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- 30 Diciembre 2013
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Ayer, jueves 24 de febrero, la Convención Constitucional aprobó en general seis artículos que buscan consagrar el derecho al acceso a Internet. En el articulado, el cual debe ser discutido en particular, se habla de derechos de acceso digital, considerando cobertura, calidad del servicio y neutralidad de la red.
Las propuestas están integradas en el primer informe de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios de la Convención. Una vez que este informe fue emitido, se discutió el pasado jueves en el pleno de la Convención y fue aprobado en general.
La primera propuesta relacionada a la materia, es el Artículo nº18, la cual busca que todas las personas, o grupo de personas, tengan “derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establece esta Constitución y las leyes”.
El siguiente artículo obliga al Estado de Chile ha “superar las brechas de acceso, uso y participación del espacio digital”, para lograr aquello, la propuesta asegura que el Estado debe participar y promover “el desarrollo e implementación de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y las tecnologías de la información”. El Artículo nº20 busca que el Estado garantice “el cumplimiento del principio de neutralidad en la red”, siendo sus condiciones y limitaciones discutidas posteriormente en un proyecto de ley.
Por su parte, la propuesta del Artículo nº23 establece que “el Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación”. En esa línea, el artículo siguiente busca establecer el derecho de las personas a la “educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios”.
Finalmente, el Artículo nº23 reconoce “el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos”.
Al cierre de esta nota, la Convención Constituyente discutía estos artículos en particular. Es decir, tras la aprobación de ayer, los convencionales revisarán al detalle cada artículo, pudiendo ser aprobados o rechazados en esta instancia.
De ser aprobados, entonces estos artículos podrían formar parte de la nueva Constitución que redacta Chile. Si son rechazados, entonces deberán volver a la comisión de origen, donde se debe revisar, corregir y lograr una propuesta que genere el consenso de los ⅔ de los convencionales en ejercicio para ser aprobado y formar parte de la Constitución de Chile que será ratificada en un plebiscito de salida este año.
Fuente: https://pisapapeles.net/convencion-...-que-consagran-el-acceso-a-internet-en-chile/
Las propuestas están integradas en el primer informe de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios de la Convención. Una vez que este informe fue emitido, se discutió el pasado jueves en el pleno de la Convención y fue aprobado en general.
La primera propuesta relacionada a la materia, es el Artículo nº18, la cual busca que todas las personas, o grupo de personas, tengan “derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establece esta Constitución y las leyes”.
El siguiente artículo obliga al Estado de Chile ha “superar las brechas de acceso, uso y participación del espacio digital”, para lograr aquello, la propuesta asegura que el Estado debe participar y promover “el desarrollo e implementación de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y las tecnologías de la información”. El Artículo nº20 busca que el Estado garantice “el cumplimiento del principio de neutralidad en la red”, siendo sus condiciones y limitaciones discutidas posteriormente en un proyecto de ley.
Por su parte, la propuesta del Artículo nº23 establece que “el Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación”. En esa línea, el artículo siguiente busca establecer el derecho de las personas a la “educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios”.
Finalmente, el Artículo nº23 reconoce “el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos”.
Al cierre de esta nota, la Convención Constituyente discutía estos artículos en particular. Es decir, tras la aprobación de ayer, los convencionales revisarán al detalle cada artículo, pudiendo ser aprobados o rechazados en esta instancia.
De ser aprobados, entonces estos artículos podrían formar parte de la nueva Constitución que redacta Chile. Si son rechazados, entonces deberán volver a la comisión de origen, donde se debe revisar, corregir y lograr una propuesta que genere el consenso de los ⅔ de los convencionales en ejercicio para ser aprobado y formar parte de la Constitución de Chile que será ratificada en un plebiscito de salida este año.
Fuente: https://pisapapeles.net/convencion-...-que-consagran-el-acceso-a-internet-en-chile/