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- 11 Marzo 2011
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Aprobada en la cámara baja por 68 a favor y 39 en contra.
Pasara a la comison de Salud para indicaciones (redaccion)
Posteriormente a la Camara alta, pero no para votacion segun me han dicho, por que es ley comun o algo asi, no soy entendio en el tema.
Pasara a la comison de Salud para indicaciones (redaccion)
Posteriormente a la Camara alta, pero no para votacion segun me han dicho, por que es ley comun o algo asi, no soy entendio en el tema.
Fuente1.- Se podrá tener, portar, cultivar y consumir: Será legal el consumo y el autocultivo de especies, subespecies y variedades del género cannabis para mayores de edad, ya se para fines medicinales o recreativos.
2.- Se podrá portar hasta 10 gramos de cualquier especie, subespecie o variedad de cannabis: Esta cantidad fue decidida en base al cálculo de tres cigarrillos diarios y a que más del 70% de los detenidos hasta hoy por la ley 20.000 llevaban consigo 10 gramos o menos de marihuana. Si se posee una cantidad superior a esta se le aplicarán las sanciones correspondientes a dicha ley, es decir presidio menor en sus grados medio o máximo y multa de 10 a 40 UF.
3.- La venta seguirá siendo prohibida
4.- Se podrán cultivar hasta seis plantas para uso personal y se permitirá tener hasta 500 gramos para consumo: Para cultivo en indoor se permitirá cultivar en máximo un metro cuadrado en interior con luz artificial.
Para plantar se deberá “depositar en la secretaría regional ministerial de salud una declaración jurada notarial, donde se informará de la ubicación del bien inmueble donde se produzca el cultivo, el número de plantas, especies vegetales, cannabis o fungis y responsables de las mismasâ€, lo que será fiscalizado por el Instituto de Salud Pública (ISP), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y por el Ministerio Público. Si no se informa del autocultivo, será considerado tráfico.