ZANGHERI
Mugiwara
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- 11 Agosto 2008
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Crear una empresa en un paraiso fiscal que no hace nada de nada, no es ilegal, pero se crea para esos fines, evadir impuestos es probablemente el delito menos grave para lo cual se crean.
Yo he asesorado a harta gente con sociedades constituidas en paraísos fiscales y todas están hechas para fines tributarios. Lo que no obsta que se usen normalmente para lavar dinero o financiar weas truchas.
Todas deberían estar declaradas e informadas debidamente al SII y Banco Central, porque aún así no se debe pagar un peso de impuesto en Chile, sólo se estaba obligado a pagar cuando las rentas se percibían (Art. 12 de la LIR regla general para rentas de fuente extranjera, sean del país que sean).
Desde el 1 de enero de 2016 ya no es tan fácil la cosa, por aplicación del Art. 41 G, que dispone que debe tributarse en base devengada por las renta de fuente extranjera, en ciertos casos (mala copia de la norma española/peruana de rentas pasivas o "CFC" para los que gustan del 4 letras), uno de esos casos son las rentas devengadas por inversiones en paraísos fiscales.
Por ejemplo, un cliente tiene todas sus inversiones en Estados Unidos (unos 50 palos verdes en bonos, acciones y otras weas), cuando el weon quería invertir esa plata en otro país o liquidar cualquiera de sus inversiones para comprar otras, debía pagar los impuestos gringos y los impuestos chilenos también, aunque el viejo culiao no se trajera un peso a Chile, ya que se entendían rentas de fuente extranjeras percibidas (muchos creen que sólo traerla a Chile significa percepción, pero eso es ser derechamente weon).
Para que el Fisco chileno no grave la operación en caso que la plata no fuera consumida o traída a Chile, se chantaba la sociedad en Islas Vírgenes, Mónaco, Delawere, Luxemburgo, Uruguay, Antillas u otro país con tasa 0 de impuesto a la renta, así el weon rescataba la plata en gringolandia y la podía re invertir nuevamente en el mismo país u otro, sin tener que pagar el impuesto en Chile. Era la papa (aunque ahora toda esa wea la puedo hacer en un país de la OECD y cumplir con el mismo objetivo, además te sacas el nuevo Art. 41 G, pero en fin).
Lo que sí me parece asqueroso, es que las compañías tengan cuentas corrientes en paraísos fiscales, ya que se prestan para el lavado de dinero o para que se gasten la plata en el extranjero los balsas culiaos (yo pido que se prohíban estas cuentas corrientes en los estatutos sociales o no presto la asesoría) y me parece asqueroso también el no informarlas, ya que no hay norma que se infrinja siempre que: i) se saque plata que haya pagado sus impuestos en Chile y ii) la plata no sea consumida ni devuelta al país.
He estado pendiente de esta lista por si alguno de mis clientes sale y tiene alguna otra sociedad que yo desconozca o si tiene cuentas en paraísos fiscales, eso sería prueba que me metieron el pico en el ojo y por tanto me descartaría al toque de seguir asesorando al weon.
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