Así a la rápida, porque el tema es bastante más amplio de lo que puedo explicar acá:
El Impuesto a las Ventas y Servicios, en general, grava las "ventas" efectuadas por "vendedores".
Por venta se entiende "todo acto, contrato o convención destinada a transferir a título oneroso el dominio o una cuota de dominio u otros derechos reales sobre bienes corporales, muebles o inmuebles, excluídos los terrenos, bla, bla, bla.
En corto sería cualquier acuerdo por el cual tú le traspases la propiedad de un bien corporal un tercero y le cobres por ese traspaso.
Por vendedor se entiende cualquier persona natural o jurídica que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales, bla, bla, bla.
En corto si te dedicas a vender cosas a terceros serías vendedor. En la habitualidad se considera el ánimo que tuviste para adquirir los bienes que estás vendiendo, la frecuencia con que vendes, etc.
Siendo purista, si compraste algo con el fin de venderlo, debes pagar IVA y no hay discusión en eso. La emisión del documento es una obligación anexa, porque el impuesto se devenga con la entrega de los bienes (o con la emisión del documento, lo que ocurra primero).
Por su parte, todo los contribuyentes que determinen sus rentas según contabilidad, completa o simplificada, deben informar al SII cuando tomen conocimiento de rentas que se hayan devengado por terceros. Por lo mismo, Mercado Libre debería informar dichas rentas obtenidas por terceros al SII.
Por otra parte, los comprobantes de ventas por pagos electrónicos se consideran documentos tributarios (boletas) y por lo tanto, el administrador de dichos medios de pago electrónico debe informar al SII las transacciones que se realicen a través de estos.
¿Qué pasa con esta última vaina? Que si tienes inicio de actividades afectos a IVA, el SII te suma como boletas todas las ventas efectuadas con pago a través de esos medios electrónicos y razonablemente deberías pagarlo o te observarán la declaración (razonablemente, porque pueden existir ventas exentas o pagos que no correspondan a venta u otros casos). Si no tienes giro afecto a IVA si bien se informan esas ventas, el SII no te prepara un registro de compras y ventas, así que no te lo cobran. Lo que no quiere decir que no debas pagar el IVA si te dedicas habitualmente a vender.
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