zhoen
Campeón del Sur
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- 10 Julio 2003
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Dale, que te parece este?
Ley 19.537:
"Artículo 3º.- Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común.
El derecho que corresponda a cada unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad.
Los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente.
En caso de condominios que contemplen diferentes sectores, el reglamento podrá establecer los derechos de las unidades sobre los bienes comunes del respectivo sector, separadamente de los derechos sobre los bienes comunes de todo el condominio.
"
Vinci, ese articulo aplica a condominios con areas comunes (cada unidad tiene un rol), no a predios con rol único donde solo tienes derechos y no un rol individual
Te vuelvo a citar al hijo de Guillier, a ver si esta ves comprendes algo de lo que lees
...“No saben leer y no saben contar. Como ella tiene dos parcelas en la Comunidad Ecológica de Peñalolén, y ésta tiene un único avalúo fiscal (sus dueños tienen una proporción del derecho de propiedad, no el derecho en sí)...
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