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Estimados,
En un hilo anterior, preventivamente suspendimos los hilos donde se conversaban sobre inversión a la espera de tener claridad de como se opera. Hoy recibimos respuesta y la compartimos con ustedes:
Para quien no quiera leer todo, se resume en que cada usuario debe autoevaluarse y en caso de ser necesario, inscribirse y solicitar la autorización para dar recomendaciones (o influir en terceros).
En un hilo anterior, preventivamente suspendimos los hilos donde se conversaban sobre inversión a la espera de tener claridad de como se opera. Hoy recibimos respuesta y la compartimos con ustedes:
CMF dijo:En relación con su consulta, es preciso recordar que se entiende por “asesoría de inversión”, de conformidad a lo establecido por el numeral 2 del art. 3° de la Ley N°21.521 (Ley Fintec), “la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. No comprende la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el DL N°3.500, de 1980, ni los agentes de venta de compañías de seguros”.
En caso de prestarse el servicio anteriormente descrito, la Ley Fintec exige a las entidades concernidas solicitar su inscripción y autorización ante la CMF, de conformidad a las exigencias legales y normativas establecidas en dicha ley y la NCG N°502.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso particular de la difusión de contenido de carácter financiero y/o de inversión a través de medios sociales y/o comunicación, cabe señalar aquellas personas que mediante el uso de medios de comunicación y/o medios sociales se dedican a la creación y difusión de contenido de carácter financiero y de inversión, destinado a un grupo específico y determinado o al público en general, quedarán comprendidas dentro del perímetro regulatorio de la Ley Fintec, cuando se verifiquen copulativamente los siguientes elementos:
a) Comunicación de una evaluación o recomendación de inversión dirigida a terceros con la capacidad y/o intención de influir en el comportamiento de los destinatarios del contenido; y
b) Habitualidad en la prestación de servicios de asesoría de inversión.
(Para mayor información sobre estos elementos, revisar la respuesta a la pregunta 23 de las Preguntas Frecuentes de la NCG N°502)
Asumiendo, con la información remitida, que el sitio Capa9.net constituye un medio de comunicación/medio social, le correspondería a cada uno de los participantes en los foros respectivos alojados en su sitio, efectuar una autoevaluación respecto a si de conformidad al criterio antes mencionado, Ley Fintec y NCG N°502, su actividad en dicho sitio puede ser considerada como de asesoría de inversión.
Si así fuera el caso, será necesario que los concernidos soliciten su inscripción y autorización ante la CMF dando cumplimiento a las exigencias establecidas por el Título II de la Ley N°21.521, la NCG N°502 (que regula la forma de solicitar inscripción y autorización) y la NCG N°503 (sobre la acreditación de conocimientos), disponibles en:
- Ley N°21.521
- NCG N°502
- NCG N°503
Atte. CMF
Para quien no quiera leer todo, se resume en que cada usuario debe autoevaluarse y en caso de ser necesario, inscribirse y solicitar la autorización para dar recomendaciones (o influir en terceros).