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- 7 Junio 2011
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Hola, quiero vender una propiedad a alguien a través de una empresa de leasing habitacional. El tema es que el contrato lo entiendo abusivo, pero puede ser mi culpa, por eso quiero opiniones.
En particular me causa extrañeza el párrafo final de la venta misma, donde la empresa de leasing me compra el inmueble para luego arrendárselo a la compradora final.
Éste es el extracto de la sección de compra inicial del inmueble (donde la empresa me lo compra a mí):
Mi entendimiento:
1. La empresa me paga una parte menor por adelantado.
2. La empresa me promete que me va a pagar el resto cuando la inscripción en el CBR esté completa. Se firma una especie de pagaré.
3. Declaro que RECIBÍ TODA LA PLATA CONFORME, wtf
4. Renuncio al derecho de anular la compraventa si la empresa no me paga el resto como se acordó.
O sea, la empresa se pueden hacer los larry con el segundo pago y retrasarlo o qué se yo, y mi unica opción para recibirlo sería demandarlos por el "pagaré" en lugar de anular la compraventa.
Por favor, díganme que me equivoco. Npi que es eso de "los artículos 235, 238, 248 y siguientes del Código de Comercio".
Gracias, los leo
En particular me causa extrañeza el párrafo final de la venta misma, donde la empresa de leasing me compra el inmueble para luego arrendárselo a la compradora final.
Éste es el extracto de la sección de compra inicial del inmueble (donde la empresa me lo compra a mí):
TITULO I. CONTRATO DE COMPRAVENTA: PRIMERA: UNO. Inmueble. La vendedora es la única y exclusiva dueña del [descripción ubicación del inmueble]. Adquirió el dominio del inmueble por [descripción obtención inmueble]. La inscripción de dominio a su nombre rola inscrita a fojas [número en palabras], del Registro de Propiedad del año [año], del Conservador de Bienes Raíces [respectivo]. SEGUNDA: Por el presente acto, VENDEDOR vende, cede y transfiere a “EMPRESA LEASING HABITACIONAL S.A.”, para quien compran, aceptan y adquieren sus representantes antes individualizados, el inmueble singularizado en la cláusula primera. El rol de avalúo asignado a la propiedad es el número [número y comuna]. Se comprenden en la venta todos los derechos de dominio, uso y goce que corresponden a lo aquí vendido en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria y al Reglamento de Copropiedad del Condominio, Reglamento que la compradora declara conocer y aceptar, inscrito a fojas [número] del año [año], del Registro de Hipotecas y Gravámenes, del Conservador de Bienes Raíces [correspondiente]. TERCERA: El precio de la compraventa es la suma equivalente en pesos a la cantidad de [“A”+”B”] Unidades de Fomento, por su valor al día de hoy, que se entera y paga de la siguiente forma: a) Con la suma equivalente en pesos a la cantidad de [“A”] Unidades de Fomento, por su valor al día de hoy que la compradora pagó a la vendedora con anterioridad a este acto, y a su entera satisfacción; b) Con la suma equivalente en pesos a la cantidad de [“B”] Unidades de Fomento, por su valor al día de hoy, que la compradora paga a la vendedora, quien en este mismo acto, le otorga a “EMPRESA LEASING HABITACIONAL S.A.” un mandato mercantil gratuito en conformidad a los artículos doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta y ocho y siguientes del Código de Comercio, para que lo retenga y entregue dicha suma a la vendedora, por su cuenta, según el monto en pesos moneda corriente que representen las Unidades de Fomento a la fecha de entrega del referido importe, una vez inscrito este contrato en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. La vendedora declara haber recibido la totalidad del precio y lo declara en consecuencia íntegramente pagado. El comprador declara haber recibido materialmente a su entera satisfacción la propiedad raíz materia de este contrato. Las partes compradora y vendedora renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato.
Mi entendimiento:
1. La empresa me paga una parte menor por adelantado.
2. La empresa me promete que me va a pagar el resto cuando la inscripción en el CBR esté completa. Se firma una especie de pagaré.
3. Declaro que RECIBÍ TODA LA PLATA CONFORME, wtf
4. Renuncio al derecho de anular la compraventa si la empresa no me paga el resto como se acordó.
O sea, la empresa se pueden hacer los larry con el segundo pago y retrasarlo o qué se yo, y mi unica opción para recibirlo sería demandarlos por el "pagaré" en lugar de anular la compraventa.
Por favor, díganme que me equivoco. Npi que es eso de "los artículos 235, 238, 248 y siguientes del Código de Comercio".
Gracias, los leo