No te puedo ayudar con el 1, pero el 2 es al revés: Primero se liquida la sociedad conyugal (50/50, salvo que tu suegra tuviera patrimonio reservado), luego la parte del fallecido se reparte 50% cónyuge, 50% hijos (caso típico sin testamento, que supongo es el caso). Con eso quedan 2 partes para...