Consulta AFP, como es el tema de las cuotas en los fondos?

Zuljin

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15 Enero 2004
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Oh, oráculos de capa9. Desde hace un tiempo dejé de seguir las recomendaciones de Felices y Forrados porque se basaban en un "va a llegar una terrible crisis y vas a perder hasta el riñón, refúgiate en el fondo E y nosotros te avisamos cuando salir".

Cada cierto tiempo Felices y Forrados recomiendan pasar un 50% de tus fondos al fondo A para agarrar la subida (y a las tres semanas le baja el cagazo y te manda a resguardar tu 100% en el fondo E) pero ahí me queda una duda... ¿cómo es el tema de las cuotas? ¿Tiene sentido hacer cambios tan seguidos, onda un cambio por mes, entre fondos tan dispares como el A y el E? Ese "tiene sentido" siempre con la idea de maximizar las ganancias.

Gracias
 

Marcel

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1 Septiembre 2004
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Primero toman "tu" plata y la dividen por un número determinado de cuotas (obviamente en realidad es toda la plata de los fondos)

Luego tu capital se expresa como una cierta cantidad de cuotas, el valor de la cuota está determinado por el valor de las inversiones que representa, si las acciones suben, sube el valor cuota.

Vale decir respondiendo a tu pregunta de fondo, el valor cuota por si mismo no tiene un efecto negativo en lo que indicas, de hecho al cambiar al A en la subida es el valor cuota lo que subirá.

Por otro lado, yo no pescaría a Felices y forrados, no le achuntan mucho.
 

ricm

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28 Agosto 2005
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Multiplicado el valor de la cuota por la cantidad de cuotas, obtienes tú inversión al día.

Como info general, el fondo A tiene más papeles de renta variable, como lo son las acciones. En cambio el fondo E tiene menos renta variable y más renta fija, como bonos, depósitos a plazo etc. La renta fija a diferencia de lo que algunos piensan, no tiene un retorno fijo.

Saber de antemano con certeza y consistentemente en que fondo debes estar, es imposible en la practica. Un buen market timing es casi imposible para el ciudadano común. No se ha demostrado que los resultados no sean más que "suerte" en FF
 
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Kitsune

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5 Mayo 2006
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Agregaría, para un mejor entendimiento, que tus cuotas se capitalizan al momento de realizar el cambio.
Es decir si, al hacer el cambio, tienes 5 cuotas en el A que valen $100 tienes $500 con los que realizas la compra de X cuotas del fondo E, que si valen por ejemplo $50 quedamos con 10 cuotas en E.
Como no es tiempo real y hace no mucho estos se demoran como 4 días (si mal no recuerdo) es un poco dificil determinar si la operación va a dar los frutos que uno espera, porque si uno se topa con varias bajas al hacer muchos cambios puede hasta perder plata. Es como si uno estuviese cambiado divisas/acciones.
 

ricm

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28 Agosto 2005
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Para quienes están en la quemada entre tramos para el impuesto a la renta y tengan ahorros propios, les recomiendo que investiguen adherirse al régimen 54 bis. La idea es que puedes posponer la carga tributaria de las rentas de una inversión hasta el momento de su retiro.
Así, podrías eventualmente producir el retiro cuando estés en un tramo más bajo, logrando una carga tributaria más baja.
Después de la derogación del 57 bis, es la única cosa "fácil" que se puede hacer.
 

Marcel

Master
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1 Septiembre 2004
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Para quienes están en la quemada entre tramos para el impuesto a la renta y tengan ahorros propios, les recomiendo que investiguen adherirse al régimen 54 bis. La idea es que puedes posponer la carga tributaria de las rentas de una inversión hasta el momento de su retiro.
Así, podrías eventualmente producir el retiro cuando estés en un tramo más bajo, logrando una carga tributaria más baja.
Después de la derogación del 57 bis, es la única cosa "fácil" que se puede hacer.
Osea a ver si entendí

Me acojo al 54 bis, (como lo hago) y luego al jubilar me descuentan los impuestos pero sobre el tramo de mi jubilación, en cambio ahora es sobre el tramo de mi ingreso (que es mayor), es así?

Ese impuesto lo descuentan de los fondos?
 

ricm

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28 Agosto 2005
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Osea a ver si entendí

Me acojo al 54 bis, (como lo hago) y luego al jubilar me descuentan los impuestos pero sobre el tramo de mi jubilación, en cambio ahora es sobre el tramo de mi ingreso (que es mayor), es así?

Ese impuesto lo descuentan de los fondos?
Quiero aclarar que esto es primeramente una idea, y es por el motivo que llamo a investigar más. Si comento algún error en mi análisis les agradezco si me corrigen.

Sobre lo primero, para acogerse es necesario pedirlo expresamente, por que sino entras al régimen general.
Sobre el funcionamiento, se trata de que al elegir reinvertir en regiemen 54 bis en vez de retirar, puedes posponer el pago de impuestos derivados de la rentabilidad de tu inversión. Esto no impide su pago, pero te permite pagarlos cuando sea el "mejor momento".
En teoría tu "mejor momento" es cuando tienes tu global complementario mas bajo.
Para el pago del global complementario hay 2 opciones:
Opcion 1- "tasa del impuesto global complementario que corresponda al ejercicio en que se perciban". Aquí ocurre mi primera duda, ¿Esto quiere decir que es cuando se devengan, o cuando se produzca el retiro? Si se calcula al momento del retiro, puede que se de la situación que describes y produce un tremendo ahorro. Si se calcula sobre lo devengado, solo obtuviste un aplazamiento, lo que equivale a un "préstamo gratis".
Opcion 2- Según este documento sección 2.6.1, puedes elegir el pago de un global complementario promedio de las tasas mas altas, con un máximo de 6 años. En ese documento especifica que son los 6 últimos, por ende podrías lograr una tasa para el IGC promedio muy baja si no tienes actividad estos últimos 5 años. Suponiendo que ese documento esta bien hecho, entonces parece fácil demostrar el ahorro. Lo malo es que no he podido dar en el documento de la ley donde se especifique que son los Ultimos 6. Por ende parece erroneo, pero no lo puedo asegurar.

Por la ultima pregunta, el impuesto no se descontaría del fondo, sino que afectaría tu declaración.

Pero en conclusión, parece sumamente complicado el incentivo como para que realmente valga la pena si no tienes un buen contador.
 
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Nautiluscl

El Psy Congroo
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7 Agosto 2007
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En palabras simples (y según lo que entiendo y me ha explicado mi ejecutivo):

  • Mes a mes uno con la plata, no la esta "depositando" en pesos, si no que comprando "cuotas" al valor actual de esta...
  • El valor que uno ve que tiene juntado, es una multiplicación de numero de cuotas compradas (valor fijo) * valor de la cuota (variable por condiciones de mercado) ... por eso uno ve que la plata juntada sube y baja
  • Lo que determina la pensión es el numero de cuotas que uno logra juntar
  • Realizando movimientos entre el A y E, se pueden ganar cuotas, vendiendo caro en el A, cuando esta alto, y comprando cuotas del fondo E, luego esperando que el A este bajo (cuando "toca fondo, y se espera que suba) y el mismo capital en pesos, volver a comprar cuotas del A pero a menor precio, por lo tanto alcanzas a comprar MAS cuotas

Es lo mismo que el cambio de divisas, tu tienes por ejemplo 650 lucas y compras dolares a 650 pesos, te alcanza para 1000 dolares... después supongamos que el dolar sube a 700, vendes y obtienes 700 lucas ... después el dolar baja a 600, compras dolares y obtienes 1166 dolares, si hacemos la analogía dolar = cuota, lograste aumentar el numero de dolares con la misma cantidad inicial de lucas

Saludos
 

clusten

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1 Julio 2007
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Para quienes están en la quemada entre tramos para el impuesto a la renta y tengan ahorros propios, les recomiendo que investiguen adherirse al régimen 54 bis. La idea es que puedes posponer la carga tributaria de las rentas de una inversión hasta el momento de su retiro.
Así, podrías eventualmente producir el retiro cuando estés en un tramo más bajo, logrando una carga tributaria más baja.
Después de la derogación del 57 bis, es la única cosa "fácil" que se puede hacer.
Cambiaría esa frase por quienes esten en los tramos superiores de impuesto (sobre 3.3 millones imponible).
Estar en entre tramos no importa, pues el impuesto de segunda categoría es continuo y significativo al monto indicado arriba (Tasa de impuesto efectiva de 10%).
 
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