- Se incorporó
- 15 Junio 2007
- Mensajes
- 2.898
A los cuatro artículos existentes de la Ley, que abordan solo el sabotaje y espionaje informático, se agregarían los siguientes delitos:
1. Captar visual o sonoramente, sin conocimiento del afectado y usando dispositivos técnicos, en ciertas situaciones. Es decir, filmar o fotografiar a otras personas sin previo aviso en situaciones que vulneran su intimidad o que atentan contra su dignidad o seguridad personal. Sanción: 61 días a 3 años.
2. Difundir contenido informativo o registro de imagen o sonido sin consentimiento. Por ejemplo, fotografías, conversaciones grabadas, whatsapps o videos íntimos de otras personas a través de las redes sociales. Sanción: 541 días a 3 años.
3. Producir u obtener dispositivos o programas concebidos o adaptados para delitos en información. Por ejemplo, crear una máquina que permita clonar tarjetas de un cajero o un software para poder hackear webs de bancos. Sanción: 61 a 540 días.
4. A los responsables de sistemas informáticos que difundan sin consentimiento información contenida en soportes, sistemas o medios informáticos. Es decir, lucrar o beneficiarse con los datos privados o con información privilegiada de una empresa, por ejemplo. Sanción: 541 días a 5 años.
5. Manipular datos en un sistema o procesamiento; uso de una o más claves confidenciales; uso de datos codificados en una tarjeta, entre otros. Así se pueden combatir los delitos en los que se usa el engaño a través de mails o sitios webs falsos para obtener datos y claves de usuarios (phishing o pharming). Sanción: 301 días a 5 años.
6. Producir, facilitar o hacerse de dispositivos o programas para delinquir respecto de datos informáticos, claves y datos codificados. Sanción: 61 a 540 días.
7. Alterar o suprimir uno o más datos informáticos. Alterar o suprimir uno o más sistemas informáticos. Es decir, intervenir (hackear) un sistema sin consentimiento de los involucrados y cambiar su configuración o eliminar información. Sanción: 541 días a 5 años.
8. Introducción, transmisión, alteración o supresión de datos que obstaculizan acceso al sistema. Por ejemplo, cuando un hacker se apodera de un canal online o página web para burlar el sistema, impidiendo así su adecuado funcionamiento. Sanción: 541 días a 5 años.
Se preguntarán por qué los delitos sexuales cibernéticos no forman parte de esta ley, y la razón es porque cada uno de estos delitos, como el acoso sexual, la pornografía infantil y las redes de prostitución online, están penalizados y tipificados dentro de otras leyes. Por ejemplo, la pornografía infantil hoy se rige por la Ley N°19.927, la que penaliza la elaboración, difusión, comercio y almacenamiento de material pornográfico que incluya menores de 18 años.
Noticia completa: http://www.eldefinido.cl/actualidad...-ciberneticos-que-seran-penalizados-en-Chile/