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- 27 Octubre 2010
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No digan que no se les avisó: SERVEL ha publicado la nómina de vocales de mesa para las elecciones del 19 de noviembre, por lo que puedes revisar si fuiste sorteado en https://consulta.servel.cl/.
El día 04 de noviembre se publicará una nueva nómina, pues los sorteados en primera instancia tienen hasta el 02 de noviembre para excusarse de realizar tan magna labor. Entre las excusas válidas, se mencionan:
Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad ( se rajaron @senbe y @Oveja Negra )
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico (se rajó @Onomzio )
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Si no presentas una de estas excusas y no cumples con tu deber, te arriesgas a una multa cuyo monto va de los $93.574 hasta los $374.296.
El día 04 de noviembre se publicará una nueva nómina, pues los sorteados en primera instancia tienen hasta el 02 de noviembre para excusarse de realizar tan magna labor. Entre las excusas válidas, se mencionan:
Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad ( se rajaron @senbe y @Oveja Negra )
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico (se rajó @Onomzio )
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Si no presentas una de estas excusas y no cumples con tu deber, te arriesgas a una multa cuyo monto va de los $93.574 hasta los $374.296.