Así vamos
Papurri, eso es sólo Singapur lo que muestra.Lo más extraño son las contradicciones de la vida. La derecha que siempre se opuso al voto en el extranjero ha terminado siendo favorecida. Ironías de la existencia.
Igual rara tu fijación con algo que no ha pasado. Uno q otro, como Insulza, y sería. Así q lo lamento pero la del 80, la del Pin8, etc…seguirá siendo motivo de desunión
¿Uno q otro, como Insulza y sería? perdona, pero
Bueno, siga en su ilusión…no diga después q es una voltereta si, le repito q votar en contra no implica validar la del 80, solo q este texto de los republicanos es un mamarracho
Entonces lo honesto, habría sido a llamar a votar nulo: Ni la constitución que tanto criticaron y por la cual casi destruyen el país, ni la propuesta mamarracha de los republicanos. Pero venir ahora que "porque no nos resulto este segundo intento", nos quedamos con la actual, muestra la bajeza y deshonestidad total de una clase política irresponsable, que se ríe de la ciudadanía en su cara.
Artículo 56
1. No será procedente la declaración de las listas conformadas solamente por candidatos independientes.
2. Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral actualizar, cada diez años, la asignación de los escaños de diputados entre los distritos establecidos, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos en la ley electoral.
3. La Cámara de Diputadas y Diputados estará compuesta por miembros elegidos en distritos plurinominales. En cada uno de estos distritos se elegirán entre dos y seis escaños, de acuerdo con un sistema previamente establecido por la ley electoral.
4. Solo los partidos políticos que alcancen, al menos, el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente elegidos en dicha elección parlamentaria y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección. Los votos obtenidos por los partidos políticos que no obtengan escaños, conforme a las reglas anteriores, se asignarán a los partidos del pacto que sí cumplan con los requisitos para integrar la Cámara de Diputadas y Diputados, de manera proporcional al número de votos obtenidos por ellos en el respectivo distrito electoral.
5. A los independientes que integren una lista de un partido se les aplicarán las reglas del inciso anterior.
6. El cálculo de los porcentajes señalados se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 110
1. La ley institucional establecerá un régimen general de la función y empleo público, de carácter profesional y técnico, que regulará la designación, contratación, desarrollo, promoción y cese en estas funciones.
2. Este régimen será aplicable a todas las funciones y empleos públicos de los ministerios, representaciones regionales y provinciales, gobiernos regionales y municipalidades y a los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.
3. Este régimen estará fundado sobre bases comunes que comprenderán un sistema de selección pública, de acceso libre, competitivo, inclusivo, no discriminatorio, transparente, imparcial y ágil, que privilegie el mérito e idoneidad de los postulantes, observando criterios objetivos y predeterminados.
4. El régimen contemplará las normas sobre estabilidad en el cargo o empleo conforme al desempeño, los derechos y deberes de los funcionarios, el perfeccionamiento continuo de sus integrantes, el procedimiento de evaluación de desempeño basado en criterios objetivos y en relación con el servicio entregado a las personas, y los procesos de movilidad al interior y entre los organismos e instituciones referidas en el inciso 2.
5. La ley contemplará las normas sobre cese en las funciones y la facultad de desvinculación fundada, así como el correspondiente sistema de seguro o indemnización por años de servicio que será aplicable en los casos que esta determine.
6. La ley establecerá excepciones a este régimen en el caso de quienes ejerzan funciones de gobierno en la administración centralizada y aquellos que excepcionalmente ejerzan cargos de exclusiva confianza, calificados como tales por esta Constitución o la ley. Asimismo, establecerá la autoridad a la que corresponderá su designación y los requisitos para ser designados en ellos. Su cesación se producirá por las causales que señale la Constitución y la ley.
7. Existirá un organismo de carácter nacional, técnico y descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la coordinación, supervisión y perfeccionamiento de las funciones del personal en los servicios de la administración civil del Estado y estará a cargo de la dirección de un sistema de alta dirección pública. Una ley institucional regulará la organización y demás funciones y atribuciones del referido organismo.
Artículo 64
1. La labor del Congreso Nacional recibirá apoyo técnico e independiente de la Biblioteca del Congreso Nacional y de la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas y de Impacto Regulatorio, como servicios comunes a las dos ramas.
2. Corresponderá a la Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas y de Impacto Regulatorio el análisis del impacto financiero y regulatorio de los proyectos de ley, así como el análisis de la Ley de Presupuestos. En caso alguno la realización de este cometido podrá implicar el ejercicio de funciones ejecutivas o afectar las atribuciones propias del Presidente de la República, o realizar actos de fiscalización.
Artículo 52
1. La Cámara de Diputadas y Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley electoral respectiva determinará los distritos electorales y la forma de su elección.
2. La Cámara de Diputadas y Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.
3. La distribución de los escaños entre los distritos tenderá a la representación equitativa según la población del territorio electoral.
Pues no. Esto no es elegir la del 80 o la nueva, esa es precisamente tu ilusión.
Acá se vota si tenemos o no nueva constitución. Si pierde, es una consecuencia el q se mantenga la del 80, no hay de otra pues es claro q nadie quiere seguir el show de la zurda y los ultrafachos.
Lo q escribes es tu deseo porque habría traído votos al a favor, pero los zurdos tan weones no son
Como buen chileno, acabo de terminar de leer la propuesta. En el neto, hay mejoras respecto de la Constitución actual:
1) Se establece el umbral del 5% para las elecciones de 2029 en adelante
Esto debería hacer que los partidos deban ser más grandes para estar en el Congreso y, por ende, tengan menos incentivos a especializarse en nichos.
2) Hay mejoras respecto de la administración pública
3) También veo que el Congreso va a tener más autonomía en lo referente a estudios de impacto de las leyes que hoy (en que los informes técnicos vienen del ejecutivo)
4) Al fin hay medidas anti-gerrymandering, aunque sean leves
Artículo 1, inciso 3
3. El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos
y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo
progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad
fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
Los republicanos, nada menos, proponiendo un estado social demócrata....................eso es pegarle a la izquierda un martillazo....justo en la palmera.
Cuando ganó el plebiscito de entrada para nueva constitución era porque el pueblo era sabio, ahora que parece ganará el A Favor es porque fue manipulado. El chiste se cuenta solo, estimadoMi pronóstico
Mamarracho Republicano 57%
La de Pinochet 41%
Nulos/Blancos 2%
Lamentablemente acá no se define por el texto sino por la campaña de desinformación que ha sido extrema
Cuando ganó el plebiscito de entrada para nueva constitución era porque el pueblo era sabio, ahora que parece ganará el A Favor es porque fue manipulado. El chiste se cuenta solo, estimado
No tiene nada que ver la opción por la que votará Boric, pero estás asumiendo que esa razón por sí sola moverá la aguja lo cual es a lo menos muy aventurado de afirmar.Cuando he dicho yo eso? FALSO
Y acaso no es manipulación decir que si Boric vota en Contra Chile vota a Favor? que tiene que ver eso con el texto a votar? NADA
O me vas a desmentir eso?
No tiene nada que ver la opción por la que votará Boric, pero estás asumiendo que esa razón por sí sola moverá la aguja lo cual es a lo menos muy aventurado de afirmar.
Veo que no captó o no quiere captar cuando menciono "honesto" estimado. Dices "Acá se vota por si tenemos o no nueva constitución". Y te pregunto entonces ¿Porqué llegamos a querer o no una nueva constitución? Ahora lavarse las manos es fácil estimado, la izquierda forzó este proceso, pero como por segunda vez no les resulto como querían.........nos quedamos con la actual, total no es tan mala ¿quienes están haciendo el show? Yo todavía esperando que me muestren en donde están las terribles proposiciones de los republicanos que coartarán nuestra libertades, las reivindicaciones de las mujeres, los trabajadores y tra la la.
En todo caso y te lo digo bien sinceramente, espero que con la opción que la emporte, se calme un poco todo este circo y que el gobierno al fin presente un plan de gobierno que nos permita al menos saber a donde vamos. Que los triunfalismos y celebraciones hoy, pueden ser lamentos y lloriqueos mañana. Y esto, con izquierda o derecha.
Ese escenario pasará con cualquier nueva constitución que se apruebe, obviamente implica cambios. Es inherente y no debería verse como algo negativo por sí solo.Si gana el a favor, creo q el show recién empieza. Y no porque sea de derecha el texto, sino por algo obvio…lo que significa instalar una nva constitución, adaptar leyes, reglamentos, etc…si gana el a favor se viene un buen rato de circo