Párrafo 2°. Principios rectores del Reglamento Artículo 3º.- Principios rectores del Reglamento. Los principios rectores constituyen las bases democráticas y legítimas del proceso constituyente, teniendo todos la misma relevancia. El presente Reglamento y el actuar de la Convención Constitucional deberán respetar y aplicar los siguientes principios: a) Preeminencia de Derechos Humanos. Marco conceptual, metodológico e interpretativo cuyo fin es promover, proteger y dar cumplimiento irrestricto a los principios, derechos y estándares reconocidos en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos
b) Igualdad y prohibición de discriminación. Adopción de medidas efectivas para lograr la igualdad sustantiva en dignidad y derechos, inclusión, respeto mutuo y participación de todas las personas y pueblos, especialmente de grupos históricamente excluidos o invisibilizados, prohibiéndose toda forma de discriminación. Todas las y los convencionales constituyentes son iguales en deberes, obligaciones y derechos, se deben respeto mutuo y se reconocen legitimidad para participar en el proceso.
c) Enfoque de género y perspectiva feminista. Conjunto de herramientas diagnósticas, procesos técnicos e institucionales y medidas estratégicas que se adoptan para erradicar la violencia de género, la invisibilización y la exclusión que sustentan los patrones históricos de dominación sobre las mujeres, diversidades, disidencias sexuales y de género, con el fin de asegurar las condiciones para una construcción democrática real, sustantiva y efectiva. La comunicación con perspectiva de género, feminista y no sexista posibilita interacciones comunicativas tendientes a promover la igualdad de género y la no discriminación de sectores históricamente excluidos, con el fin de asegurar las condiciones que permitan una educación cívica real y efectiva.
d) Plurinacionalidad. Reconocimiento de la existencia de los pueblos naciones indígenas preexistentes al Estado para lograr la igual participación en la distribución del poder, con pleno respeto de su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la tierra y sus territorios, instituciones y formas de organización, según los estándares de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.
e) Interculturalidad. Principio que reconoce que las culturas no se reducen a una sola forma de ver y concebir el mundo, implica un conjunto de medidas de diálogo horizontal entre diversos, que fomenta la reinterpretación de la relación entre ellos en igualdad y respeto mutuo, reconociendo la diferencia y las particularidades, especialmente de los pueblos presentes en Chile.
f) Descentralización: que asegure el traspaso de competencias y recursos desde el nivel central a los diversos territorios del país, incluyendo los territorios indígenas. Los órganos de la Convención, sus decisiones y este Reglamento garantizan, respetan y promueven una efectiva descentralización del proceso constitucional. g) Equidad territorial. Dimensión espacial de la justicia social que propende una configuración geográfica asegurando las acciones y medidas eficaces para lograr el funcionamiento, integración y participación incidente y efectiva en todo el proceso constituyente, involucrando a todas las personas de los distintos territorios, incluidos los territorios indígenas.
h) Plurilingüismo e igualdad lingüística. Reconocimiento de la existencia y el derecho a expresarse en distintas lenguas indígenas, de señas chilena, braille y toda aquella necesaria para permitir la adecuada comunicación a todas las personas, asegurando los medios necesarios para poder ejercer este derecho, contando con traductores e intérpretes que lo permitan, entendiéndolo como un derecho humano.
i) Participación popular incidente. Derecho a participar en la creación de la norma constitucional con el fin de generar un impacto real en su deliberación y aprobación. Lo anterior, sea de forma individual o colectiva, desde todos los sectores, territorios y comunidades del país, con pertinencia cultural y perspectiva de género en las distintas instancias del proceso constituyente.
j) Participación incidente de Pueblos indígenas y Consulta Indígena. Derecho de las naciones originarias a participar en todas las etapas de la creación de la norma constitucional, con el objeto de generar un impacto real en su deliberación y aprobación. Lo anterior, mediante mecanismos de consulta y participación, conforme a los estándares que establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos internacionales.
k) Probidad y ética. Obligación de observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función constituyente, con preeminencia del interés general sobre el particular. La Convención deberá resguardar que existan mecanismos para resolver efectivamente conflictos de intereses, regular las inhabilidades e incompatibilidades y sancionar el incumplimiento de las normas pertinentes.
l) Enfoque de cuidados. Reconocer y valorar la labor de cuidados no remunerados, generando las medidas e infraestructura necesaria con la finalidad de garantizar una participación democrática efectiva en condiciones de igualdad de quienes asumen dichas responsabilidades, propiciando la colectivización de ellas en condiciones de dignidad.
El presente principio estará orientado a la búsqueda del derecho universal y multidimensional del cuidado, el cual implica resguardar el derecho a recibir cuidados de todas las personas.
m ) Protección del Medio Ambiente : Respeto y cuidado del medio ambiente en todas las actuaciones y procedimientos de la Convención Constitucional, favoreciendo las mejores prácticas en esta materia, y procurando el menor impacto ambiental posible.
n) Eficacia . Promoción de procedimientos y metodologías de trabajo públicos, sencillos y expeditos que aseguren el avance progresivo, efectivo y flexible del proceso constituyente, para proponer un texto de Constitución dentro de los plazos establecidos. El lenguaje utilizado debe con siderar un entendimiento cercano entre la ciudadanía y el texto mismo.
ñ) Coherencia . Los distintos preceptos contenidos en este Reglamento, así como los procedimientos y actuaciones que aquí se establecen, siempre serán interpretado de un modo que fomente y favorezca la coherencia de la propuesta final del texto constitucional, y de manera que facilite su trabajo de forma sistemática.
o) Enfoque de niñez y adolescencia . Reconocer a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y como actores relevantes dentro del proceso constituyente; a fin de asegurar que se integren al debate las problemáticas, experiencias y características diferenciadoras en el ejercicio de sus derechos y de garantizar su derecho a la participación, con miras a hacer efectivo progresiva.
p) Inclusivo su interés superior y respetar su autonomía . La Convención debe propiciar un debate con buen trato, en el que prime un ambiente que vele por espacios de organización y de deliberación en que puedan participar representantes de di versos sectores sociales. Debe promover un diseño que dé accesibilidad universal, con lenguajes sencillos y formatos amigables, contemplando personas en situación de discapacidad, identidades, orientaciones sexuales, entre otros.
q) Enfoque de culturas, patrimonio y arte . Conjunto de metodologías que promuevan el interés por desarrollar una competencia intercultural en el funcionamiento de la Convención, donde se construyan los conocimientos en form a colectiva, reduciendo los obstáculos para la comunicación entre las personas de culturas diversas, como el desarrollo de la sensibilidad hacia las diferencias y el respeto por las costumbres y hábitos propios de los territorios.
r) Publicidad y Transparencia . El procedimiento para elaborar la nueva Constitución se deberá realizar con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamento de las decisiones que se adopten en él. Así también deberán ser públicas todas las sesiones y los documentos que se presenten con dicho objeto
s) Economía y cuidado de los recursos públicos . . Se debe hacer un uso responsable de los recursos públicos destinados al funcionamiento de la Convención, haciendo una redistribución efectiva del presupuesto asignado para la elaboración del nuevo texto constitucional.
t) Principio de interpretación pro persona. En la interpretación de las normas de este Reglamento, cuando se trata de reconocer derechos fundamentales, se deberá preferir la norma más amplia o la interpretación más extensiva o protectora, e inversamente, cuando se trata de establecer restricciones al ejercicio de los derechos, deberá estarse a la norma o a la interpretación menos restrictiva.
u) Pluralismo, entendido no solo como reconocimiento y aceptación de la diversidad en los más variados planos, sino como valoración positiva que de ella tiene la Convención, diversidad que se corresponde con la que posee nuestra sociedad en su conjunto.
v) Tolerancia, entendida no únicamente como resignación a convivir distanciadamente y en paz dentro de las diferencias, sino a entrar en diálogo con quienes son o vemos como diferentes y a mostrar disposición a modificar eventualmente nuestros puntos de vista originarios como resultado de ese encuentro y diálogo.
w) Deliberación informada, de manera que los debates al interior de la Convención se efectúen de manera ordenada, circunscrita, reflexiva, conducente, y no de un modo puramente expresivo o declarativo, sobre la base de que los constituyentes dispongan de suficiente información sobre los asuntos a ser discutidos.
x) Lenguaje claro e inclusivo. Los textos aprobados por la Convención Constitucional, especialmente la Constitución, deberán estar escritos en lenguaje claro para facilitar su comprensión y accesibilidad. Deben considerar la interculturalidad y el lenguaje inclusivo y no discriminatorio, con la finalidad de que todas las personas se sientan incorporadas e interpretadas. Se debe instar al uso de un lenguaje neutro que permita la inclusión y, en lo posible, evitar la utilización de duplicaciones, salvo que sean indispensables para el sentido de la frase, así como el uso de signos impronunciables en el lenguaje oral.
y) Trazabilidad. Tanto la información producida por la Convención como los requerimientos desde la población deben ser plenamente identificables en las distintas etapas del proceso de elaboración de la Constitución.