Hola.
No quiero alarmar a nadie sobre el titulo es solo una sugerencia.
Mi observacion y/o consulta va por el lado de:
Podria haber un tema post-it o destacado sobre los fundamentos del comercio entre personas naturales... para el foro de compra y ventas.
Contexto: algo asi como ... el codigo civil ampara la el intercambio de bienes muebles entre personas naturales cuyo trabajo regular no sea en base a este sustento, por cuanto como es ocasional no tiene obligacion de pagar impuesto.
Segun articulo del codigo civil, numero XX, el titulo XX del codigo de comercio faculta a personas naturales a.... xd
La ley hace que por dicho objeto ya el impuesto al valor agregado ya fue pagado por el, el articulo en si, ya cancelo su correspondiente impuesto 1 vez al fisco, por cuanto el precio del intercambio que se fija a valor justo entre ambas partes en consensual y no solemne (segun lo requiera etc etc) y ambas partes ademas de tener uso, gose y usufructo sobre el bien, tienen derecho a fijar un precio, y ceder el uso gose y usufructo de dicho bien a quien este dispuesto a pagar dicho precio...etcetcetc
Es una sugerencia, yo no soy abogado y toy lejos de ser uno por que estudio algo nada que ver, por cuanto lo haria yo pero no manejo el tema y para buscarlo pues un abogado que sabe donde buscar lo haria en una tarde.
Solo pasaba por aqu y se me hizo consecuente.
Saludos a todos y que tengan un buena/tarde/noche/maana
Disculpen si el tema no va aqui. xd
No quiero alarmar a nadie sobre el titulo es solo una sugerencia.
Mi observacion y/o consulta va por el lado de:
Podria haber un tema post-it o destacado sobre los fundamentos del comercio entre personas naturales... para el foro de compra y ventas.
Contexto: algo asi como ... el codigo civil ampara la el intercambio de bienes muebles entre personas naturales cuyo trabajo regular no sea en base a este sustento, por cuanto como es ocasional no tiene obligacion de pagar impuesto.
Segun articulo del codigo civil, numero XX, el titulo XX del codigo de comercio faculta a personas naturales a.... xd
La ley hace que por dicho objeto ya el impuesto al valor agregado ya fue pagado por el, el articulo en si, ya cancelo su correspondiente impuesto 1 vez al fisco, por cuanto el precio del intercambio que se fija a valor justo entre ambas partes en consensual y no solemne (segun lo requiera etc etc) y ambas partes ademas de tener uso, gose y usufructo sobre el bien, tienen derecho a fijar un precio, y ceder el uso gose y usufructo de dicho bien a quien este dispuesto a pagar dicho precio...etcetcetc
Es una sugerencia, yo no soy abogado y toy lejos de ser uno por que estudio algo nada que ver, por cuanto lo haria yo pero no manejo el tema y para buscarlo pues un abogado que sabe donde buscar lo haria en una tarde.
Solo pasaba por aqu y se me hizo consecuente.
Saludos a todos y que tengan un buena/tarde/noche/maana
Disculpen si el tema no va aqui. xd