El artículo 26 del Decreto Supremo N°18, de 2014, del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, dispone que el suscriptor podrá poner término al contrato de suministro de los servicios de telecomunicaciones, en todo momento
Los consumidores tienen el derecho irrenunciable a dar término de manera unilateral y sin expresión de causa, a uno o más servicios que tengan contratado con una empresa de servicios de telecomunicaciones.