Como desistir de un compra de dpto y recuperar el pie?

lukastgo

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8 Mayo 2008
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Mi señora se metió con la compra de 4 deptos para invertir la herencia que le dejó su papá, siempre en esa modalidad donde el mismo arriendo va pagando el dividendo. Cuando leí el contrato casi un año después (ella cambiaba de tema o se hacía la loca cuando se lo pedía) se me cayó el pelo.

La promesa de compraventa y el pie estaban en el mismo contrato. Básicamente, suscribes la obligación de hacer algo así como 18 pagos en cuotas mensuales, al cabo de las cuales el total que has pagado se convierte en pie y la empresa lo considera como abono a la deuda hipotecaria. Entre otras cláusulas inaceptables recuerdo:

  • Si en la mitad de esos 18 pagos te arrepientes, no procede la devolución de lo que has pagado, porque hasta ese momento no es pie sino promesa
  • Si te atrasas más de X veces en Y ciclos, la inmobiliaria puede ejecutar la opción de dar por terminado el contrato, sin devolverte ni uno
  • Si al cumplirse las 18 cuotas, y ya con el pie pagado, no tienes el crédito hipotecario aprobado, perdiste todo (y hoy en día anda a conseguir crédito)

Había otras cláusulas mariconas de segundo orden

  • Si la entrega de los departamentos se posterga después de la fecha estimada (diciembre 2020) no corresponde compensación ni es causal para invalidar el contrato
  • El contrato no se puede traspasar sin autorización escrita de la empresa
  • Toda comunicación del suscriptor hacia la empresa debe hacerse por correo certificado
  • La empresa en cambio puede comunicarse con el suscriptor a través de correo electrónico o por teléfono
  • La inmobiliaria tiene el derecho de uso exclusivo de las áreas comunes hasta que se vendan todos los deptos

Hablé con mi abogado mostrándole que, a mi juicio, el contrato tenía dos vicios de nulidad en las fechas que se detallan y el cálculo de los montos, pero me dijo que en esos casos sólo corresponde enmendar las inexactitudes pero imposible anular el contrato, en general imposible ganarle a una inmobiliaria en lo que sea. Y me dijo que él mismo quedó clavado con la compra de unas oficinas bajo el mismo sistema.

resumen: hasta el peee

cuando empezó la cuarentena mi Sra. acordó con la ejecutiva que le vendió los deptos la suspensión de cobro de los cheques entregados hasta no sé cuando. Quedó de responderle sobre la posibilidad de botar (por ejemplo) 2 deptos y meter lo que había pagado hasta entonces en lo abonado por los 2 que quedarían. Pasaron los días y no le respondía, en la inmobiliaria no respondían el teléfono... Así que le dije: da orden de no pago a los cheques. Sabiendo que eso no se hace, el hecho que no contestaran más para mí es romper las reglas tácitas de interacción, así que tocaba protegerse y en el peor de los casos decir: "chuuta, es que perdí el talonario y dí orden de no pago a todos esos cheques, no caché que 72 cheques te los había exendido a ti jijiji".

La inmobiliaria nunca respondió pero al mes siguiente intentaron cobrar el cheque. Ni siquiera nos contactaron al respecto, según yo pq sabían que ese acto había sido una avivada. Nunca más supimos de ellos, pero imagino que cuando se reactiven las obras reabriremos conversaciones.



Pese a todo, si acaso se pudiera conseguir un crédito hipotecario (siempre se puede, pero si lo haces fuera del sistema financiero el interés es mucho mayor) la contracción de la industria inmobiliaria es tan, pero tan grande, que cuando se reactive la economía en dos o tres años habrá una escasez importante en oferta de departamentos y oficinas.

Financieramente este momento es como la mierda pero considerando lo anterior, no debiera ser imposible vender el depto o reasignar el contrato de promesa (con la venia de la inmobiliaria) a alguien que esté dispuesto a mamarse el depto botado dos años y luego sacarle buena plata.
Creo que ya te había comentado eso de tener cuidado con las ONP. Ya que no es trivial pensar utilizar esta alternativa.

Una duda estimado ¿cuál es la inmobiliaria que se pega la mariconada con las cláusulas abusivas? Como para tener registro y evitarla.



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panxof10

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3 Octubre 2019
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Me pasó algo similar, pensé en hechar para atrás una promesa, pero la multa era el 10% del dpto (el pie en otras palabras). Ahora en tiempos de pandemia finalmente no me bajaron las lucas, y me tiré por uno más caro, pero la nueva promesa tiene posibilidad de cederla, y devolución de pie en caso de cesantía, etc.
 

Dezouk

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5 Abril 2020
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Yo estoy en una situación similar, resulta que mi promesa de compraventa puedo anularla sin multa solo si es que me echan del trabajo por necesidades de la empresa. Si me hacen un segundo contrato y me echan por necesidades de la empresa podría recuperar el pie y sin multa.
Ahora bien mi pregunta es, ¿se puede cotizar en dos empresas paralelamente?

Gracias de antemano
 
Última modificación:

bobolu

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21 Octubre 2007
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Consulta, mi polola reservó un depto y me mandó el borrador de promesa que según yo es "abusivo":

"Si el Promitente Comprador desistiere del contrato prometido, o por causa imputable a él no pudiere llevarse a efecto en la forma estipulada o, por cualquier circunstancia, incurriere en simple retardo en suscribir la escritura pública de compraventa prometida, hará devengar en contra del Promitente Comprador y en favor de la Promitente Vendedora, una multa equivalente al 10% del precio de la compraventa..."

Se podrá objetar?

Que pasa si en el momento de escriturar está sin pega o se arrepiente, pierde ese pie completo?
 

rodri007cl

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30 Julio 2020
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Consulta, mi polola reservó un depto y me mandó el borrador de promesa que según yo es "abusivo":

"Si el Promitente Comprador desistiere del contrato prometido, o por causa imputable a él no pudiere llevarse a efecto en la forma estipulada o, por cualquier circunstancia, incurriere en simple retardo en suscribir la escritura pública de compraventa prometida, hará devengar en contra del Promitente Comprador y en favor de la Promitente Vendedora, una multa equivalente al 10% del precio de la compraventa..."

Se podrá objetar?

Que pasa si en el momento de escriturar está sin pega o se arrepiente, pierde ese pie completo?
Técnicamente si. Pierde el pie.
Claramente no la adaptaron como otras inmobiliarias que tienen en caso de cesantía la devolución del pie.

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bobolu

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21 Octubre 2007
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Ya que la multa parece inevitable, como se puede solicitar que la Promesa permita traspasarla o cederla (incluso venderla)?.


Saludos.
 

max3_16

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23 Septiembre 2019
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Ya que la multa parece inevitable, como se puede solicitar que la Promesa permita traspasarla o cederla (incluso venderla)?.


Saludos.
Hola, lo debe decir la promesa, sino hay que preguntar a la inmobiliaria

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nomascanon

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17 Octubre 2012
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Pide reunion con gerencia comercial, le explicas la situacion y llegas a acuerdo.

Como pagaste?

Nunca firmaría una promesa de comprayventa en esas condiciones...y documento (cheque) lo dejo en custodia/notaría SIEMPRE.
 

bobolu

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21 Octubre 2007
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Pide reunion con gerencia comercial, le explicas la situacion y llegas a acuerdo.

Como pagaste?

Nunca firmaría una promesa de comprayventa en esas condiciones...y documento (cheque) lo dejo en custodia/notaría SIEMPRE.

Lo de la multa? Así están las cosas ahora, es cosa de ver Reclamos.cl y todas las inmobiliarias alineadas para cobrarte de multa el 10% del precio del depto, o sea literalmente se quedan con el pie.

Es para compra con Hipotecario (polola).

Por último que la promesa se pueda traspasar, vender, etc.
 

andre20

Capo
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10 Enero 2020
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Algún abogado que vea tema de desistimientos y promesas de compra y venta ?


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andre20

Capo
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10 Enero 2020
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Con respeto como dice el mago Valdivia, como cresta no leen las cosas antes de firmar? por temas de trabajo a veces me toca asesorar compras inmobiliarias y justamente hago incampie en la diferencia entre los cierres de negocios y la escritura de compraventa, la primera es un mero documento privado y la segunda es una escritura pública que tiene efectos probatorios diferentes en un juicio.

Cualquier estipulación en un cierre de negocios no transformado en escritura pública es equivalente a firmar en un papel confort, asi que partamos de la base si firmaron una escritura realmente, en ese caso la inmobiliaria tiene el garrote de hacer cumplir lo acordado y efectivamente muchas veces las clausulas resolutorias o de salida de estos contratos son para pensar bien la decisión antes de firmar y no después. Estamos claros que la situacion macro económica cambió completamente pero lamentablemente desde un punto de vista juridico eso no obsta a no cumplir las obligaciones contractuales. Es un escenario complejo en que antes de irse en "mala" hay que tratar de negociar al menos una rebaja de la multa.

Hola consulta eres abogado?


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bobolu

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21 Octubre 2007
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Pucha, ya me mandaron un borrador de la promesa, hay harta incertidumbre laboral el prox. año, la entrega es para el segundo semestre 2021.

Logré que me agregaran una cláusula de cesantía, pero los tipos no sólo te multan con el 10%, sino con el 20%, o sea, se van al chancho máximo.

Andre20, cual es tu principal problema? No puedes ceder la promesa o algo así?

Me gustaba el depto. y todo, pero tanta incertidumbre, y multas "draconianas" me hacen pensarlo 2 veces antes de firmar la promesa.

Prefiero perder las 250 lucas de la reserva, que el 20% de la propiedad, que me destruiría.
 

andre20

Capo
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10 Enero 2020
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Tengo una promesa que indica lo siguiente y no entiendo si ya puedo reclamar mi dinero por incumplimiento o tengo que esperar fin de mes diciembre 2020

SEXTO: Plazo. El contrato de compraventa prometido se celebrará dentro del plazo de 60 días contados desde que se notifique al Promitente Comprador el archivo de los planos de Copropiedad, junto con el Certificado de Copropiedad Inmobiliaria y Recepción Definitiva del Edificio Xxxxxxxxxx en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces competente, circunstancias que el Promitente Vendedor se compromete a obtener a más tardar el día 31 de marzo del año 2020. El Promitente Vendedor deberá comunicar dicha circunstancia al Promitente Comprador a más tardar dentro de los diez días siguientes del archivo del último de los documentos, por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio de éste señalado en la comparecencia, o al correo electrónico Xxxxxxxxxx, y el plazo de sesenta días para la celebración del contrato se contará desde la fecha del envío de dicha comunicación, plazo dentro del cual los abogados del Promitente Comprador o, en su caso, del Banco o Institución Financiera que otorgue el crédito hipotecario, deberán comunicar su aprobación o rechazo de los títulos de dominio de la propiedad conforme lo indicado en el número Uno de la cláusula anterior.
Si al 31 de marzo de 2020 no se hubieren archivado los planos de Copropiedad, junto con el Certificado de Copropiedad Inmobiliaria y Recepción Definitiva del Edificio Xxxxxxxxxx en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces competente, se estará a lo siguiente:
a. Si el Promitente Vendedor hubiera ingresado a la Dirección de Obras Municipales respectiva la solicitud de Recepción Definitiva y acogimiento a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el plazo para el cumplimiento de las condiciones se entenderá automáticamente prorrogado hasta el 31 de julio de 2020, situación que Xxxxxxxx comunicará al Promitente Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio de este señalado en la comparecencia o al correo electrónico
b. Si aún no se hubieren ingresado ambas solicitudes a la Dirección de Obras Municipales
respectiva, el Promitente Comprador podrá, a su arbitrio, prorrogar el plazo máximo para el cumplimiento de las condiciones hasta por 120 días corridos contados desde el 31 de marzo del 2020, intención que deberán comunicar por escrito antes del vencimiento al Promitente Vendedor mediante correo enviado a la dirección xxxxxxxxxx de lo contrario se entenderá que su intención es no perseverar en el presente contrato.
En caso de que los clientes decidan no prorrogar la presente promesa, o bien vencidas las prórrogas antes indicadas, quedará sin efecto la promesa quedando ambas partes liberadas de sus obligaciones sin ulterior responsabilidad ni indemnizaciones ni multas, debiendo Xxxxxxxxxxx restituir al Promitente Comprador las cantidades que hubiere recibido de este último en abono del pago del precio, debidamente reajustados, quedando desde ya expresamente facultada para vender el(los) inmueble(s) objeto de esta promesa.
Finalmente las partes acuerdan que si el atraso en la obtención de los certificados municipales y/o el archivo de los planos en el Conservador de Bienes Raíces competente, se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o en general a hechos o actos de terceros no imputables al Promitente Vendedor, sus dependientes o trabajadores, el plazo para otorgar la compraventa prometida se prorrogará automáticamente por el mismo período que dure el caso fortuito o fuerza mayor, acordándose que si este fuere mayor a 180 días


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bobolu

Experimentado
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21 Octubre 2007
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Tengo una promesa que indica lo siguiente y no entiendo si ya puedo reclamar mi dinero por incumplimiento o tengo que esperar fin de mes diciembre 2020

SEXTO: Plazo. El contrato de compraventa prometido se celebrará dentro del plazo de 60 días contados desde que se notifique al Promitente Comprador el archivo de los planos de Copropiedad, junto con el Certificado de Copropiedad Inmobiliaria y Recepción Definitiva del Edificio Xxxxxxxxxx en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces competente, circunstancias que el Promitente Vendedor se compromete a obtener a más tardar el día 31 de marzo del año 2020. El Promitente Vendedor deberá comunicar dicha circunstancia al Promitente Comprador a más tardar dentro de los diez días siguientes del archivo del último de los documentos, por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio de éste señalado en la comparecencia, o al correo electrónico Xxxxxxxxxx, y el plazo de sesenta días para la celebración del contrato se contará desde la fecha del envío de dicha comunicación, plazo dentro del cual los abogados del Promitente Comprador o, en su caso, del Banco o Institución Financiera que otorgue el crédito hipotecario, deberán comunicar su aprobación o rechazo de los títulos de dominio de la propiedad conforme lo indicado en el número Uno de la cláusula anterior.
Si al 31 de marzo de 2020 no se hubieren archivado los planos de Copropiedad, junto con el Certificado de Copropiedad Inmobiliaria y Recepción Definitiva del Edificio Xxxxxxxxxx en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces competente, se estará a lo siguiente:
a. Si el Promitente Vendedor hubiera ingresado a la Dirección de Obras Municipales respectiva la solicitud de Recepción Definitiva y acogimiento a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el plazo para el cumplimiento de las condiciones se entenderá automáticamente prorrogado hasta el 31 de julio de 2020, situación que Xxxxxxxx comunicará al Promitente Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio de este señalado en la comparecencia o al correo electrónico
b. Si aún no se hubieren ingresado ambas solicitudes a la Dirección de Obras Municipales
respectiva, el Promitente Comprador podrá, a su arbitrio, prorrogar el plazo máximo para el cumplimiento de las condiciones hasta por 120 días corridos contados desde el 31 de marzo del 2020, intención que deberán comunicar por escrito antes del vencimiento al Promitente Vendedor mediante correo enviado a la dirección xxxxxxxxxx de lo contrario se entenderá que su intención es no perseverar en el presente contrato.
En caso de que los clientes decidan no prorrogar la presente promesa, o bien vencidas las prórrogas antes indicadas, quedará sin efecto la promesa quedando ambas partes liberadas de sus obligaciones sin ulterior responsabilidad ni indemnizaciones ni multas, debiendo Xxxxxxxxxxx restituir al Promitente Comprador las cantidades que hubiere recibido de este último en abono del pago del precio, debidamente reajustados, quedando desde ya expresamente facultada para vender el(los) inmueble(s) objeto de esta promesa.
Finalmente las partes acuerdan que si el atraso en la obtención de los certificados municipales y/o el archivo de los planos en el Conservador de Bienes Raíces competente, se debiere a caso fortuito o fuerza mayor o en general a hechos o actos de terceros no imputables al Promitente Vendedor, sus dependientes o trabajadores, el plazo para otorgar la compraventa prometida se prorrogará automáticamente por el mismo período que dure el caso fortuito o fuerza mayor, acordándose que si este fuere mayor a 180 días


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Ah, lo que ocurre es que quieres desistir de la promesa y que no te quiten el pie, que supongo que lo tienes pagado, bueno, y supongo que no han cumplido con las fechas por esto:

"En caso de que los clientes decidan no prorrogar la presente promesa, o bien vencidas las prórrogas antes indicadas, quedará sin efecto la promesa quedando ambas partes liberadas de sus obligaciones sin ulterior responsabilidad ni indemnizaciones ni multas, debiendo Xxxxxxxxxxx restituir al Promitente Comprador las cantidades que hubiere recibido de este último en abono del pago del precio, debidamente reajustados, quedando desde ya expresamente facultada para vender el(los) inmueble(s) objeto de esta promesa."

Pero los de la inmobiliaria puede reclamar que es por caso fortuito el atraso y todo eso.

Aún no entregan los deptos?
 

andre20

Capo
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10 Enero 2020
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Ah, lo que ocurre es que quieres desistir de la promesa y que no te quiten el pie, que supongo que lo tienes pagado, bueno, y supongo que no han cumplido con las fechas por esto:

"En caso de que los clientes decidan no prorrogar la presente promesa, o bien vencidas las prórrogas antes indicadas, quedará sin efecto la promesa quedando ambas partes liberadas de sus obligaciones sin ulterior responsabilidad ni indemnizaciones ni multas, debiendo Xxxxxxxxxxx restituir al Promitente Comprador las cantidades que hubiere recibido de este último en abono del pago del precio, debidamente reajustados, quedando desde ya expresamente facultada para vender el(los) inmueble(s) objeto de esta promesa."

Pero los de la inmobiliaria puede reclamar que es por caso fortuito el atraso y todo eso.

Aún no entregan los deptos?

Aún no lo entregan pero cómo que queda medio ambiguo eso de los 180 días y los 120 días


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