no obstante...
En Chile no est prohibido "taxativamente" el uso de audfonos o auriculares y la prohibicin de la conduccin usando "celular" lo autoriza, para efectos de telfono.
Artculo 198 (Ley de Trnsito).- Son infracciones o contravenciones
graves las siguientes:
36.- Conducir haciendo uso de un telfono celular u
otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se
efecte por medio de un sistema de "manos libres", cuyas
caractersticas sern determinadas por reglamento
http://www.bluetalk.cl/upload/Reglamento2006.pdf?phpMyAdmin=ee6dc7f63dc24310085d99bfeb0d4763
Artculo 19 (del Reglamento).- Se entender por sistema de manos libres para
telfonos celulares, a aquel que permite al conductor sostener, en forma directa, una
conversacin a travs de l, posibilitando que ambas manos se mantengan en el volante
del vehculo, sin descuidar la conduccin de ste.
Adems, el telfono celular deber portarse en un lugar que impida
su desplazamiento durante la marcha, o su proyeccin en caso de accidente. La ubicacin
del aparato deber ser tal que no obstaculice la visin del panel de instrumentos del
vehculo, ni interfiera con la operacin segura del mismo.
No se entender por sistemas de manos libres aqullos tales
como:
a. Cualquier sistema de sujecin del telfono celular a la altura del odo del conductor,
b. Que el conductor sostenga el telfono celular con su hombro, contra su cabeza.
Pero en casos de accidentes, puede constituir presuncin de responsabilidad.
Artculo 172 (Ley de trnsito).- En los accidentes del trnsito,
constituyen presuncin de responsabilidad del
conductor, los siguientes casos:
19.- Conducir un vehculo haciendo uso de cualquier
elemento que aisle al conductor de su medio ambiente
acstico u ptico
wuachipiteado de por all