarón Viejo
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WINTENDOX

MESIAS
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Va quedar la caga supuestamente los empleos se reactivan en enero

enviado del sure usando vacas vía tapaltak uyuiiii!...
 
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Según el punto 3, los trabajadores no sindicalizados no recibirán beneficios de una negociación si el sindicato que participó en ella así lo indica.
Esto promueve que los trabajadores se unan al sindicato, lo que me parece bien, pero he escuchado algunos comentarios que hablan de quejas de algunos trabajadores que no quieren estar sindicalizados.
¿Cuál sería el problema de estar en un sindicato?¿por qué alguien querría no estar en uno?

Por otra parte, lo del punto 10 me genera dudas. No es nada contra las mujeres, es sólo que es búsqueda de "igualdad de género" obligatoria no termina de convencerme. Hay que ver cómo se hace en la práctica, en todo caso, ya que probablemente sea beneficiosa. No es el fondo, sino la forma.
 

nibal2

pajarón nuevo
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Me gustó. Espero que salga trasquilado luego de pasar por las cámaras.


¿Cuál sería el problema de estar en un sindicato?¿por qué alguien querría no estar en uno?.

Conozco gente que piensa que sindicalisarse es ser un coloreque, y que te deja a un paso de comer guaguas.

También hay sindicatos que la directiva es como la mierda, como la política, pero los especímenes prefieren dar un paso al costado y mirar desde afuera que intentar hacer algo por arreglarlo.
 
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javiernico

cmos burner
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1 Junio 2006
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Según el punto 3, los trabajadores no sindicalizados no recibirán beneficios de una negociación si el sindicato que participó en ella así lo indica.
Esto promueve que los trabajadores se unan al sindicato, lo que me parece bien, pero he escuchado algunos comentarios que hablan de quejas de algunos trabajadores que no quieren estar sindicalizados.
¿Cuál sería el problema de estar en un sindicato?¿por qué alguien querría no estar en uno?

- Hay empresas con muchos departamentos y con intereses distintos, y en algunas ocaciones el lineamiento del sindicato no esta de acuerdo con algunos de los departamentos y se producen las diferencias.

- Por otro lado, a veces hay lideres sindicales bastantes desgraciados en su forma de operar, lo que auyenta a otras personas.

Por otra parte, lo del punto 10 me genera dudas. No es nada contra las mujeres, es sólo que es búsqueda de "igualdad de género" obligatoria no termina de convencerme. Hay que ver cómo se hace en la práctica, en todo caso, ya que probablemente sea beneficiosa. No es el fondo, sino la forma.


Tan simple como transparentar los sueldos además de tener una escala al puesto y no a la persona/sexo/raza ayudaría bastante
 

K3rnelpanic

non serviam
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1 Octubre 2007
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Me gustó lo de eliminar el reemplazo en huelga, sobretodo al retail le va a doler :zippy
 
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