VitouXY

Miembro Activo
Se incorporó
28 Diciembre 2021
Mensajes
17
Hola X,
Nuestra misión es mantenerte siempre informado de los temas relevantes que puedan impactar tus inversiones, por esto, te contamos que el día 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420 que modifica el tratamiento del mayor valor obtenido en la venta o enajenación de ciertos instrumentos bursátiles (acciones, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos), que cumplan con los requisitos legales establecidos en el art.107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La modificación comienza a regir a partir del 01 de septiembre del presente año e implica que, el beneficio de la exención tributaria que existía, se reemplaza por un Impuesto Único del 10%, que se aplicará sobre el mayor valor obtenido en las ventas de instrumentos con presencia bursátil.

Como ejemplo, si compraste un instrumento de renta variable con presencia bursátil en $100 y lo vendiste en $150, pasas a pagar un impuesto de $5:
Situación Actual || A partir del 1 de septiembre 2022
Compra $100 || Compra $100
Venta $150 || Venta $150
Utilidad $50 || Utilidad $50
Impuesto $0 || Impuesto $5

Para efectos de la determinación del mayor valor obtenido en el precio de la compra realizada hasta el 01/04/2022, existen tres alternativas a elección del contribuyente:​
  • Precio del cierre oficial de los valores al 31 de diciembre del año en que se realizó la compra, considerando primero los valores más antiguos según su fecha de adquisición; o
  • Precio de cierre oficial al 31 de diciembre de 2021; o
  • Valor de adquisición y/o aporte de acuerdo con las normas generales (en términos generales, precio de compra reajustado).

Para las compras realizadas a partir del 01/04/2022, los clientes sólo podrán optar por las opciones de precio de cierre al 31/12/2022 o el precio de adquisición reajustado.

En estos casos, el Impuesto Único deberá ser informado y pagado en la declaración sobre Impuesto a la Renta que los contribuyentes efectúen en el mes de abril del año siguiente, AT2023 por lo que no se retendrán impuestos de manera provisional.

Si aún te quedan dudas sobre la nueva reforma tributaria y su impacto en el impuesto a la ganancia de capital, te sugerimos revisarlo con un experto en la materia con el fin de tomar una decisión lo más informado posible.​
Itaú Corredores de Bolsa​
 

Lordnet

Autoridad Ancestral de Transacciones
Se incorporó
11 Junio 2004
Mensajes
2.231
efectivamente las corredoras están empezando a informar

1661798747103.png


la verdad es que no se cual de los instrumento que tengo serán impactados con este cambio.
 

VitouXY

Miembro Activo
Se incorporó
28 Diciembre 2021
Mensajes
17
En Racional Portafolios, Los ETF de Singular e Itaú tienen el 107 LIR. Los BlackRock no se.

El 107 LIR sigue, pero no con 0%​

Te explicamos en fácil, para que no tengas que calcularlo así​

En Racional creemos en la transparencia al límite. Por eso, queremos que conozcas los principales cambios en la Ley de Impuestos a la Renta (Nº 21.420) y el 107 LIR, y la importancia para algunos de los fondos de Portafolios.

Desde el 1 de septiembre de 2022, cuando vendas tus ETFs de Portafolios a un precio mayor del que los compraste, podrías acceder al beneficio que te permite tributar con un impuesto único con tasa fija del 10%, siempre que estos fondos tengan presencia bursátil y cumplan con los demás requisitos del 107 LIR.Ver más sobre impuestos de Portafolios

Si bien esta tasa es mayor a la anterior (que era de 0%), es inferior a la de 40% con la que podrías terminar con fondos mutuos tradicionales. Sobre los dividendos, en tanto, no hay cambios relevantes.​

¿Tengo que hacer algo?​

No, y te sugerimos mantener pasivamente tus inversiones, sabiendo que el 107 LIR sigue siendo de los beneficios tributarios más apetecidos del mercado.​

¿Me van a retener el 10%?​

No, nadie te va a retener un porcentaje cuando vendas a mayor valor, a diferencia de tus Stocks, cuyos dividendos llegan descontados del withholding tax.​

¿Y la reforma tributaria?​

Porque lo del 107 LIR no es el único cambio que se vendría, el próximo jueves a las 19:00 tendremos una nueva sesión de Racional Talks, con los expertos en impuestos Claudia Méndez y José Miguel Gacitúa, y conoce todo lo que tienes que saber sobre los cambios tributarios que se vienen.​

Te esperamos en Instagram Live este jueves 1 de septiembre a las 19:00. Envíanos tus preguntas respondiendo este mail, a través de nuestras redes sociales o por el chat de la App.​
Racional

En Clever creo que tienen el 108 LIR. En Fintual tienen el 108 y 57 LIR. ...creo.
 

ZANGHERI

Mugiwara
Se incorporó
11 Agosto 2008
Mensajes
1.427
ojojojoj el punto G) es super bueno pa los que teletrabajamos, ya que los peces gordos no se van a pedir un crédito a ellos mismos para arrendarse a ellos mismos un edificio corporativo, y así hacer como que "invierten" en activo fijo.

Ergo, mantener edificios corporativos como activo fijo ya no van a ser tan beneficioso tributariamente, y no van a tener razones financieras de "peso" para hacerte volver a la oficina.

Me agrada.

Imagínate, el costanera, titanium, rosario norte y todas esas mierdas de edificios corporativos vacíos y desvalorizados porque nadie los quiere

El crédito es igual al 4% del valor de adquisición o total del contrato de leasing y tiene un tope anual de 500 UTM (27 palos el último año tributario). Sólo aplica sobre bienes adquiridos nuevos, así que se determina sólo una vez en la vida del activo fijo (no aplica a los inmuebles con fines habitacionales ni vehículos, excepto aquellos con fines de carga).

No creo que alguien construya un edificio de varios miles de millones pensando en esta weá de crédito. Igual se aplica, pero no es la gallina de los huevos de oro para las grandes empresas.

Enviado desde mi moto g(9) plus mediante Tapatalk
 
Última modificación:

ZANGHERI

Mugiwara
Se incorporó
11 Agosto 2008
Mensajes
1.427
No me queda claro el punto a).

Según lo que interpreto, como es un impuesto "único" si con el global complementario pagaría 30% por enajenar ,ahora pago 10% únicamente sobre la ganancia de capital, sin sumar los otros ingresos.

No es malo....

El mismo Estado te está incentivando a transformarte en tiburón ;)
El mayor valor (ganancia) obtenida en la enajenación de acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil, cumpliendo ciertos requisitos no pagan ningún impuesto hasta el 31/8/2022.

Ahora el mayor valor pagará desde el 1/9/2022 un 10%, no hay beneficio alguno.

Si se aprueba la reforma propuesta, ese impuesto único subirá al 22% desde el 1/1/2024.

Enviado desde mi moto g(9) plus mediante Tapatalk
 
Última modificación:

ZANGHERI

Mugiwara
Se incorporó
11 Agosto 2008
Mensajes
1.427
tengo una duda con la parte de los IVA

las administradoras de edificios, con ese cambio quedan afectos al IVA?
Sí, ellos quedarían afectos a IVA, a menos que:

- lo hagan como personas naturales, o

- lo hagan a través de una sociedad de profesionales.

Todos los servicios y hechos gravados asimilados a servicio quedan afectos a IVA, las excepciones:

- que estén expresamente exentos.
- que los preste una persona natural.
- que sean servicios personales prestados por una sociedad de profesionales.

Esa weá corre desde el 1/1/2023.



Enviado desde mi moto g(9) plus mediante Tapatalk
 
Última modificación:

ayn

MOD
Miembro del Equipo
MOD
Se incorporó
2 Noviembre 2005
Mensajes
5.249
como era de esperarse, típico chileno. a pocos días que entre en régimen están pidiendo prórroga del cobro de IVA. No deberían haber gritado mas fuerte los gremios?.


Nosotros lo empezamos a incluir en los precios como un impuesto adicional apenas salio esta ley.

A los que reclamaron les respetamos la exencion, pero estan avisados que a contar de enero aparecera como un adicional en la factura.

Desde hace 6 meses que todas nuestras propuestas de servicio salen con el valor + IVA.

Ahora tenemos que ver en enero cuantos seguiran con nosotros, los servicios exentos significan actualmente un 15 a 20% de nuestra facturacion mensual.
 

SlayerBoxer

Doctor of Pump and Dump
Se incorporó
16 Febrero 2020
Mensajes
1.517
Los que tienen corredor…

¿Ya calcularon cuánto tendrán que subir el arriendo por culpa de Boric y su IVA a los servicios?

¿Revisaron cuanto les subiran los gastos comunes?

¿revisaron cuanto les subirá el costo general de vida por culpa de Boric?

Feliz inicio de año!
 

clusten

ADMIN
Miembro del Equipo
ADMIN
Se incorporó
1 Julio 2007
Mensajes
6.239
Los que tienen corredor…

¿Ya calcularon cuánto tendrán que subir el arriendo por culpa de Boric y su IVA a los servicios?

¿Revisaron cuanto les subiran los gastos comunes?

¿revisaron cuanto les subirá el costo general de vida por culpa de Boric?

Feliz inicio de año!
Boric ni siquiera votó el proyecto cuando era diputado (Se pareó con Paulina Nuñez en las votaciones). Su obsesión con Boric o la izquierda es enfermiza. Igual hay un avance, escribiste Boric y no merluzo.


Ah, tienes unos segundos para justificar como el IVA a servicios es un factor decisivo para comprar un inmueble.
 

Ben Kenobi

Miembro Activo
Se incorporó
7 Septiembre 2022
Mensajes
11
Los que tienen corredor…

¿Ya calcularon cuánto tendrán que subir el arriendo por culpa de Boric y su IVA a los servicios?

¿Revisaron cuanto les subiran los gastos comunes?

¿revisaron cuanto les subirá el costo general de vida por culpa de Boric?

Feliz inicio de año!

La Ley 21.420 es de Piñera y el IVA a los corredores se cobraba de antes.

Nunca está de más leer e instruirse un poco antes de tirar basura al gobierno de turno por las razones equivocadas.
 

SlayerBoxer

Doctor of Pump and Dump
Se incorporó
16 Febrero 2020
Mensajes
1.517
¿Y que tiene que sea de Piñera?

Busquen la cantidad de proyectos que Bachelet dejó en el congreso y Piñera los retiró por malos.

Este es un mal proyecto,y correspondia que Boric lo retirara.
 

clusten

ADMIN
Miembro del Equipo
ADMIN
Se incorporó
1 Julio 2007
Mensajes
6.239
¿Y que tiene que sea de Piñera?

Busquen la cantidad de proyectos que Bachelet dejó en el congreso y Piñera los retiró por malos.

Este es un mal proyecto,y correspondia que Boric lo retirara.

Una cosa es retirar urgencia o desechar un proyecto a discutir, otra es eliminar una ley ya promulgada. Es bueno entender lo que uno quiere eliminar, si no quedas como extremista o fanatico.

Promulgación Ley 21420 dijo:
Santiago, 27 de enero de 2022.- RODRIGO DELGADO MOCARQUER, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Minería.
 

beatlejo

Fanático
Se incorporó
28 Julio 2019
Mensajes
1.800
¿Y que tiene que sea de Piñera?

Busquen la cantidad de proyectos que Bachelet dejó en el congreso y Piñera los retiró por malos.

Este es un mal proyecto,y correspondia que Boric lo retirara.

Pero hombre, si estabas reclamando que lo había presentado Boric, reconoce alguna vez que te equivocas.


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Pro
 

gastonu

Miembro Regular
Nuevo
Se incorporó
1 Agosto 2019
Mensajes
76
Pero hombre, si estabas reclamando que lo había presentado Boric, reconoce alguna vez que te equivocas.


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Pro

Déjalo, mientras Mata mas explicaciones da, más hace el ridículo. Claramente quiso criticar a Boric basado en su ignorancia, pero le salió el tiro por la culata. Queda más que claro que está equivocado.
 

bobolu

Experimentado
Se incorporó
21 Octubre 2007
Mensajes
1.134
Van a subir los Gastos Comunes? Me voy de raja si le suben el 19% a fin de mes, más que la chucha..
 
Última modificación:
Subir