The illusive man

Cerberus Agent
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27 Febrero 2012
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Vil CP

El presidenciable de la Nueva Mayoría formó una sociedad con su esposa en 1993 y a través de ella firmó contratos con TVN, Chilevisión y La Red, tributando así como empresa y no como trabajador de renta alta. Figura se repite entre varios rostros de televisión.

Un extenso reportaje de Radio Bío Bío da cuenta de cómo Alejandro Guillier, la figura mejor posicionada de la Nueva Mayoría de cara a las presidenciales de fin de año, utilizó una serie de estrategias para eludir impuestos durante los 20 años en que fue rostro de televisión.
Se trata de “Sociedades de Profesionales Guillier y Farga Limitada“, creada por el periodista y su esposa María Cristina Farga y que le permitió reportar importantes beneficios tributarios en sus contratos televisivos en TVN, Chilevisión y La Red.
El senador independiente -apoyado por el Partido Radical- tributó como empresa el 20% de sus utilidades, evitando así tributar como trabajador de renta alta, que hasta antes de la Reforma Tributaria de 2015 era un 42% de la renta bruta.
La figura es calificada como “elusiva” por el Servicio de Impuestos Internos, mientras expertos se debaten entre si es evasión o elusión. El ex director del SII Michel Jorrat, entrevistado en el mismo reportaje de Bío Bío, cree que “esto es derechamente evasión, pues la ley es clara: las rentas del trabajo se gravan con el impuesto de segunda categoría. Aquí estamos hablando de una persona que realiza un trabajo, que no requiere capital, que además cumple un horario y tiene todas las obligaciones de cualquier trabajador dependiente. Entonces, él arma una sociedad, por ejemplo, con su esposa y sus hijos, que a lo mejor todavía están en el colegio, para hacerle creer al Fisco que los ingresos provienen de un servicio prestado por esa sociedad.
En noviembre de 2016, en el marco de la entrada en vigencia de la norma antielusión de la reforma tributaria, el SII publicó el Catálogo de Esquemas Tributarios, el incluiría el caso de Guillier. Este sería la figura en que una persona natural “soporta una carga tributaria menor ya que no se afecta la totalidad de los ingresos con Impuesto Global Complementario (impuesto a las personas naturales), probablemente con la tasa más alta, sino que sujeta parte de sus ingresos a la tasa del Impuesto de Primera Categoría (impuesto a las empresas) que es menor a la del Global Complementario”.
Según publica Bío Bío, esta figura es común y habitual entre las figuras de la industria televisiva. Entre ellos estarían nombres como Iván Núñez, Tonka Tomicic, Felipe Bianchi, Macarena Pizarro, Jennifer Warner, Claudia Di Girolamo, Francisco Melo, Francisco Reyes, Blanca Lewin, Consuelo Saavedra, Amaro Gómez-Pablos y Mauricio Bustamente, entre otros.

http://www.eldesconcierto.cl/pais-d...-impuestos-durante-20-anos-como-rostro-de-tv/
 

Rudel

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28 Octubre 2004
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No soy partidario de Guillier, pero desde mi punto de vista lo que hace no es eludir impuestos, cualquier trabajador independiente puede elegir si boletea o si forma una sociedad para "vender" sus servicios y tributa lo que establezca el SII para cada caso ...

no le veo la connotación negativa que se le quiere dar a esto, mucha gente independiente y de altos ingresos hace lo mismo, no solo los "rostros" de la TV, también médicos, dentistas, abogados, los mismos contadores, etc .. todos forman Pymes para trabajar de la forma que les sea mas conveniente ¿Por qué pagar mas impuestos solo porque si?
 

mmirandap

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1 Septiembre 2006
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No soy partidario de Guillier, pero desde mi punto de vista lo que hace no es eludir impuestos, cualquier trabajador independiente puede elegir si boletea o si forma una sociedad para "vender" sus servicios y tributa lo que establezca el SII para cada caso ...

no le veo la connotación negativa que se le quiere dar a esto, mucha gente independiente y de altos ingresos hace lo mismo, no solo los "rostros" de la TV, también médicos, dentistas, abogados, los mismos contadores, etc .. todos forman Pymes para trabajar de la forma que les sea mas conveniente ¿Por qué pagar mas impuestos solo porque si?
Sea como sea, es elusión. Cuando pillan a un pez pequeño, las penas del infierno, pero a estos giles que tienen influencias y contactos, ni siquiera un tatá en la cola.

Lamentable que no haya ni un wn limpio a nivel político en este país.
 

senbe

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¿Qué hace Michel Jorrat opinando sobre esto?
 

Carlos E. Flores

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No soy partidario de Guillier, pero desde mi punto de vista lo que hace no es eludir impuestos, cualquier trabajador independiente puede elegir si boletea o si forma una sociedad para "vender" sus servicios y tributa lo que establezca el SII para cada caso ...

no le veo la connotación negativa que se le quiere dar a esto, mucha gente independiente y de altos ingresos hace lo mismo, no solo los "rostros" de la TV, también médicos, dentistas, abogados, los mismos contadores, etc .. todos forman Pymes para trabajar de la forma que les sea mas conveniente ¿Por qué pagar mas impuestos solo porque si?

Ese es el punto. Por servicios de este tipo se boletea (impuesto de segunda categoría) pero este tipo no boleteaba. Se hizo una empresa para facturar (impuesto de primera categoría).
 

juless

Walking
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11 Marzo 2011
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Tampoco lo considero ilegal, pero si estaria actuando de mala fe, se esta aprovechando de vacios legales para evadir impuestos, a menos que tenga una buena razon para tributar como 1era categoria y no como 2da

Ahora yo tampoco lo juzgo porque todos de alguna manera queremos queremos.pagar los menos impuestos posibles.
 

clusten

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Hasta antes de la reforma, si.
Es elusión con todas las de la ley, de hecho es el ejemplo por excelencia que se usa para explicar la diferencia entre elusión y evasión

Que no vengan acá con que "para que pagar más impuestos de los necesarios?" Si tienen esos pensamientos, salgan a exigir que a partir de 4 millones brutos se cierre en 20% el impuesto máximo, para que sea justo para todos...
 

dwyer

Sonidista-Computin
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Le encuentro toda la razón a @Rudel eso se hacía porque se podía, los contadores de las "estrellas" se saben todos los trucos para evadir impuestos legalmente.

Ahora con la reforma están cagados y deben buscar otros métodos de eludir impuestos.

Saludos

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ayn

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2 Noviembre 2005
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Ojo que esto es elusion y no está penada legalmente, puede ser cuestionable moralmente, pero nada más, la evasión es la ilegal.

Evasión sería que su señora o familiares hubiesen hecho boletas para recibir parte del sueldo de la persona (en muchas partes se que lo hacen)


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ricm

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28 Agosto 2005
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O
Evasión sería que su señora o familiares hubiesen hecho boletas para recibir parte del sueldo de la persona (en muchas partes se que lo hacen)
Esta metida la señora según la noticia, por lo que podría ser exactamente ese caso. Lastima que la noticia era cortita y con pocos detalles.
 

mmirandap

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¿? ¿Tu pagarías mas impuestos de lo necesario? ... yo aprovecho cada rebaja y beneficio tributario que puedo, mientras sea legal no le veo el problema.

No sé, pero a qué le llamas mas de lo necesario? Compras una casa, iva, compras un auto; impuesto verde, iva, impuesto al lujo, permiso de circulación, impuesto específico a los combustibles. Compras cualquier cosa, iva, son re pocos los beneficios tributarios, y puta, para que andamos con cosas, estos wnes se las saben po libro y al final el perraje mueve al país.

No te discuto que sea legal o no, pero los wnes deben dar el ejemplo de lo que se debe hacer, al menos tributariamente, si son ellos mismos quienes redactan las cagas de leyes :risas


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4 Marzo 2005
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Al parecer la descripción calza con lo que definen como elusión, que se haga frecuentemente no debería impedir calificarlo así. De todas maneras invoco a @ZANGHERI para que de su opinión experta del tema.
 

ZANGHERI

Mugiwara
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Este tema da para un largo debate, pero primero lo primero ¿cuándo chucha la tasa máxima de impuestos personales fue de 42%? Hasta 2016 la tasa máxima era de 40%, hasta 2002 era 43%, antes de eso no estoy seguro de los años, pero la tasa era de 45% y antes de eso 50%. Nunca, pero re nunca recuerdo que haya sido 42%. La única alícuota de 42% que recuerdo es la tasa de invariabilidad tributaria del D.L. 600, para inversiones desde el extranjero.

En fin, sobre las sociedades de profesionales hay muchos frentes, pero me remito a lo más simple :

La ley sobre impuesto a la renta les da un reconocimiento legal expreso en el artículo 42 N°2 inciso 3ro y les permite optar por tributar en la primera categoría o segunda categoría. Aún después de la reforma se mantiene la posibilidad de optar.

Existiendo una norma expresa que permita opción sólo se configuraría una figura elusiva y no evasiva, lo cual no tenía sanciones previo a la norma general anti elusión.

Dicho lo anterior, se pueden diferenciar dos casos: i) sociedades de profesionales que realmente son conjuntos de profesionales afines que se dedican habitualmente a la prestación de servicios y que han decidido organizarse jurídicamente bajo un contrato social y ii) sociedades de profesionales, que de sociedades no tienen nada, que únicamente se crean para disminuir la carga tributaria.

Pongo dos ejemplos con contadores para que no digan que les cargo la mano a los médicos:

Dos contadores y un abogado crean una sociedad para la prestación de servicios profesionales tributarios, tienen oficina propia o arrendada, tienen personal dependiente y tienen activos fijos (relevantes o no) necesarios para la prestación de servicios.

Un contador y su hermano de profesión milico, crean una sociedad para la prestación de servicios tributarios, no tienen oficina propia o arrendada, no hay personal y la sociedad no mantiene activos fijos necesarios para la prestación de los servicios tributarios.

¿cuál sería de papel y cuál no? La primera estaría justificada, la segunda sería una mentira.

Bueno, antes de la norma general anti elusión, la primera no era cuestionable ya que se mantiene dentro de las indicaciones de la Ley e instrucciones del SII. La segunda era cuestionable ya que, según instrucciones del SII, las sociedades debían estar formadas por profesionales afines y que se dedicaran a la prestación de servicios (había que comprobar que los socios se dedicaban a la wea y no eran sólo aportantes de lucas). No obstante, dado que existía un criterio de forma sobre fondo, el SII poco podía hacer en la medida que los papeles estuvieran en orden. Se trataba de una elusión en la práctica. En mi criterio personal, no técnico, debería haberse tratado como una evasión ya que se simulaban actos, pero la ley no decía eso.

Después de la norma general anti elusión, prima el criterio de fondo sobre forma y no obstante los documentos legales hagan fe de algo, el SII puede determinar fundadamente que no existen otros efectos económicos o jurídicos relevantes, distintos a los tributarios, que justifiquen el esquema y gravar las operaciones o conjunto de ellas en base a la verdadera naturaleza de las mismas, o sea, aplicarles impuestos personales.

En resumen,

Hasta septiembre de 2015, fecha de entrada en vigencia de norma general anti elusión:

Si la sociedad de Guillier cumplía con los requisitos legales y administrativos en forma y fondo, nunca hubo ni un atao.

Si la sociedad de Guillier cumplía con los requisitos en forma y no en fondo, había una elusión que no tenía sanción alguna posible.

Si la sociedad de Guillier cumplía con los requisitos en fondo y no en la forma, tienen la zorra porque siempre tributó mal (error o evasión).

Si la sociedad de Guillier no cumplía con los requisitos en fondo y en forma, tienen la zorra porque siempre tributó mal (error o evasión).

Desde septiembre de 2015, fecha de entrada en vigencia de norma general anti elusión:

Si la sociedad de Guillier cumplía con los requisitos legales y administrativos en forma y fondo, no hay atado.

Si la sociedad de Guillier cumplía con los requisitos en forma y no en fondo, hay elusión y se le puede gravar con impuestos personales.

Si la sociedad de Guillier cumplía con los requisitos en fondo y no en la forma, tienen la zorra porque está tributando mal (error o evasión).

Si la sociedad de Guillier no cumplía con los requisitos en fondo y en forma, tienen la zorra porque está tributando mal (error o evasión).


Espero que se haya entendido un poco la wea, ya que estoy al mismo tiempo preparando una provisión de impuesto, así que si me equivoqué en algo les pido disculpas o que la chupen.

Otra cosa que no voy a tratar aquí es el posible vínculo de subordinación y dependencia del señor con el canal, en virtud del cual se podría configurar un contrato de trabajo con los respectivos efectos tributarios, que haría esta wea de respuesta mucho más extensa. Asumamos que el weon iba decía las noticias y se iba al sobre (poco probable).
 
Última modificación:
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4 Marzo 2005
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Gracias.

Entiendo que acá sería esto, considerando que en septiembre 2015 ya era senador y no creo que haya trabajado bajo la sociedad para esa época (habría que confirmarlo igual):

Hasta sept 2015: "Si la sociedad de Guillier cumplía con los requisitos en forma y no en fondo, había una elusión que no tenía sanción alguna posible."


Pero habría que ver si la señora efectivamente es una profesional del área y también prestaba ese tipo de servicios.
 

Carlos E. Flores

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17 Marzo 2005
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Gracias.

Entiendo que acá sería esto, considerando que en septiembre 2015 ya era senador y no creo que haya trabajado bajo la sociedad para esa época (habría que confirmarlo igual):

Hasta sept 2015: "Si la sociedad de Guillier cumplía con los requisitos en forma y no en fondo, había una elusión que no tenía sanción alguna posible."


Pero habría que ver si la señora efectivamente es una profesional del área y también prestaba ese tipo de servicios.

Y el resto de los parientes.
 

Carlos E. Flores

Zombie
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Dejémoslo en que es otro hipócrita más.



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