Holis, quería compartir esto acá porque sé que varios usan Fintual Acciones para invertir. Resulta que mandaron un correo para firmar un contrato nuevo por el tema de las regulaciones y, en el correo, te tiran la parte buena del cambio, pero tratan de pasar piola que ahora podrían cobrar hasta un 1% anual de "Remuneración por Cartera".
La gracia de invertir en acciones y no en fondos mutuos es justamente ahorrarse ese tipo de comisiones. Si nos van a cobrar esto, mejor sería invertir directamente en un broker gringo y nos ahorramos esa plata.
Así que eso, ojo a los que usan Fintual para que no los pillen desprevenidos con este cobro extra.
La gracia de invertir en acciones y no en fondos mutuos es justamente ahorrarse ese tipo de comisiones. Si nos van a cobrar esto, mejor sería invertir directamente en un broker gringo y nos ahorramos esa plata.
Así que eso, ojo a los que usan Fintual para que no los pillen desprevenidos con este cobro extra.
TERCERO: REMUNERACIÓN.
Por la prestación del servicio de enrutamiento para la inversión en instrumentos y valores extranjeros FINTUAL AGF tendrá derecho a percibir desde un 0% hasta un máximo de 1% anual, sobre el total de activo y monedas en su Cartera (la "Remuneración por Cartera").
Sin perjuicio de lo anterior, FINTUAL AGF tendrá derecho a cobrar adicionalmente la siguiente remuneración por operación (la "Remuneración por Operación"): i) el mayor valor entre 0,49% del monto operado y $5 (cinco pesos chilenos), por cada dólar adquirido o vendido en cada operación de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América y ii) hasta USD$ 0,2 (veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América), por cada operación de compra y venta de valores e instrumentos financieros, de acuerdo con lo indicado en la cláusula CUARTA siguiente.
Asimismo, FINTUAL AGF podrá percibir aquellas remuneraciones e ingresos contemplados en el Contrato y sus demás Anexos suscritos por el CLIENTE, de conformidad a las condiciones indicadas en los mismos.
FINTUAL AGF podrá determinar discrecionalmente el porcentaje de Remuneración por Cartera y el monto de Remuneración por Operación que cobrará al CLIENTE, dentro de los rangos indicados, debiendo informarle previamente dicha determinación, con al menos 15 días de anticipación a su entrada a su cobro efectivo.
El cobro de la Remuneración por Cartera se devengará diariamente y será percibida por FINTUAL AGF en forma mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que ella se devengue. La Remuneración por Operación indicada en los literales i) y ii) del párrafo anterior, se verá reflejada en el precio del dólar que el CLIENTE acepte para cada operación, y en cada operación de compra y venta de valores, respectivamente.
La remuneración a pagar a FINTUAL AGF será gravada, de ser aplicable, con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente, el cual será de cargo y costo del CLIENTE. En todo caso, también será de cargo y costo del CLIENTE cualquier otro impuesto que pudiera gravar en el futuro dicha remuneración.
Para estos efectos, el CLIENTE autoriza a FINTUAL AGF para que deduzca directamente de la cartera el monto correspondiente a su remuneración, mediante la enajenación de los instrumentos financieros, valores o moneda extranjera que mantenga y/o el uso del efectivo que tenga disponible a la fecha de cobro.