Re: Caso Farmacias: Absuelven a los 10 ejecutivos acusado por la colusión de precios.
IMHO En esta tema se mezclan muchos sub temas que es importante tener en cuenta antes de señalar que hay que quemar a los acusados.
1.- La pena de Cárcel.
La pena de Cárcel para los delitos de monopolio o actualmente llamados atentatorios de la Libre Competencia se encuentran desde el año 60, continuaron en el Decreto Ley 211 de 1973, y duraron así hasta el 2005 en al dictarse la ley 19.911 que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se cambiaron se eliminó este tipo de pena. En el mensaje de dicha ley se explica que tal eliminación es debido a la poca claridad del articulo 3 del decreto ley 211. Aparte de eso desde 1973 hasta 2005 nunca fue aplicada dicha pena por la Comisión Resolutiva (antecesora del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia).
2.- El delito del 285 del Código Penal
Derecho Penal está lejos de ser mi área pero de todas forma de una lectura rápida me doy cuenta que el tema principal es el concepto de "precio natural" y "medios fraudulentos". En mi opinión se aplicaría al caso en que, por ejemplo, se alteren las balanzas en la feria, tener una huincha de medir que en lugar de un metro fuera de 95 cm u los relojes control en cualquiera fabrica. Además la baja penalidad de este delito (reclusión menor en su grado mínimo a medio) me refuerza la idea anterior, de que es un delito aplicado solo para "la pillería". ADEMAS...no hay que olvidar que en caso de haberse condenado a los acusados se aplicarían las atenuantes y todo el procedimiento de rebaja de pena por la cual quizás se hubieran ido con pena remitida.
3.- La Multa.
Acá es donde si se debe meter mano y mucha. Actualmente al tener un máximo de multa determinado (20.000 UTM y 30.000 UTM en el caso del articulo 3 letra a ) todo lo que se pueda obtener sobre dicha multa pasa a ser ganancia. ejemplo...transformando a esta no en un medio de disuadir el delito sino en un costo mas de la operación. Obviamente esto si que debe cambiar y realizar una determinación de la multa de una forma draconiana para que los actores piensen 5 veces antes de si quiera mandarse un correito. Un tipo de determinación sería en razón de las ventas experimentadas en el periodo correspondiente...un 120% de las ventas...cosa que duela. Por lo menos en el proyecto actual que busca reponer la pena de cárcel se busca además aumentar las penas para el caso del articulo 3 letra a hasta 100.000 UTM.
En resumen.....difícilmente se hubieran ido en cana aunque los encontraran culpables y la multa que les impusieron al final no logrará disuadirlos a ellos ni al resto.
slds.