hay alguna ley (global) o termino en el contrato (particular), que indique que está prohibido realizar reventa.
(pregunto desde la ignorancia del tema)
Por que pregunto? pues hay otras cosas como por ejemplo, si arriendo un departamento y hago un contrato unico y exclusivo con una persona y no explicito la prohibición de subarriendo, el puede subarrendar parcial o totalmente el mismo.
Se que no es el mismo rubro, pero no encontré prohibición de reventa en mi contrato de servicio.
Esto es la clave, no he revisado la ley, pero lo más seguro es que no haya limitación legal alguna, sobre todo por lo dificil que es regular un tema así.
Como es dificil definir los límites, lo más seguro es que no haya ninguna prohibición legal.
Ahora bien, eventualmente cada uno de los contratos que celebras con los prestadores de un servicio pongan límites a la reventa del servicio, y te digan que no se puede vender al vecino, y si lo haces no es un delito ni falta ni nada, eventualmente es una incumplimiento del contrato, que eventualmente podría permitir que el prestador del servicio ponga termino al mismo.
Por el tema de las responsabilidades por las descargas, claro es sólo un antecedente, pero la responsabilidad por delitos es de quien los comete, y para ese tipo de delitos lo primero es encontrar respaldo de dichas descargas en poder de una persona determinada.