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DIRECTIVA COMPLEMENTARIA DEL
REGLAMENTO DE VEHÃCULOS
PARA CARABINEROS DE CHILE, Nº 20
GENERALIDADES
La preponderancia que en todo orden de
actividades tienen hoy día los medios de trans-
porte, determina que el uso de los vehículos
terrestres, aéreos, fluviales o marítimos, sea
una necesidad imprescindible en la infraes-
tructura de apoyo logístico de toda institución
policial moderna.
En el desempeño de las funciones que le
son propias a Carabineros de Chile, estos
medios de transporte constituyen un factor
primordial con respecto a todos aquellos con
que dispone la Institución, debiendo encon-
trarse permanentemente en óptimas condi-
ciones de uso y mantenimiento, pues en ello
reside, en gran medida, el éxito de la
función policial.
Por otra parte, es necesario considerar la
capacidad física y síquica de quienes se
desempeñan como conductores de vehículos
fiscales de Carabineros, como asimismo su
mayor o menor aptitud para esta actividad
específica.
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El volumen de la flota vehicular y el im-
portante capital de inversión que significa
para Carabineros, hace necesario detallar las
normas que regulan el uso, conducción,
mantenimiento y conservación de estos re-
cursos institucionales, refundiendo además,
todas las disposiciones sobre el particular en
un solo texto que facilite su consulta y haga
más expedito su cumplimiento.
CAPÃTULO I
1.- CLASIFICACIÓN Y SIGLAS DE LOS
VEHÃCULOS.
1.1.
- De acuerdo a sus características técni-
cas, uso y funciones a las que se destinan, los
vehículos se clasifican en:
- Vehículos de Comando;
- Vehículos Policiales;
- Vehículos de Apoyo Táctico, y
- Vehículos de Apoyo Logístico.
1.2.-
Las siglas de los diferentes vehículos
de Carabineros serán las siguientes:
Automóviles patrulleros...................... RP
Ambulancias........................................... A
Buses......................................................... B
Camiones................................................. C
Camionetas policiales........................... AP
Carrozas funerarias............................... F
Carros blindados.................................... CB
Carros grúas............................................ AG
Furgones policiales................................ Z
Jeeps.......................................................... J
Lanza aguas............................................. LA
Lanchas..................................................... LC
Motos........................................................ M
1.3.-
Los vehículos institucionales
identificables están exentos de la obligación
de portar patente única, de conformidad al
texto vigente del artículo 48º, Nº 4 de la Ley
de Tránsito Nº 18.290
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de 1984 y deberán lle-
var siglas y números institucionales que los
identifiquen. Deben portar placa patente
institucional, que será proporcionada por la
Sección Reparaciones y Mantenimiento de
Vehículos, conforme a las normas estableci-
das en el Capítulo VI de esta Directiva.