Que se considera equipaje:
- Obsequios hasta un monto de US$ 300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Este monto no será acumulable con el que le corresponde a otros viajeros por esta misma letra
Si te vas a la definición más amplia de equipaje, vuelves a rebotar por:
- Deben ser portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.
- No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.
Igualmente, si te quieren cobrar, con dos o tres GPU ya pueden presumir que son para negociar, independiente si son nuevas o viejas. Por otro lado, tambien tienes el techo de 1000 dolares para mercancia comercial.
O sea, si quieres hacerlo legalmente, la tienes dificil.