Brevenotas Beneficio para trabajadores independientes (subsidio/prestamo)

nikhoxz

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Trabajadores independientes podrán optar a beneficio especial para compensar caída de ingresos de hasta un 30% por boletas de honorarios

  • Permite cubrir hasta un 70% de la caída de ingresos de trabajadores independientes que hayan emitido boletas de honorarios electrónicas con un subsidio de hasta $100.000 y un crédito con tasa real 0, un año de gracia y tres años para pagarlo.
  • Puede solicitarse hasta en 3 oportunidades, entre junio y noviembre de 2020, por un monto máximo de $650.000 por vez.
  • Sistema indica en línea si una persona cumple con los requisitos, por lo que el beneficio se puede pedir sin necesidad de adjuntar ningún documento.
  • El crédito asociado al beneficio deberá reintegrarse en 3 cuotas anuales, que comenzarán a pagarse a partir del Proceso de declaración de Renta 2022.

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Con el propósito de apoyar a aquellos contribuyentes que han visto disminuidos sus ingresos en al menos el 30% producto de la emergencia sanitaria que vive el país, el Servicio de Impuestos Internos implementó a través de internet un beneficio especial para compensar transitoriamente la caída en sus rentas a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas, entregándoles un apoyo para enfrentar esta situación.

Mediante Resolución Exenta N° 63 de 2020, publicada hoy, nuestra institución definió el mecanismo de entrega de este beneficio. Además, con el objeto de facilitar el acceso de los trabajadores independientes a esta medida, el Servicio desarrolló un aplicativo en su sitio web donde el contribuyente interesado podrá revisar si puede optar al beneficio y el monto.

El Director del SII, Fernando Barraza, señaló que “estos meses han planteado un doble desafío para el SII. Por una parte, hemos avanzado en la implementación de los cambios contenidos en la Ley de Modernización Tributaria y, en paralelo, nos ha correspondido impulsar, de manera ágil y oportuna, diversas acciones para ir en apoyo de los sectores más afectados por la actual emergencia sanitaria”.

“Lo que buscamos, más en estos momentos que enfrentamos como país, es que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios de la forma más rápida y sencilla posible. En este caso, gracias a la información disponible a través de las boletas de honorarios electrónicas entre otros instrumentos, podemos ofrecerles una aplicación que calculará el beneficio al que pueden acceder en línea, en forma sencilla, sin necesidad de adjuntar documentos o realizar mayores trámites”, agregó.

Quiénes pueden acceder
De acuerdo a la Ley 21.242, publicada hoy en el Diario Oficial, podrán acceder a este beneficio los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios en papel, que paguen su auto retención de impuestos mensualmente, a través del Formulario 29.

Si el contribuyente tiene otros ingresos por remuneraciones, retiros, dividendos u otros, igualmente puede acceder a este beneficio si cumple con los requisitos.

Entre los requisitos para acceder al beneficio están haber emitido boletas de honorarios en al menos 3 meses durante los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en al menos 6 meses, durante los últimos 24 meses anteriores, es decir, entre abril 2018 y marzo de 2020. En ambos casos, las boletas pueden haber sido emitidas en meses consecutivos o no.

Otro requisito relevante es que, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios se hayan reducido al menos en un 30% respecto del promedio de ingresos en los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020.

Cómo se calcula
Si el contribuyente registra un Ingreso Promedio Mensual, entre abril de 2019 y marzo de 2020, igual o inferior $320.500, el beneficio podrá alcanzar hasta a un 70% del monto de la reducción mensual de sus ingresos. En cambio, si el Ingreso Promedio Mensual es superior a $320.500, el valor del beneficio será calculado en forma proporcional a la disminución de los ingresos.

El beneficio puede ser solicitado por hasta 3 meses, entre junio y noviembre de 2020, tiene un tope de $650.000 por cada mes en que se solicita y, debe ser reintegrado en 3 cuotas anuales, sin intereses y reajustables de acuerdo a la variación del IPC, a partir del proceso de declaración de Renta 2022. Dicho reintegro podrá contar con un subsidio de hasta $100.000, al que podrán acceder los trabajadores a honorarios con ingresos promedios mensuales de hasta $500.000.

Obtención del beneficio
Si una persona cumple con los requisitos, puede solicitar este beneficio 100% en línea a través de sii.cl, sin necesidad de adjuntar ningún documento. Para esto:

  • El contribuyente debe ingresar a sii.cl con su RUT y clave tributaria.
  • El sistema indica en línea, el cálculo y el monto del beneficio, al que se puede acceder.
  • El contribuyente podrá aceptar este monto o indicar una cifra menor, si lo prefiere. Una vez aceptado el beneficio, no podrá renunciar a él.
  • El beneficio será depositado en su cuenta bancaria personal. En caso de no poseer una o no ingresar correctamente la información, será pagado por caja, en BancoEstado.
  • El depósito del dinero lo realizará la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, la Tesorería General de la República descontará hasta un 50% del monto del beneficio y se abonará al pago de dicha deuda.
Ya se encuentra disponible el detalle sobre cómo opera este beneficio, algunos ejemplos prácticos para orientar a los trabajadores independientes sobre en qué casos es posible acceder a esta medida y una guía paso a paso para solicitarlo.

DETALLES DEL BENEFICIO (Y LINK DE ACCESO):

GUIA PASO A PASO

LEY 21242


A mi me quedaron algunas dudas respecto al subsidio, pero respecto al beneficio en general:


i. Si el Ingreso Promedio Mensual es igual o inferior al Ingreso de Referencia (320.500), el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
Esto se entiende facil: IPM-IM * 0.7

ii. Si el Ingreso Promedio Mensual es superior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el Ingreso de Referencia y el Ingreso Promedio Mensual.
Aca se complica un poco (bastante en realidad) la cosa

((Factor de Diferencia)*((IR+IPM) /2))*0.7

Factor de Diferencia del Ingreso: El resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
Factor de Diferencia= ((IPM-IM)/IPM)

Formula final:

(((IPM-IM)/IPM)*((IR+IPM) /2))*0.7

Veamos un ejemplo del Sii

En promedio tenía una renta por boletas de honorarios de $437.409 mensuales. En abril del 2020, el centro de estética cerró y Martina ha visto afectados sus ingresos, emitiendo boletas por $50.000 por unos trabajos en mayo de 2020. Debido a la caída en un 89% en sus ingresos, Martina ha solicitado el Beneficio para Independientes durante junio del 2020, y podrá acceder a un monto máximo de $234.960, pero dado que no quiere asumir compromisos a futuro y cuenta con el apoyo de su familia, ha decidido acceder a un monto menor, solicitando $150.000. De aquí a noviembre de 2020, ella evaluará si vuelve a solicitar el beneficio.
IPM: 437.409IM: 50.000IR: 320.500

(((437409-50000)/437409)*((320500+437409)/2))*0,7

Osea: (0,885690509)*(378954.5)*0.7= 234945,4829

Supongo que hay mas de una aproximación en el ejemplo de SII, pero bueno, ahí me dio.
 
Última modificación por un moderador:

dwyer

Sonidista-Computin
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Con los 2 ejemplos que pusieron en la página del SII queda más que claro que ese beneficio es puro humo, serán super pocos los que puedan acceder

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Saludos
 

Marcel

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Beneficia a los que son ordenados con entregar boleta y tuvieron una baja en sus ingresos sobre 30%, yo creo que hay mucha gente que si cae en esa categoría, quedan fuera los que solo boletean un par de meses (deben ser minimo 3) y los que no tuvieron una baja de ingresos sobre 30%.

Los informales que no boletean si quedan en el aire.
 

naxxx20

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Pero es un beneficio o un crédito ? Se Lee como que le quedas debiendo al sii más adelante.

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czm

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No entiendo lo del subsidio, no se aplica para todos o solo los que no están recibiendo ingresos por concepto de honorarios.

saludos
 

Marcel

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Pero es un beneficio o un crédito ? Se Lee como que le quedas debiendo al sii más adelante.

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" El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, explicó que el aporte corresponde a un préstamo con tasa real de 0%, con un año de gracia y pagadero en cuatro años. En el caso de aquellos trabajadores con ingresos por debajo de $500 mil, existirá un aporte no reembolsable de hasta $100 mil mensuales. "
 

Marcel

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No entiendo lo del subsidio, no se aplica para todos o solo los que no están recibiendo ingresos por concepto de honorarios.

saludos
honorarios, para los que tenían ingresos formales habían otros subsidios, además del seguro de desempleo.
 

totriz

chafirete
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No entiendo lo del subsidio, no se aplica para todos o solo los que no están recibiendo ingresos por concepto de honorarios.

saludos
Pero es un beneficio o un crédito ? Se Lee como que le quedas debiendo al sii más adelante.

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te dan credito con interes 0 que tienes que pagar con tus devoluciones de impuestos del 2022 al 2024
si estas bajo cierto rango de ingresos te pueden dar un bono de 100 lucas que no tienes que devolver

es un beneficio? depende de tu situación. es harto tiempo el que te dan para pagar el crédito y sin intereses.
de ahí a que sea suficiente plata para que te alcance para vivir es otra cosa.

en mi caso me ofrecen 360 lucas, pero afortunadamente tengo ahorros que me permiten pasar todo este tiempo sin trabajo sin mayores preocupaciones.
prefiero gastar de mis ahorros a endeudarme, aunque sea sin intereses.
 

packman

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18 Mayo 2008
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La explicación que hicieron en la página del SII es media confusa entre el concepto "subsidio" y "beneficio", aclarar que la medida en su conjunto es un beneficio (en simple es un avance en efectivo sin intereses que se pagará en 3 cuotas anuales en la operación renta y con un incremento de 2% de la retención), pero dentro de ese beneficio existirá un subsidio de hasta $100.000 por ese préstamo que será proporcional al promedio que se boletea hasta un monto maximo promedio de 500.000.

O sea si alguien recibe como "beneficio" 200 mil en estos meses, según el tramo en que esté su promedio de boletas podría acceder a un porcentaje de hasta un 70% de subsidio para ese beneficio con un tope de 100 mil, si la persona X que pide 200 mil y sus boletas promedio son 300 mil en ese caso en vez de tener que pagar 200 mil en las proximas retenciones va quedar debiendo 100 mil. Esas 100 lks de subsidio son sólo para quienes tienen menos de 500 lks promedio en sus boletas, asi que bajo esa lógica si alguien está en esas condiciones sería bienvenido el "avance en efectivo" ya que además de no tener interés podría recibir un descuento en el pago de las cuotas bajo ese concepto de subsidio.
 

naxxx20

Capo
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Es para mi mina que boletea, le dije que mejor que no lo pida. Aparte si lo hace capaz que de nuevo se vaya toda la devolución al cae.

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nikhoxz

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No entiendo lo del subsidio, no se aplica para todos o solo los que no están recibiendo ingresos por concepto de honorarios.

saludos
Es un prestamo con posibilidad de subsidio, el prestamo es sin interes (solo ipc) de parte del estado, este prestamo puede ser subsidiado o no si cumples las condiciones mencionadas, y con un tope de $100.000.

Por ende, si a alguien le corresponde un prestamo de hasta de 80.000 y cumple las condiciones para que sea subsidiado en su totalidad, no tendría que devolver nada.

Aunque como la ley no es tan especifica, desde mi perspectiva, queda un poco sujeto a interpretación sobre si ese subsidio es por cada una de las veces que solicites el prestamo (maximo 3), o sobre la suma total de los prestamos.

En mi caso me corresponde un prestamo sobre 100.000, que puedo pedir hasta 3 veces, entiendo (o creo), como mi ingreso promedio era menor a 320.500, me corresponde que subsidien un 70% (no sobre el beneficio, si no sobre la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual (actual), que en mi caso, debería ser el mismo valor del prestamo, pero ya que el valor del prestamo es sobre 100.000, me deberian subsidiar hasta los 100.000, que despues cuando se haga la declaración de renta serían descontados del monto total del beneficio a pagar.

Hay gente que efectivamente lo va a recibir como un subsidio total, pero para la gran mayoría será un prestamo con un porcentaje subsidiado.

Igual me parece que es una muy buena alternativa, pero que por otro lado, se podría aprovechar de mala manera, ya que le quita liquidez al fisco y habra gente que quizás no necesite ese prestamo, por ejemplo, alguien que trabaja por contrato, gana buenas lucas y de vez en cuando hacia trabajos aparte boleteando, use el prestamo para sacar rentabilidad de este. Como el interes real es 0%, considerando la situacion actual y futura se le podria sacar una buena rentabilidad. Esto porque el prestamo no considera los ingresos formales o los ingresos del hogar al que pertenece el beneficiado, solo considera la variacion de ingresos de honorarios.
 

nikhoxz

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Es para mi mina que boletea, le dije que mejor que no lo pida. Aparte si lo hace capaz que de nuevo se vaya toda la devolución al cae.

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En la ley dice que solo se puede quitar un porcentaje en caso que haya deuda de pension alimenticia.
 

perrufus

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22 Mayo 2006
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me faltó 1 boleta para calificar......
jajaja, al cabo que ni quería su humo
:yao
 

Kitsune

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sí, el tema de que de igual si tienes otros ingresos pero boleteaste algo el año pasado esta "tentador" crédito de hasta casi 2M tasa 0 + solo IPC
 

nikhoxz

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sí, el tema de que de igual si tienes otros ingresos pero boleteaste algo el año pasado esta "tentador" crédito de hasta casi 2M tasa 0 + solo IPC
a un fondo mutuo o a ETF, o para los mas arriesgados, acciones de latam, ya estan bajando de nuevo, estan casi a luca, con que se recupere a 5000 de aqui a un par de años, esos 2 palos se convierten en 10.
 

clusten

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1 Julio 2007
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Mi señora estuvo cesante entre enero y abril. En mayo empezó a trabajar.

Entró y le sale que percibió ingresos cero en mayo, por lo que le ofrece pedir el tope.

Al parecer es por pasar de boleta a dependiente. Extraño si es así que no hagan el cruce para que no se aprovechen del beneficio (mi señora no lo tomará pues no tenemos deudas y ambos estamos con trabajo, pero mas de alguno en nuestra situación si lo tomará al ver que es préstamo a buena tasa).
 
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