Nacional Camino a la nueva Constitucion

Sobre la nueva constitución, votarás:

  • Apruebo

    Votes: 23 18,1%
  • Rechazo

    Votes: 87 68,5%
  • No sé

    Votes: 17 13,4%

  • Total voters
    127
  • Poll closed .
Estado
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CSP

Pro
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25 Julio 2019
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560
La masividad de la TV aun es muy superior a rrss e internet. Y eso q es La Red, en TVN seria aun mayor
Es verdad, ahora hasta donde lei el rating fue bajisimo, por lo tanto mucho no impacta a ningun sector (como algo positivo para algunos y algo negativo para otros)
 

zhoen

Campeón del Sur
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10 Julio 2003
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1.532
Es verdad, ahora hasta donde lei el rating fue bajisimo, por lo tanto mucho no impacta a ningun sector (como algo positivo para algunos y algo negativo para otros)
La tv tiene aun mucho mas llegada q las rrss. Un par de ptos de rating es harta gente, mas las familias, mas la conversa del lunes, etc. Dicho lp anterior, mas q tema pais fue el medio golazo de La Red, medio marketing casi gratis
 

wurrzag

Ciclista Jipi
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30 Mayo 2006
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8.945
La tv tiene aun mucho mas llegada q las rrss. Un par de ptos de rating es harta gente, mas las familias, mas la conversa del lunes, etc. Dicho lp anterior, mas q tema pais fue el medio golazo de La Red, medio marketing casi gratis
En la red hace tiempo que están en busqueda de "ese" tipo de marketing

No hace mucho en la entrevista al Comandante Ramiro también estaban haciendose las victimas por no saber que no tenian la autorización de Gendarmeria, cuando el mismo comandante les dijo que si la tenian... si, justo "se les olvido" preguntar a gendarmería y se quedaron con la versión del preso.
 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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La norma que establece los 2/3 para la aprobación de las normas constitucionales deberá ser aprobada por mayoría simple. Para los despistados, no se esta terminando con los 2/3, se esta facilitando su ratificación.
 

Soujiro

Fanático
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14 Enero 2008
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1.433
Ahhh o sea que si el 50% + 1 aprueba la huea de los 2/3 los extremistas deberán dejar de hueviar.

P.d nunca debieron perder tiempo en esa lesera, los 2/3 están desde el principio. Pero no se puede esperar nada más del PC
 

Lordnet

Autoridad Ancestral de Transacciones
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11 Junio 2004
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2.236
el quorum de 2/3 se aprobará por 1/2, si pierden dudo que dejen de weviar , ojalá me equivoque.
 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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Se aprobó con amplia mayoría.
145 votos a favor

Enviado desde cli mediante bash

Se aprobó la idea de aprobar por mayoría simple las normas (todas) del Reglamento, lo que favorece que el Art.94 del Reglamento (que establece los 2/3 para aprobación de normas constitucionales) se logre ratificar. Es un trabalenguas, lo sé, pero me imagino que entienden, en este foro son todos clever.

Y no, aunque se ratifiquen los 2/3, seguirán weando.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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2.689
Se aprobó la idea de aprobar por mayoría simple las normas (todas) del Reglamento, lo que favorece que el Art.94 del Reglamento (que establece los 2/3 para aprobación de normas constitucionales) se logre ratificar. Es un trabalenguas, lo sé, pero me imagino que entienden, en este foro son todos clever.

Y no, aunque se ratifiquen los 2/3, seguirán weando.

Correcto, ahora no sé si el tema de las consultas vinculantes igual va. O si va el de los plebiscitos dirimentes.
 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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321
Correcto, ahora no sé si el tema de las consultas vinculantes igual va. O si va el de los plebiscitos dirimentes.

Va todo, próxima semana se discute norma por norma. En todo caso con los plebiscito hay una disputa en ciernes, ya que si o si debe intervenir el Congreso.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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2.689
Va todo, próxima semana se discute norma por norma. En todo caso con los plebiscito hay una disputa en ciernes, ya que si o si debe intervenir el Congreso.

Pero no entiendo, si hacen una consulta que concluya algo distinto a lo que vote la Convención (o vice versa, que la Convención rechace algo que se vote en una consulta), qué ocurre?

Al no ser un voto a nivel nacional, una consulta indígena no es lo mismo que un plebiscito.
 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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321
Pero no entiendo, si hacen una consulta que concluya algo distinto a lo que vote la Convención (o vice versa, que la Convención rechace algo que se vote en una consulta), qué ocurre?

Ahí me pillaste. Habría que revisar la propuesta de Reglamento al detalle.

Se los dejo por si tienen tiempo (en la página 31 comienza el Reglamento en si):
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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2.689
Esto me llamó la atención:

Artículo 33.- Paridad. Todos los órganos de esta Convención deberán ser paritarios, no pudiendo el género masculino superar un cincuenta por ciento. Esta regla no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias.

La Convención puede saltarse la ley? Porque me da la impresión que esto sería discriminación arbitraria en otra instancia.

El reglamento también tiene bastantes subsidios para los convencionales de escaños reservados, por ejemplo las comisiones y la mesa tienen que incluir un mínimo de convencionales de esta clase. Tampoco me queda claro que eso no sea discriminación arbitraria en otra instancia.

Este es el famoso artículo 94, junto con su acompañante que es el 95:

Artículo 94.- Aprobación de las normas constitucionales. Finalizado el debate, la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el Pleno y se aprobará sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio. El mismo quorum se requerirá para la aprobación de nuevas redacciones o de rectificaciones que, de conformidad al párrafo 7º de este Título, se realicen a las normas constitucionales ya incluidas en el proyecto de Constitución. A medida que las normas constitucionales sean aprobadas por el Pleno se publicarán en el sitio web de la Convención.

Artículo 95.- Rechazo de una propuesta de norma constitucional. En caso de que una propuesta no alcance el quórum necesario para su aprobación, pero fuere votada favorablemente por la mayoría de los convencionales presentes y votantes, la Presidencia de la Convención devolverá la propuesta a la Comisión respectiva y establecerá un plazo perentorio para la formulación de indicaciones. Recibidas las indicaciones, estas serán debatidas y votadas en la Comisión, en sesión especialmente citada al efecto en el plazo más breve posible. Finalizado el debate, la Comisión elaborará una segunda propuesta de norma constitucional, en base a las indicaciones recibidas o a las precisiones acordadas en la misma sesión. La nueva propuesta deberá constar en un informe que será remitido directamente a la Mesa Directiva para su publicación e incorporación a la Tabla del Pleno y la Orden del Día. Si la nueva propuesta no obtuviera el voto favorable de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio, se entenderá definitivamente rechazada.

Sobre la consulta indígena, lo menciona como un insumo para el debate y para presentar propuestas, pero no dice nada de que sea vinculante. Así que por ese lado, bien.

También vale la pena consultar los principios que tiene el reglamento:

Párrafo 2°. Principios rectores del Reglamento Artículo 3º.- Principios rectores del Reglamento. Los principios rectores constituyen las bases democráticas y legítimas del proceso constituyente, teniendo todos la misma relevancia. El presente Reglamento y el actuar de la Convención Constitucional deberán respetar y aplicar los siguientes principios: a) Preeminencia de Derechos Humanos. Marco conceptual, metodológico e interpretativo cuyo fin es promover, proteger y dar cumplimiento irrestricto a los principios, derechos y estándares reconocidos en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos

b) Igualdad y prohibición de discriminación. Adopción de medidas efectivas para lograr la igualdad sustantiva en dignidad y derechos, inclusión, respeto mutuo y participación de todas las personas y pueblos, especialmente de grupos históricamente excluidos o invisibilizados, prohibiéndose toda forma de discriminación. Todas las y los convencionales constituyentes son iguales en deberes, obligaciones y derechos, se deben respeto mutuo y se reconocen legitimidad para participar en el proceso.

c) Enfoque de género y perspectiva feminista. Conjunto de herramientas diagnósticas, procesos técnicos e institucionales y medidas estratégicas que se adoptan para erradicar la violencia de género, la invisibilización y la exclusión que sustentan los patrones históricos de dominación sobre las mujeres, diversidades, disidencias sexuales y de género, con el fin de asegurar las condiciones para una construcción democrática real, sustantiva y efectiva. La comunicación con perspectiva de género, feminista y no sexista posibilita interacciones comunicativas tendientes a promover la igualdad de género y la no discriminación de sectores históricamente excluidos, con el fin de asegurar las condiciones que permitan una educación cívica real y efectiva.

d) Plurinacionalidad. Reconocimiento de la existencia de los pueblos naciones indígenas preexistentes al Estado para lograr la igual participación en la distribución del poder, con pleno respeto de su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la tierra y sus territorios, instituciones y formas de organización, según los estándares de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

e) Interculturalidad. Principio que reconoce que las culturas no se reducen a una sola forma de ver y concebir el mundo, implica un conjunto de medidas de diálogo horizontal entre diversos, que fomenta la reinterpretación de la relación entre ellos en igualdad y respeto mutuo, reconociendo la diferencia y las particularidades, especialmente de los pueblos presentes en Chile.

f) Descentralización: que asegure el traspaso de competencias y recursos desde el nivel central a los diversos territorios del país, incluyendo los territorios indígenas. Los órganos de la Convención, sus decisiones y este Reglamento garantizan, respetan y promueven una efectiva descentralización del proceso constitucional. g) Equidad territorial. Dimensión espacial de la justicia social que propende una configuración geográfica asegurando las acciones y medidas eficaces para lograr el funcionamiento, integración y participación incidente y efectiva en todo el proceso constituyente, involucrando a todas las personas de los distintos territorios, incluidos los territorios indígenas.

h) Plurilingüismo e igualdad lingüística. Reconocimiento de la existencia y el derecho a expresarse en distintas lenguas indígenas, de señas chilena, braille y toda aquella necesaria para permitir la adecuada comunicación a todas las personas, asegurando los medios necesarios para poder ejercer este derecho, contando con traductores e intérpretes que lo permitan, entendiéndolo como un derecho humano.

i) Participación popular incidente. Derecho a participar en la creación de la norma constitucional con el fin de generar un impacto real en su deliberación y aprobación. Lo anterior, sea de forma individual o colectiva, desde todos los sectores, territorios y comunidades del país, con pertinencia cultural y perspectiva de género en las distintas instancias del proceso constituyente.

j) Participación incidente de Pueblos indígenas y Consulta Indígena. Derecho de las naciones originarias a participar en todas las etapas de la creación de la norma constitucional, con el objeto de generar un impacto real en su deliberación y aprobación. Lo anterior, mediante mecanismos de consulta y participación, conforme a los estándares que establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos internacionales.

k) Probidad y ética. Obligación de observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función constituyente, con preeminencia del interés general sobre el particular. La Convención deberá resguardar que existan mecanismos para resolver efectivamente conflictos de intereses, regular las inhabilidades e incompatibilidades y sancionar el incumplimiento de las normas pertinentes.

l) Enfoque de cuidados. Reconocer y valorar la labor de cuidados no remunerados, generando las medidas e infraestructura necesaria con la finalidad de garantizar una participación democrática efectiva en condiciones de igualdad de quienes asumen dichas responsabilidades, propiciando la colectivización de ellas en condiciones de dignidad.

El presente principio estará orientado a la búsqueda del derecho universal y multidimensional del cuidado, el cual implica resguardar el derecho a recibir cuidados de todas las personas.

m ) Protección del Medio Ambiente : Respeto y cuidado del medio ambiente en todas las actuaciones y procedimientos de la Convención Constitucional, favoreciendo las mejores prácticas en esta materia, y procurando el menor impacto ambiental posible.

n) Eficacia . Promoción de procedimientos y metodologías de trabajo públicos, sencillos y expeditos que aseguren el avance progresivo, efectivo y flexible del proceso constituyente, para proponer un texto de Constitución dentro de los plazos establecidos. El lenguaje utilizado debe con siderar un entendimiento cercano entre la ciudadanía y el texto mismo.

ñ) Coherencia . Los distintos preceptos contenidos en este Reglamento, así como los procedimientos y actuaciones que aquí se establecen, siempre serán interpretado de un modo que fomente y favorezca la coherencia de la propuesta final del texto constitucional, y de manera que facilite su trabajo de forma sistemática.

o) Enfoque de niñez y adolescencia . Reconocer a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y como actores relevantes dentro del proceso constituyente; a fin de asegurar que se integren al debate las problemáticas, experiencias y características diferenciadoras en el ejercicio de sus derechos y de garantizar su derecho a la participación, con miras a hacer efectivo progresiva.

p) Inclusivo su interés superior y respetar su autonomía . La Convención debe propiciar un debate con buen trato, en el que prime un ambiente que vele por espacios de organización y de deliberación en que puedan participar representantes de di versos sectores sociales. Debe promover un diseño que dé accesibilidad universal, con lenguajes sencillos y formatos amigables, contemplando personas en situación de discapacidad, identidades, orientaciones sexuales, entre otros.

q) Enfoque de culturas, patrimonio y arte . Conjunto de metodologías que promuevan el interés por desarrollar una competencia intercultural en el funcionamiento de la Convención, donde se construyan los conocimientos en form a colectiva, reduciendo los obstáculos para la comunicación entre las personas de culturas diversas, como el desarrollo de la sensibilidad hacia las diferencias y el respeto por las costumbres y hábitos propios de los territorios.

r) Publicidad y Transparencia . El procedimiento para elaborar la nueva Constitución se deberá realizar con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamento de las decisiones que se adopten en él. Así también deberán ser públicas todas las sesiones y los documentos que se presenten con dicho objeto

s) Economía y cuidado de los recursos públicos . . Se debe hacer un uso responsable de los recursos públicos destinados al funcionamiento de la Convención, haciendo una redistribución efectiva del presupuesto asignado para la elaboración del nuevo texto constitucional.

t) Principio de interpretación pro persona. En la interpretación de las normas de este Reglamento, cuando se trata de reconocer derechos fundamentales, se deberá preferir la norma más amplia o la interpretación más extensiva o protectora, e inversamente, cuando se trata de establecer restricciones al ejercicio de los derechos, deberá estarse a la norma o a la interpretación menos restrictiva.

u) Pluralismo, entendido no solo como reconocimiento y aceptación de la diversidad en los más variados planos, sino como valoración positiva que de ella tiene la Convención, diversidad que se corresponde con la que posee nuestra sociedad en su conjunto.

v) Tolerancia, entendida no únicamente como resignación a convivir distanciadamente y en paz dentro de las diferencias, sino a entrar en diálogo con quienes son o vemos como diferentes y a mostrar disposición a modificar eventualmente nuestros puntos de vista originarios como resultado de ese encuentro y diálogo.

w) Deliberación informada, de manera que los debates al interior de la Convención se efectúen de manera ordenada, circunscrita, reflexiva, conducente, y no de un modo puramente expresivo o declarativo, sobre la base de que los constituyentes dispongan de suficiente información sobre los asuntos a ser discutidos.

x) Lenguaje claro e inclusivo. Los textos aprobados por la Convención Constitucional, especialmente la Constitución, deberán estar escritos en lenguaje claro para facilitar su comprensión y accesibilidad. Deben considerar la interculturalidad y el lenguaje inclusivo y no discriminatorio, con la finalidad de que todas las personas se sientan incorporadas e interpretadas. Se debe instar al uso de un lenguaje neutro que permita la inclusión y, en lo posible, evitar la utilización de duplicaciones, salvo que sean indispensables para el sentido de la frase, así como el uso de signos impronunciables en el lenguaje oral.

y) Trazabilidad. Tanto la información producida por la Convención como los requerimientos desde la población deben ser plenamente identificables en las distintas etapas del proceso de elaboración de la Constitución.

Algunos de estos puntos parecieran estar en contradicción entre sí, y suena más a un catálogo que otra cosa.

Más allá de eso, en todo caso, el reglamento general al menos no es tan loco. Sí me parece raro que no incluya la posibilidad que un convencional renuncie (haya vacancia) por un tema de salud, pero eso está en la Constitución.
 

WINTENDOX

MESIAS
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4 Julio 2009
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2.231
Falta poco para ver chilito en las cenizas por sicópatas 2022

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Lordnet

Autoridad Ancestral de Transacciones
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11 Junio 2004
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cuanto falta para que se saquen los ojos cuando vayamos al primer artículo?

ojalá que no perdamos 1 mes en los dos primeros.

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Artículo 2º.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
 

Lordnet

Autoridad Ancestral de Transacciones
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11 Junio 2004
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2.236
La tv tiene aun mucho mas llegada q las rrss. Un par de ptos de rating es harta gente, mas las familias, mas la conversa del lunes, etc. Dicho lp anterior, mas q tema pais fue el medio golazo de La Red, medio marketing casi gratis
a eso sumemos la polémica que tuvieron con Carozzi. donde estos últimos mandaron al matadero a su agencia de comunicaciones.
 

Furia Roja

REPORTERO
REPORTERO
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12 Mayo 2008
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Elisa Loncon y los dos tercios: Hay que respetar lo que es constitucional​


Frente al debate en desarrollo sobre si se ratifica o no el quórum de dos tercios para la aprobación de los contenidos de la futura Carta Fundamental, la presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncon, se inclina por mantenerlo tal cual está.

Si bien planteó en El Diario de Cooperativa que "Chile se merece la discusión y es el pleno el que tiene que deliberar y hay que respetar su voz, porque esto se tiene que aclarar a nivel de país", sostuvo que "hay normas constitucionales establecidas".

"Es importante que las normas constitucionales son constitucionales, y eso está claro, sin embargo, esto tiene que quedar con la claridad suficiente para todo Chile (...) Hay que respetar lo que es constitucional, creo que eso le da fortaleza al trabajo. La Convención tiene que hacer un trabajo sobre las normas que son definidas para poder avanzar", explicó.

A su vez, la académica mapuche sostuvo que "se ha manipulado mucho la información" en cuanto a lo que implica el quórum en el trabajo de fondo: "Por ejemplo, dentro de temas que son realmente de normativa interna, colocar los dos tercios genera alarma porque hay derechos que sí o sí están en cuestiones internacionales, y que se tienen que respetar".

"Las normas que ya fueron aprobadas y los tratados internacionales no pasan por los dos tercios; se tienen que respetar sí o sí", enfatizó.

 

zaDic

Capo
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25 Diciembre 2006
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Igual existe una discusión sobre si aprobar las normas del Reglamento por mayoría simple es transgredir el artículo 133 de la CPR. Muchos sostienen que si, ya que el Reglamento contiene normas que versan sobre la forma de votar las futuras propuestas de la C°.

Artículo 133° (...) La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. (...)

Así que Loncón o miente o es ignorante. Me inclino por la segunda opción.

En otras noticias relacionadas a la CC:

Encuesta CEP: Convención debuta con un 24% de confianza de los chilenos y el 61% quiere que se privilegien los acuerdos “aunque tengan que ceder”

Además, un 49% de los entrevistados cree que la nueva Constitución ayudará a revolver los problemas del país, un 30% sostuvo que probablemente deje las cosas igual y tan solo un 15% cree que empeorará la situación actual.

Fuente
 

beatlejo

Fanático
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28 Julio 2019
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1.800
Vieron que la buena mujer fue electa entre las 100 personas más influyentes según la revista Time. Parece que tan ignorante no es.


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Estado
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