ZANGHERI
Mugiwara
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Acá lo erróneo es indicar que el período de prestación de los servicios es inferior a la real, lo que puede defenderse como una pifia no más, pero la mina claramente indica que la prestación es por más tiempoUna consulta, qué dice la ley sobre este tipo de casos? Onda por ejemplo a alguien que le pagan según % de avance y que solamente recibe un pago contra entrega tampoco emitiría boletas los primeros meses.
No viene a ser lo mismo, aunque sea trucho? O la ilegalidad acá no es tributaria si no que la ley electoral tal vez establece que sólo se paga por trabajos realizados desde que parte legalmente la campaña (no sé si es así)?
¿Perjuicio fiscal? Cero, porque en honorarios, el ingreso se reconoce cuando se percibe el pago por cualquier medio. Así que la falsedad ideológica no tiene impacto en el impuesto que se determine.
En el caso de las facturas, es similar la obligación de emitir el documento, ya que se emite cuando se perciba la remuneración o parte de ella por cualquier medio, pero eso es materia de IVA. Lo que si puede tener efecto, es que para Renta un contribuyente de primera categoría (que emite facturas) el ingreso se reconoce devengado y si el contrato nada establece se entiende que el ingreso debe reconocerse devengado y corresponder a un período distinto y haberse liquidado un impuesto inferior.
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